Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 1047/2015. (PP. 2034/2017).

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Número de Identificación General: 0490242C20150004655.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1047/2015. Negociado: ME.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1047/2015, seguido a instancia de Mantenimientos Eléctricos Beas, S.L. frente a Jorge Cantón Palmero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 107/2016

En El Ejido, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 1047/2015, promovidos por Mantenimientos Eléctricos Beas, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Martínez Gil y asistida del Letrado don Luis Martínez García contra don Jorge Cantón Palmero, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José María Martínez Gil, en nombre y representación de Mantenimientos Eléctricos Beas, S.L., condenándose a don Jorge Cantón Palmero a abonar a la actora la cantidad de 4.989,37 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena en costas a don Jorge Cantón Palmero.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, Jorge Cantón Palmero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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