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NIG: 2906742C20150009554.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 413/2015. Negociado: A.
Sobre: Guarda y custodia.
De: Casandra Ternero Villalba.
Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.
Letrada: Sra. María Teresa Fernández Corujo.
Contra: Sorin-Nicusor Dragan.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 413/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Casandra Ternero Villalba contra Sorin-Nicusor Dragan sobre guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
GUARDA Y CUSTODIA Y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
AUTOS NÚM. 413/15
SENTENCIA núm. 418/17
En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de Alimentos núm. 413/15 seguidos a instancias de doña Casandra Ternero Villalba, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y asistida de la Letrada doña María Teresa Fernández Corujo, contra don Sorin-Nicusor Dragan, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de doña Casandra Ternero Villalba en contra de don Sorin-Nicusor Dragan, no habiendo lugar a la regulación de las medidas de carácter paterno filial.
No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sorin-Nicusor Dragan, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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