Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias SGEL-4, nuevo acceso a Fuensanta de Martos (Jaén).

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Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación de la adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Fuensanta de Martos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Fuensanta de Martos, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, la de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del Informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 3 de mayo de 2017,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Modificación de la adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Fuensanta de Martos. aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, el 1 de febrero de 2017 remitiendo al Ayuntamiento de Fuensanta de Martos el citado instrumento de planeamiento para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Jaén, 5 de mayo de 2017. El Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, Fdo.: Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

Este instrumento de planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Jaén, con el número 7294, Libro de Fuensanta de Martos, Sección Instrumentos de planeamiento.

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2017, DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAÉN, REFERENTE AL EXPEDIENTE DE PLANEAMIENTO 10-020/16 FUENSANTA DE MARTOS, MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS.: SG-EL 4. NUEVO ACCESO A FUENSANTA

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual de las NN.SS.: SG-EL 4. Nuevo acceso a Fuensanta, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, eleva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de Aprobación Inicial, adoptado con fecha de 1 de junio de 2016, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en un diario de difusión provincial con fecha de 8 de junio de 2016, en el BOP con fecha de 16 de junio de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, presentándose alegaciones a la misma, y que fueron desestimadas en acuerdo plenario de 4 de agosto de 2016.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén, el expediente de la Modificación Puntual de las NN.SS.: SG-EL 4. Nuevo acceso a Fuensanta de Martos (Jaén), debidamente diligenciado, una vez Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de septiembre de 2016, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales.

Tercero. Que esta propuesta tiene como objeto, por una parte, la previsión de un nuevo diseño de acceso al municipio desde la carretera de Martos, en la zona del Polígono Industrial, por lo que se ha previsto una rotonda de 36 m de diámetro que va a condicionar la ordenación vigente, y por otra y como consecuencia de ello, una distinta localización de los espacios libres previstos actualmente por el planeamiento afectados por el nuevo trazado de la carretera, por lo que se hace necesario reubicar las zonas verdes afectadas a una parcela del Polígono Industrial de propiedad municipal que tiene una superficie similar a la anterior, 1.779,50 m².

La ejecución de esta infraestructura ocasiona que se ocupen 1.762,68 m² de SGEL, de los cuales 630,48 m² corresponden al suelo ubicado fuera del polígono, y los otros 1.131,89 m² al incluido dentro de él.

De este modo, la distribución de los espacios libres quedaría de la siguiente manera: 4.026,66 m² en el SGEL 4 dentro del polígono, 2.157,50 m² en el SGEL 4 fuera de él, 241,6 m² correspondientes a la rotonda de nueva creación, y los 1.779,5 del nuevo sistema Local de Espacios Libres ya descrito. En total 8.205,68 m².

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este sentido, la propuesta queda justificada en que los cambios llevados a cabo en los espacios libres previstos en el planeamiento vigente, contribuyen a un mejor reparto y zonificación de los mismos ya que por una parte se recuperan zonas residuales localizadas en el entorno de la actual carretera para su ajardinamiento (rotonda e isletas) fuera del polígono industrial y que la propia Diputación Provincial ajardinará con su proyecto de obra, y por otra, se realiza una mejor distribución de los espacios libres en el interior del Polígono, en el borde del mismo y como separación de la carretera y en su interior, habilitando una zona residual que actualmente no tenía uso público, lo que supone una mejora para el bienestar de la población.

En definitiva, la ordenación proyectada mejora considerablemente la actualmente existente, tanto desde el punto de vista funcional, al mejorar la accesibilidad al municipio, como ambiental, al realizarse una mejor distribución de los espacios libres públicos y zonas ajardinadas, que tras la innovación, se tendría una superficie total de espacios libres considerados como Sistema General de 23.917,72 m².

Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley, y cuenta con el Dictamen Favorable del Consejo Consultivo, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.

Cuarto. La innovación es acorde con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en cuanto al cómputo establecido en el art. 10.1.A).c.1, relativo al estándar mínimo de espacios destinados a parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, respetándose el estándar mínimo de entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante o por cada 40 metros cuadrados de techo destinado a uso residencial.

Además, del análisis de la modificación se desprende que junto con la mejora de la comunicación vial que se realiza, se produce igualmente un beneficio cualitativo de los espacios libres, ya que la parcela local se ubica en el interior del polígono al servicio de los usuarios de las naves locales que la rodean, adoptando una superficie que optimiza su utilización, de conformidad con los criterios cualitativos esbozados en el artículo 9.E de la LOUA.

No obstante, el suelo de la rotonda, los 241,6 m² calificados como SGEL realmente no es espacio libre, ya que su funcionalidad se encuentra vinculada a la circulación viaria, careciendo de utilidad para la expansión ciudadana, que es lo que caracteriza los espacios libres. La consecuencia de ellos sería que no se pueden contabilizar como espacios libres terrenos que no lo son desde el punto de vista funcional, con la incidencia perniciosa que ello conlleva respecto a las cifras de los estándares dotacionales mínimos previstos legalmente. En este caso, al suprimir de los 8.205,69 m² (cifra de espacios libre totales de la ordenación) los 241,60 m² de la rotonda, se reduce el suelo destinado a tal fin a 7.964,09 m², cuantía ésta ligeramente superior a los 7.946,77 m² del vigente planeamiento, manteniéndose por tanto, la proporción ya alcanzada entre espacios libres y lucratividad, tal y como exige el artículo 36.2.a).2ª de la LOUA. Por tanto, debe suprimirse de la planimetría y de los cuadros de superficie, la calificación de SGEL de la rotonda.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a), 33.2.b) y 36.2.a.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

1.º) Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual de las NN.SS.: SG-EL 4. Nuevo acceso a Fuensanta de Martos (Jaén), ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el vigente planeamiento municipal, a reserva de la simple subsanación de la supresión de la planimetría y de los cuadros de superficie, la calificación de SGEL de la rotonda, tras lo cual se remitirá a la Delegación Territorial un documento técnico, consecuentemente diligenciado.

2.º) Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar el registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero), dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Delegado Territorial, Fdo.: Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES 4 (SG.EL-4): NUEVO ACCESO A FUENSANTA DE MARTOS (jAÉN)

I. MEMORIA INFORMATIVA

I.1. Antecedentes.

El municipio de Fuensanta de Martos cuenta con los instrumentos de planeamiento de carácter general vigentes: las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 11 de julio de 1985 y la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobada definitivamente el 20 de marzo de 2013.

El 5 de abril de 1990, se aprueba por la Comisión Provincial de Urbanismo una modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal que tenía por objeto la ampliación del Suelo Urbanizable de Uso Industrial. El Suelo Urbanizable se desarrolla mediante una Plan Parcial, siendo la superficie del ámbito 24.750 m², correspondiendo 2.487 m², el 10% de la superficie ordenada, a Sistemas de Espacios Libres de Uso y Dominio Público, este documento se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 5 de octubre de 1990.

El 25 de julio de 2002 se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias que tenía por objeto la ampliación del actual polígono industrial y delimitación de una Unidad de Ejecución del ámbito que se amplía. La nueva superficie industrial, objeto de la ampliación, fue de 12.084 m², correspondiendo a zonas verdes una superficie de 1.584 m².

La Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA considera las zonas verdes del Polígono Industrial completo un Sistema General SG.EL.4 con una superficie de 7.946,77 m².

I.2. Objeto de la modificación.

Se están realizando obras de acondicionamiento, mejoras y en algunos tramos un nuevo trazado, de la carretera JA-3305 Martos-Fuensanta (antigua JV-2215), principal acceso al municipio de Fuensanta de Martos, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, titular de dicha vía.

El objeto de esta innovación es, por una parte la previsión de un nuevo diseño de acceso al municipio desde la carretera de Martos, en la zona del polígono industrial.

En este sentido existe un proyecto redactado por los servicios técnicos de la Diputación Provincial, para la adecuación del tramo de carretera que comprende la entrada a la localidad y que afecta a los espacios libres localizados entorno el suelo urbano destinado a uso industrial; Polígono Industrial. La ejecución de este proyecto requiere la previa innovación del planeamiento municipal para reordenar los espacios libres y zonas verdes afectados por el nuevo trazado de carretera proyectado.

Para compatibilizar y mejorar tanto el acceso por dicha carretera al pueblo de Fuensanta como el acceso al Polígono Industrial, se ha previsto una rotonda de 36 m de diámetro exterior, ésta va a marcar el inicio del suelo urbano, es por ello que se prevé dotar al entorno de zonas ajardinadas y elementos emblemáticos.

El nuevo trazado de la carretera, como se aprecia en el plano de información 7.1, afecta al Polígono Industrial, en concreto a las zonas verdes, parte de las zonas verdes afectadas están dentro del ámbito del Polígono Industrial 1.131,80 m² y parte están fuera de él 630,48 m², siendo el total de las zonas verdes afectadas 1.762, 28 m².

Por otra parte y consecuencia de lo anterior, el objeto de la Modificación Puntual es ubicar las zonas verdes afectadas en una parcela del Polígono Industrial de propiedad municipal que tiene una superficie similar a la anteriormente descrita 1.779,50 m², el cambio de ubicación implica el traslado de parte del Sistema General previsto en el documento de Adaptación (que en realidad era en las NN.SS. un sistema local de espacios libres del Polígono) a Sistema Local, ya que su localización más apartado de los viales más transitados del municipio y con mayor tráfico (carretera de acceso a la localidad), concita un uso al servicio de los usuarios del Polígono Industrial y del resto de la ciudadanía.

En el documento de Adaptación de las NN.SS. a la LOUA ya viene reflejado, pero estimamos conveniente ponerlo de manifiesto, el traslado del vial paralelo a la vía de acceso de aproximadamente 16,00 m respeto al que viene en el Plan Parcial.

El interior de la rotonda que actualmente es parte del vial de acceso al Polígono Industrial se califica como Sistema General SG. EL-4, parte de éste está dentro del ámbito del Polígono Industrial y parte fuera. Mediante esta innovación no se lleva a cabo nueva clasificación de suelo de las parcelas afectadas, afectando solo a los usos y destino público de las mismas.

La Modificación Puntual que se propone, tiene por objeto determinaciones estructurales recogidas en el art. 10.1.A).c) de la LOUA, ya que afecta a un Sistema General de Espacios Libres. Al haber sido objeto de una diferente zonificación y cambio de uso, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.

I.3. Afecciones territoriales.

El Polígono Industrial carece de valores ambientales relevantes, las zonas verdes no tienen en la actualidad un tratamiento adecuado, siendo usadas de manera indebida para aparcamiento de los usuarios del Polígono.

Descripción de las afecciones:

Carretera: La realización del nuevo trazado y la rotonda de la Carretera JA-3305 propiedad de la Diputación Provincial van a suponer nuevas afecciones sobre el Polígono Industrial, no obstante se está redactando el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuensanta de Martos que se encuentra en fase de aprobación inicial y entendemos debe incorporar la rotonda y el resto de la carretera JA-3305 hasta el actual Suelo Urbano, evitando las afecciones que afectan a las carreteras.

Vías Pecuarias: No existe ninguna vía pecuaria que afecte al ámbito.

Yacimiento: Según el archivo de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, no consta la afección a zonas arqueológicas en el ámbito de la actuación.

II. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

II.1. Objeto de la propuesta de la Modificación.

La calificación del Sistema Local de zonas ajardinadas de 1.779,50 m² similar a las zonas verdes ocupadas por la próxima realización de un nuevo trazado de la carretera JA-3305 y una rotonda de acceso al Polígono Industrial, esto implica ha ocupación de parte de las zonas verdes existentes 1.762,28 m², que como ya hemos señalado anteriormente se ubican en una parcela del Polígono Industrial cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuensanta de Martos y que actualmente está sin edificar.

Parte de la actuación se realiza dentro del Suelo Urbano Consolidado de Uso Industrial y parte en Suelo No Urbanizable, ambas afectan al Sistema General de Espacios Libres de Dominio y Uso Público, SG.EL-4, pero no implican un cambio en la clasificación del suelo.

La carretera JA-3305, propiedad de la Diputación Provincial, a partir de la rotonda se prevé en el Plan General de Ordenación Urbanística sea un vial del Suelo Urbano, perdiendo la condición de carretera y suprimiendo sus afecciones.

Reflejar los viales existentes que difieren a los inicialmente previstos en el Plan Parcial, y que vienen recogidos en el documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA y que supone un traslado del vial paralelo al de acceso de 16,00 m hacia el Este.

II.2. Cambio de uso del Sistema General SG.EL4 y nueva ubicación de las zonas ajardinadas.

El nuevo trazado de la carretera JA-3305 y la realización de la rotonda para realizar un nuevo acceso al Polígono Industrial va a suponer la fragmentación de las zonas ajardinadas en cinco partes, no obstante dentro del proyecto de la carretera hay una partida para el ajardinamiento de dichas zonas y cederlas al Ayuntamiento en perfecto estado.

