Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 37/2015. (PP. 3254/2016).

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NIG: 2906942C20150000026.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 37/2015. Negociado: 06.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

De: CP Malibu.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Adolfo Martos Gross.

Contra: Banco Santander, S.A. y Paragon Inversiones, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Ignacio González Olmedo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, ANTECEDENTES Y FALLO DE LA SENTENCIA

NÚM. 84/16 DE FECHA 30.6.16 Y AUTO DE RECTIFICACIÓN DE FECHA 25.7.16

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 37/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de CP Malibu contra Banco Santander, S.A. y Paragon Inversiones, S.A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 84/16

En Marbella, a 30 de junio de 2016, visto por don Francisco Alberto Campos Campano, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 37/2015, a instancia de CP Malibu, representada por el Procurador Sr. Juan Carlos Palma Díaz y aistido de Letrado Sr. Adolfo Martos Gross, contra la mercantil Paragon Inversiones, S.A. (rebelde) y contra Banco Santander, S.A., representado por el Procurador Sr. Pedro Ballenilla Ros y asistido por el Letrado  Sr. Ignacio González Olmedo, ha recaído la presente en base a los siguientes (…)

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de CP Malibu, representada por el Procurador Sr. Juan Carlos Palma Díaz, contra la mercantil Paragon Inversiones, S.A. y contra Banco Santander, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

A) Condeno a la entidad Paragon Inversiones, S.A. al pago de la cantidad reclamada ascendente a cuarenta y seis mil catorce euros con diecinueve céntimos (46.014,19 €), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

B) Declaro al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la naturaleza preferente del crédito a favor de la Comunidad respecto la vivienda objeto de la demanda, en la cuantía señalada en el hecho primero de la misma, sobre el derecho real de hipoteca que grava la misma y constituida a favor de la entidad bancaria B. Santander, condenándolo a pasar por esta declaración.

C) Las costas ocasionadas a la actora respecto de su demanda contra Paragon Inversiones, S.A. se imponen a la citada demandada, pero no ha lugar a imponer las costas respecto de la codemandada B. Santander en atención a lo manifestado al respecto por las partes, por lo que deberá cada una satisfacer las ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

AUTO

Don Francisco Alberto Campos Campano.

En Marbella, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia en fecha 30 de junio de 2016, que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la referida sentencia se condena en el fallo al interés legal, cuando en realidad se debiera haber expresado el interés pactado al 15%.

Tercero. Por el Procurador Sr. Juan Carlos Palma Díaz, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

(….)

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia en fecha 30 de junio de 2016, en el sentido de que donde se dice en el Fallo, apartado A), condena al interés legal, debe decir en realidad que se condena al interés pactado del 15%.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Paragon Inversiones, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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