Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 195/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00106362.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 195/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150003712.

De: Doña María del Águila Buongiovanni Palacios.

Abogado: Fernando Antonio Salvatierra Fernández.

Contra: Don Miguel Perez M, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2016 a instancia de la parte actora doña María del Águila Buongiovanni Palacios contra Miguel Perez M, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 195/2016 se dictó sentencia el 15 de junio de 2016, en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de María del Águila Buongiovanni Palacios, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I. Se estima la demanda interpuesta por doña María del Águila Boungiovanni Palacios frente a Miguel Pérez M, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara improcedente el despido de Doña María del Águila Boungiovanni Palacios acordado por Miguel Pérez M, S.L., en fecha de 16 de febrero de 2015.

2. Se condene a Miguel Pérez M, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 16 de febrero de 2015, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 25,29 €; o a abonar a la referida trabajadora doña María del Águila Boungiovanni Palacios una indemnización de diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos euros con diez céntimos (17.842,10 €).

3. Se condena a Miguel Pérez M, S.L. a abonar a doña María del Águila Boungiovanni Palacios la cantidad de quinientos catorce euros con setenta y cuatro céntimos (514,74 €), en concepto de salario y vacaciones adeudadas.

II. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 25,29 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 23 de septiembre de 1998, y con categoría profesional de auxiliar administrativa.

Tercero. En escrito presentado con fecha 25 de julio de 2016, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 2 de noviembre de 2016, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 16 de diciembre de 2016, comparecencia que se ha celebrado con el resultado que consta en las actuaciones.

Quinto. El actor percibe prestación por desempleo desde el 17 de febrero de 2015.

RAZONAMIENTOSJURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto y resultando la cantidad de 18.208,80 euros devengando por este concepto hasta el 11.2.12, la suma de 15.268,84 euros, y desde el 12.2.12, el tope máximo legal de 2.939,96 euros.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, la suma de 16.969,59 euros (671 días transcurridos desde la fecha del despido 16.2.15 hasta hoy a razón de 25,29 euros/día).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Miguel Pérez M, S.L., de indemnizar a María del Águila Buongiovanni Palacios, en la cantidad de 18.208,80 euros devengando por este concepto hasta el 11.2.12, la suma de 15.268,84 euros, y desde el 12.2.12, el tope máximo legal de 2.939,96 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 16.969,59 euros (671 días transcurridos desde la fecha del despido 16.2.15 hasta hoy a razón de 25,29 euros/día).

Notífiquese la presente resolución al SPEE.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Perez M, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF