Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 25/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense (Almería), se exime de la obligación de su mantenimiento y se autoriza la acumulación de sus funciones.

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El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense (Almería), de conformidad con acuerdo adoptado en Junta General del mismo, en sesión celebrada el 10 de julio de 2017, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación clasificación y exención del puesto de Secretaría en clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que sea declarado exento, señalándose que las funciones del puesto sean ejercidas por el sistema de acumulación a favor de don Juan Cintas López, Secretario-Interventor de la Agrupación de Los Gallardos-Bédar, todo ello basado en el escaso volumen de servicios y para su adecuación a la normativa que le es de aplicación.

La Excma. Diputación Provincial de Almería ha informado favorablemente la exención del puesto de referencia, mediante Informe emitido el día 26 de junio de 2017.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, 4, 9 y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virdud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense (Almería) en Clase Tercera, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Acordar la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en dicho Consorcio.

Tercero. Las funciones atribuidas al puesto de Secretaría-Intervención deberán desempeñarse mediante el sistema de acumulación. Autorizar que dichas funciones sean ejercidas por don Juan Cintas López, Secretario-Interventor de la Agrupación de Los Gallardos-Bédar, mediante acumulación.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 16 de agosto de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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