Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento familia núm. 413/2015.

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NIG: 2906742C20150009554.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 413/2015. Negociado: A.

Sobre: Guarda y custodia.

De: Casandra Ternero Villalba.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Letrada: Sra. María Teresa Fernández Corujo.

Contra: Sorin-Nicusor Dragan.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 413/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Casandra Ternero Villalba contra Sorin-Nicusor Dragan sobre guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

GUARDA Y CUSTODIA Y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

AUTOS NÚM. 413/15

SENTENCIA núm. 418/17

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de Alimentos núm. 413/15 seguidos a instancias de doña Casandra Ternero Villalba, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y asistida de la Letrada doña María Teresa Fernández Corujo, contra don Sorin-Nicusor Dragan, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de doña Casandra Ternero Villalba en contra de don Sorin-Nicusor Dragan, no habiendo lugar a la regulación de las medidas de carácter paterno filial.

No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sorin-Nicusor Dragan, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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