Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento divorcio contenciso núm. 510/2017.

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NIG: 2906742C20170012403.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 510/2017. Negociado: B.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don Juan Manuel Olmedo Estébanez.

Procuradora: Sra. Dolores Gutiérrez Portales.

Letrado: Sra. Mónica Gracia Posadas Rodríguez.

Contra: Doña Sharon Williams.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA 442/17

En Málaga, a siete de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia), los autos de divorcio contencioso núm. 510/17, promovidos por la Procuradora doña María Dolores Gutiérrez Portales, en nombre y representación de don Juan Manuel Olmedo Estébanez, asistida por la Letrada doña Mónica Gracia Posadas Rodríguez, contra doña Sharon Williams, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Juan Manuel Olmedo Estébanez y doña Sharon Williams, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sharon Williams, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a doce de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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