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NIG: 1103341C20121000347.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 306/2012. Negociado: 3.
Sobre: Ordinario.
De: Equity Capital Investments, S.L.
Procuradora: Sra. María José Ramos Zarallo.
Contra: Godino y Chipizda, S.L., don Thomas Chipizda Madoka y doña Devora Godino Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 306/2012 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Equity Capital Investments, S.L., contra Godino y Chipizda, S.L., don Thomas Chipizda Madoka y doña Devora Godino Sánchez sobre Ordinario 306/2012, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En San Roque, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña María José Ramos Zarallo, en nombre y representación de Equity Capital Investments, S.L., se presentó, con fecha 23 de abril de 2012, demanda contra Godino y Chipizda, S.L., don Thomas Chipizda Madoka y doña Devora Godino Sánchez, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen y acompañando los documentos en que basa su pretensión.
Termina la demanda solicitando su estimación, que se condene a los demandados al abono de la cantidad de 10.421,33 € más los intereses legales, con expresa condena en costas a los demandados.
FALLO
Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Ramos Zarallo, en nombre y representación de Equity Capital Investments, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a Godino y Chipizda, S.L., don Thomas Chipizda Madoka y doña Devora Godino Sánchez al abono de la cantidad de diez mil cuatrocientos veintiún euros y treinta y tres céntimos más los intereses legales en la forma dispuesta en el fundamento de derecho tercero. Con expresa condena en costas a los demandados.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Godino y Chipizda, S.L., extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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