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NIG: 0401342M20120000481.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 479/2012. Negociado: TR.
Sobre: Reclamacion de cantidad.
De: Agrar Plantas del Sur, S.A.
Procuradora: Sra. María del Mar Gázquez Alcoba.
Contra: Doña Salvadora Sánchez Soto.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 479/2012, seguido a instancia de Agrar Plantas del Sur, S.A., frente a Salvadora Sánchez Soto se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
S E N T E N C I A
En Almería, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
Vistos por mi, Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de los de Almería, los anteriores autos de juicio Ordinario registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, Agrar Plantas del Sur, S.A., como actora, representada por la Procuradora doña María del Mar Gazquez Alcoba y asistida por letrado don Francisco Moreno Andrés y doña Salvadora Sánchez Soto como demandada incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, en el ejercicio de acción de responsabilidad de los administradores de compañías mercantiles, todo atendiendo a los siguientes.
F A L L O
Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba en nombre y representación de Agrar Plantas del Sur, S.A., frente a doña Salvadora Sánchez Soto declaro que ésta ha de responder frente a aquella del pago de la cantidad de veinte mil ciento seis euros con quince céntimos (20.106,15 €) por incumplimiento de la obligación de disolver la sociedad de la que es administradora, concurriendo causa para ello, condenándola, en consecuencia, al pago a la actora de dicha cantidad así como al pago del interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Salvadora Sánchez Soto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almeria a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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