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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 231/2015. Negociado: I.
NIG: 4109144S20140008304.
De: Don José Juan Sosa Palma.
Abogado: José Manuel Blanca Marín.
Contra: Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., Tecniautos Coria, S.L. y Colchero, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 231/2015 a instancia de la parte actora don José Juan Sosa Palma contra Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., Tecniautos Coria, S.L. y Colchero, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
A U T O
Magistrado-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 8.6.2015 se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por José Juan Sosa Palma, frente a las demandadas Tecniautos Coria, S.L., Vehículos de Ocasión Colchero, S.L. y Colchero, S.L. contra, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30.6.2014, condenando a los demandados a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 35.323,74 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,38 euros diarios.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por José Juan Sosa Palma, frente a las demandadas Tecniautos Coria, S.L., Vehículos de Ocasión Colchero, S.L. y Colchero, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 4.450,63 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
En este procedimiento se ha dictado Auto despachando ejecución en fecha 30 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Tecnicautos Coria, S.L., Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., y Colchero, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 51.565,87 euros en concepto de principal, más la de 10.313,174 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
Segundo. En dicha resolución después de firmada se ha advertido que se ha omitido la cantidad de 4.895,69 euros en concepto de reclamación de cantidad estimada en Sentencia de fecha 8 de junio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
El auto despachando ejecución omitía de forma involuntaria la suma de 4.895,69 euros que en concepto de reclamación de cantidad se había estimado en la sentencia, por lo que procede subsanar y añadir esta cantidad a la cantidad por la que despachó ejecución por importe de 51.565,87 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: 1. Aclarar el Auto dictado con fecha 30 de mayo de 2016 en los siguientes términos: Incluir en la parte dispositiva la suma de 4.895,69 euros y, por tanto, el total que asciende el despacho de ejecución de conformidad con lo solicitado por el ejecutante y reconocido en sentencia de fecha 8 de junio de 2015 asciende a 56.461,56 euros en concepto de principal, más la de 11.292,31 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
La Magistrada. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
D E C R E T O
La Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 25 de julio de 2016 que ha sido notificado a las partes.
Segundo. En dicha resolución figura como parte dispositiva lo siguiente: Declarar al/a los ejecutado/s Vehículos de Ocasion Colchero, S.L., Tecniautos Coria, S.L. y Colchero, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 51.565,87 euros de principal más la cantidad de 10.313,174 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Tercero. Se ha dictado Auto de aclaración de ejecución en fecha 16 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Aclarar el Auto dictado con fecha 30 de mayo de 2016 en los siguientes términos: Incluir en la parte dispositiva la suma de 4.895,69 euros y, por tanto, el total que asciende el despacho de ejecución de conformidad con lo solicitado por el ejecutante y reconocido en sentencia de fecha 8 de junio de 2015 asciende a 56.461,56 euros en concepto de principal, más la de 11.292,31 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Aclara el decreto de insolvencia de fecha 25 de julio de 2016 quedando su parte dispositiva de la forma siguiente: Declarar al/a los ejecutado/s Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., Tecniautos Coria, S.L. y Colchero, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 56.461,56 euros de principal más la cantidad de 11.292,31 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Vehículos de Ocasión Colchero, S.L., Tecniautos Coria, S.L. y Colchero, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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