Vemos en un cuadro las Zonas Ajardinadas del Estado Actual y del Estado Propuesto:

ESTADO ACTUAL m² ESTADO PROPUESTO m²
SG 38.901,47 38.901,47
SG.EL4 (SU) 5.158,46 4.026,66
SG.EL4 (FU) 2.788,31 2.157,93
SG.EL 4 (ROTONDA) 241,60
TOTAL SG.EL4 7.946,77 6.426,19
SL. 1.779,50
TOTAL ZONAS AJARDI-NADAS 7.946,77 8.205,69

SG.EL.4 – Sistema General Espacios Libres de Domino y Uso Público.
SU – Suelo Urbano.
FU – Fuera del Suelo Urbano.
SL – Sistema Local, Zona Ajardinada.
Exceso de zona ajardinada en el Estado Propuesto: 268,92 m².

III. INCIDENCIA TERRITORIAL, AMBIENTAL, EN LA SALUD Y ECONÓMICA

La modificación que se plantea tan solo supone afección a infraestructuras o bienes de dominio y uso público cuya titularidad es de la Diputación provincial de Jaén, Carretera JA-3305, o el propio Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, Espacios Libres de uso y dominio público.

Desde el punto de vista territorial, no existe afección alguna sobrevenida, no afectando a lo previsto tanto en el Plan de Ordenación del Territorio Andaluz. Según lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la actuación no tiene la consideración de una actividad con incidencia en el territorio tal y como se mencionan en el Anexo II de la referida Ley como Actividades de Intervención Singular (apartado 12.º).

Respecto al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración urbana de Jaén, este ámbito está asistiendo a un aumento de la complejidad de las redes de comunicaciones viarias. Se ha incrementado las relaciones internas entre la capital y los diferentes núcleos del ámbito debido al desarrollo económico de las actividades productivas. En este sentido, la innovación que plantea el desarrollo de una rotonda y una mejora de los accesos al polígono industrial de Fuensanta de Martos, se encuentra dentro de los objetivos que se plantea en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Jaén mejorando la accesibilidad al municipio, tanto al Polígono Industrial existente como al resto del casco urbano, con una notable mejoría ambiental y paisajística.

Desde el punto de vista ambiental, nos remitimos a la tramitación y resolución del Informe Ambiental Estratégico realizada. El contenido del documento ambiental de impacto que resulte finalmente aprobado forma parte del presente documento, teniendo carácter normativo.

La infraestructura más significante e impactante derivada de las previsiones de este documento, como es la adecuación de la carretera de entrada al municipio y la construcción de una nueva rotonda, deberá ser sometida, a nivel de proyecto, al trámite ambiental que pudiera corresponderle.

Respecto a las afecciones sobre la salud o el cambio climático de la presente actuación, hacemos remisión igualmente a lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental que forma parte de esta Innovación. Las actuaciones previstas no implican impacto o afección negativa. Si bien se tratan de innovaciones, y como tales deben someterse a las mismas cautelas que se exigen a un documento de PGOU, no estamos ante modificaciones de éste que impliquen una actuación cualitativa o cualitativamente significativa, como podría ser una reclasificación de suelo para incluir nuevas zonas residenciales, industriales, etc. Por el contrario, el resultado de esta actuación, una vez ejecutada, será claramente positivo en el sentido de contar con mayor extensión de espacios libres y de mayor calidad ambiental que los existentes (actualmente destinados a zona de aparcamiento de vehículos).

Desde el punto de vista económico, las nuevas infraestructuras que deben ser acometidas serán financiadas por la administración. En el caso de la adecuación de la carretera, construcción de la rotonda y ajardinamiento de los espacios libres contiguos, serán financiados por la Diputación Provincial de Jaén, que ya cuenta con proyecto técnico elaborado, partida presupuestaria y proyecto de gasto correspondiente para esta actuación concreta. Para el caso de los nuevos espacios libres en el interior del Polígono Industrial, será el Ayuntamiento de Fuensanta quién lo financie con cargo a sus presupuestos municipales o subvenciones a las que pudiera acogerse.

GASTO ESTIMADO NUEVAS INFRAESTRUCTURAS
Adecuación acceso a Fuensanta de Martos (Carretera) 735.700 €
Nuevos espacios libres internos 49.826 €

IV. TRAMITACIÓN

La tramitación a seguir para la aprobación del presente proyecto será la prevista en el art. 36 de la LOUA, según la cual, las innovaciones de los instrumentos de planeamiento se sujetarán a las mismas determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación y teniendo idénticos efectos.

La innovación prevista en este documento tiene el carácter de Modificación, ya que altera la ordenación establecida por el PGOU de Fuensanta de Martos (Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS.), suponiendo una alteración de la ordenación estructural del instrumento de planeamiento vigente, con carácter parcial, al afectar a un Sistema General de espacios libres, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 36, 37 y 38 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). La modificación del planeamiento puede tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente (art. 38.3 de la LOUA) y siempre que el actual instrumento de planeamiento general se encuentre adaptado a la normativa urbanística andaluza.

