Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 285/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00106366.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 285/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140009110.

De: Doña María Ángeles Fernández Mérida.

Abogado: Sergio García Méndez.

Contra: Piosanal, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Orlimtec, S.L., Nettosol Limpieza Industrial S.A., Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Raman Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y Pablo José Raya Aguilar

Abogado: Carlos Carpintero Acuaviva.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2015 a instancia de la parte actora doña María Ángeles Fernández Mérida contra Piosanal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Orlimtec, S.L., Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Ramán Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y Pablo José Raya Aguilar, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y,

HECHOS

Primero. En los autos número 285/2015 se dictó sentencia el 7 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por María Ángeles Fernández Mérida frente a las demandadas Nettosol Limpieza Industrial S.A., Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña, Orlimtec, S.L., Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 18.7.2014, condenando a los demandados Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 53.449,20 euros, cantidad de la que solidariamente responsable Pablo José Raya Aguilar hasta el límite de 17.766 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,42 euros diarios, que en el supuesto de Pablo José Raya Aguilar respondería con carácter solidario de la suma diaria de 14,10 euros.

Se advierte expresamente a los demandados que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que optan por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Absolviendo libremente de los pedimentos de esta demanda a Nettosol Limpieza Industrial, S.A., y Orlimtec, S.L.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por María Ángeles Fernández Mérida frente a las demandadas Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña, Orlimtec, S.L., Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada Piosanal, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 2.808,73 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de esta demanda a Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Orlimtec, S.L. y Pablo José Raya Aguilar.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña ni del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 42,42 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 31 de julio de 1982, y con categoría profesional de especialista limpiadora y en el supuesto de Pablo José Raya Aguilar respondería con carácter solidario de la suma diaria de 14,10 euros.

Tercero. En escrito presentado con fecha 19 de noviembre de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 17 de diciembre de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 28 de marzo de 2016, comparecencia que se celebró con el resultado que consta en autos.

Quinto. Se ha recibido escrito de fecha 21 de noviembre de 2016 procedente del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social donde manifiesta que la parte actora ha sido beneficiaria de una única prestación por desempleo de nivel contributivo, de fecha de inicio 27.7.2014, con 720 días reconocidos y 486 días consumidos a 30.12.2015 (última nómina abonada).

Por Resolución de 18.1.2016, se revocó dicha prestación por readmisión de la trabajadora declarándose Responsabilidad Empresarial del período 25.7.14 a 11.11.2015 en cuantía de 10.900,05 euros y cobro indebido de la trabajadora de 1.034,15 euros del período 12.11.2015 a 30.12.2015, cuyo importe está pendiente de devolución. Encontrándose en la actualidad en baja por readmisión de la beneficiaria al puesto de trabajo, mediante conciliación o sentencia firme.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, ascendiendo la cantidad al importe de tope legal máximo de 17.766 euros.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, desde la fecha del despido hasta hoy, 858 días por 42,42 euros/día, 36.396,36 euros de los que responde Piosanal, S.L., y de esta cantidad, responde solidariamente Pablo José Raya Aguilar hasta la suma de 12.097, 8 euros, a razón del salario día de 14,10 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar de indemnizar a María Ángeles Fernández Mérida en la cantidad de 17.766 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 36.396,36 euros (858 días por 42,42 euros/día), de los que responde Piosanal, S.L., respondiendo solidariamente Pablo José Raya Aguilar hasta la suma de 12.097,8 euros, a razón del salario día de 14,10 euros.

Notífiquese la presente resolución al SEPE a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia

AUTO

Magistrada-Juez.

Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento se dictó sentencia, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por María Ángeles Fernández Mérida frente a las demandadas Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña, Orlimtec, S.L., Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 18.07.2014 condenando a los demandados Piosanal, S.L. y Pablo José Raya Aguilar a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 53.449,20 euros, cantidad de la que solidariamente responsable Pablo José Raya Aguilar hasta el límite de 17.766 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,42 euros diarios, que en el supuesto de Pablo José Raya Aguilar respondería con carácter solidario de la suma diaria de 14,10 euros.

Segundo. En este procedimiento se ha dictado Auto en fecha 23 de noviembre de 2016 que ha sido notificado a las partes litigantes y figura en el mismo el siguiente párrafo en su parte dispositiva:

«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar de indemnizar a María Ángeles Fernández Mérida, en la cantidad de 17.766 euros.»

Tercero. María Ángeles Fernández Mérida ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido de corregir la omisión en la parte dispositiva de la cantidad de indemnización por importe de 53.449,20 euros de condena a la empresa demandada Piosanal, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma habida cuenta que se trata de una simple omisión involuntaria, teniendo en cuenta el propio fallo de la sentencia que se trata de ejecutar.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Estimar la solicitud de María Ángeles Fernández Mérida de aclarar el Auto dictado en este procedimiento con fecha 23 de noviembre de 2016, quedando el primer párrafo de la parte dispositiva como sigue, manteniéndose en su integridad el resto de la misma:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Piosanal, S.L., a indemnizar a María Ángeles Fernández Mérida en la suma de 53.449,20 euros, respondiendo solidariamente Pablo José Raya Aguilar hasta la suma de 17.766 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

La Magistrada, doy fe El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Piosanal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF