Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos núm. 1067/2014. (PP. 3063/2016).

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NIG: 2305042M20140000944.

Procedimiento: Pz. Inc. Resc./Impug. actos perjud. masa activa (72 LC) 1067.19/2014. Negociado: PA.

De: Administración Concursal.

Contra: Aceites La Laguna, S.A., Marcelino Valenzuela Gila y Teodosio Sánchez Sánchez.

Procurador: Sr. Miguel Bueno Malo de Molina.

Doy fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 80/2016

En Jaén, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos y examinados por doña María José Hernández Caballero, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, el presente incidente concursal núm. 1067.19/14, correspondiente al concurso núm. 1067/14, seguido a instancia de la administración concursal; siendo demandados la concursada Aceites La Laguna, S.A., representada por la Procuradora Sra. García Escribano Almagro y asistida por la Letrado Sra. Carretero Fernández; don Marcelino Valenzuela Gila y don Teodosio Sánchez Sánchez, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la administración concursal se presentó demanda incidental de reintegración en base a lo dispuesto en el art. 71 LC impugnando determinados actos del deudor concursado; alegando los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y solicitando que se rescinda la operación de cesión realizada por la concursada a don Marcelino Valenzuela Gila de parte del crédito que aquélla ostentaba contra don Teodosio Sánchez por importe de 68.000 euros, de tal modo que con ella el crédito de don Marcelino Valenzuela Gila contra Aceites La Laguna se reducía en los indicados 68.000 euros, y de forma paralela renaciera la deuda de Aceites La Laguna con Marcelino Valenzuela por importe de 68.000 euros y el derecho de crédito de Aceites La Laguna contra don Teodosio Sánchez por dicho importe.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma por 10 días a la concursada, a don Marcelino Valenzuela Gila y a don Teodosio Sánchez, para su contestación, allanándose la concursada, no personándose los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. Por lo que no concurriendo estos supuestos procede acceder a la pretensión de la administración concursal estimando la demanda.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Concursal, y de los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular el artículo 395 procede no hacer expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la administración concursal contra Aceites La Laguna, S.A., don Marcelino Valenzuela Gila y don Teodosio Sánchez Sánchez, debo acordar y acuerdo la rescisión de la operación de cesión realizada por Aceites La Laguna, S.A., a don Marcelino Valenzuela Gila de parte del crédito que aquélla ostentaba contra don Teodosio Sánchez Sánchez por importe de 68.000 euros, y por virtud de la cual el crédito de don Marcelino Valenzuela contra Aceites La Laguna, S.A., se reducía en los indicados 68.000 euros. Así mismo y consecuencia de lo anterior el renacimiento de la deuda de Aceites La Laguna con don Marcelino Valenzuela Gila por importe de 68.000 euros y el derecho de crédito de Aceites La Laguna contra don Teodosio Sánchez Sánchez por dicho importe.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.

Notifíquese la sentencia a las partes con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, cuando estaba celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Concuerda con su original y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Jaén, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

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