La afección que se produce a los equipamientos existentes supone una distinta zonificación, uso urbanístico e incremento de la superficie destinada a espacios libres, por lo que requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.

La tramitación urbanística de este documento debe implementarse con la ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y en consecuencia y con carácter previo, realizar el trámite preciso para la obtención del Documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente, con fecha 23 de marzo de 2016, ha emitido, a la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, un Informe Ambiental Estratégico de esta Innovación (Borrador), procediéndose a la vista de la misma a redactar el presente documento para su tramitación urbanística.

Ante este estado de tramitación alcanzado, deberá procederse de la siguiente forma.

De conformidad con el artículo 32 de la LOUA, se procederá a la aprobación inicial del documento técnico y ambiental, correspondiendo dicha aprobación al Ayuntamiento pleno y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según establece el art. 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debiendo someterlos posteriormente a información pública durante un mes mediante publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en un diario de los de mayor circulación de la Provincia y en el tablón de anuncios del municipio que deberá hacer mención de la inclusión del resumen ejecutivo (apartado VI de esta memoria), todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA y el artículo 128 en relación con el 151.2 del R.D. 2159/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Asimismo, serán requeridos los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos podrán sustanciarse a través del órgano colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas que a tal efecto se constituya. En concreto será remitido a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, adscrita a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien coordinará los informes sectoriales (art. 14 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo). En concreto y para esta innovación, entendemos que no afecta a intereses públicos tutelados por otras administraciones, salvo la propia Diputación Provincial como titular de la carretera que se ve afectada y el propio Ayuntamiento de Fuensanta, ambos promotores de este documento urbanístico.

Una vez finalizada la información pública, resueltas las posibles alegaciones presentadas y subsanados en su caso las cuestiones puestas de manifiesto por la Comisión de Coordinación, se procederá a la aprobación provisional por el Pleno municipal (siendo necesario el mismo quórum que para la aprobación inicial).

Posteriormente será necesaria la remisión del documento urbanístico y ambiental, por una parte a la comisión de Coordinación para la ratificación de los informes sectoriales emitidos y por otra al órgano ambiental competente para que formule emita el Informe Ambiental Estratégico. Asimismo deberá ser solicitado por parte del órgano competente autonómico, la emisión del correspondiente informe favorable por parte del Consejo Consultivo de Andalucía.

Una vez recabada toda esta documentación, será preciso remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén, el expediente completo, debidamente diligenciado, para que por parte de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se proceda a la aprobación definitiva (art. 12.1.d) del Decreto 36/2.014).

De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la LOUA, el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que ha adoptado este acuerdo definitivo, debiendo no obstante procederse previamente al depósito del documento urbanístico en los correspondientes registros, tanto autonómico como municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la LOUA, debiendo hacer mención la publicación a estos depósitos (art. 41.2 LOUA).

V. ORDENANZAS

Como criterios generales en el diseño de las zonas verdes, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Se potenciará la utilización de especies de carácter autóctono. Se apostará por la utilización de especies adaptadas a la sequía o que requieran menor consumo de agua, como las que forman parte de la vegetación esclerófila mediterránea.

Se prohíbe la plantación de especies de carácter invasor de acuerdo con lo dictado en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en periodos de sequía.

Además se procurará que se utilicen materiales tipo arena o piedra, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón.

Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración, procederán de viveros autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material genético seleccionado.

El contenido del documento ambiental de impacto que acompaña a este documento urbanístico, forma parte del presente documento teniendo carácter normativo.

VI. RESUMEN EJECUTIVO

Dado lo resumido y concreto de la presente actuación, entendemos que la propia memoria y planimetría de este documento cumple con los objetivos indicados por el art. 19.3 de la LOUA, siendo fácilmente comprensible.

No obstante se realiza el siguiente resumen:

La presente modificación del instrumento de planeamiento vigente en el Municipio de Fuensanta de Martos, prevé el nuevo diseño del acceso al municipio desde la carretera de Martos, en la zona del polígono industrial, realizándose además un cambio en la localización de las zonas verdes afectadas por el nuevo acceso y creándose, consecuencia de ello, un nuevo espacio libre de uso público en interior del polígono industrial que compense la merma de espacios libres producida como consecuencia del nuevo acceso.

Jaén, 5 de mayo de 2017.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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