Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, dimanante de autos núm. 1026/2014.

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NIG: 1101242C20140004937.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1026/2014. Negociado: E.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Nuria Trujillo Castro.

Procuradora: Sra. Ana María Gutiérrez de la Hoz.

Letrado: Sr. Manuel Mariño Pérez.

Contra: El Bachir Bouzid Brahim.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1026/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz a instancia de Nuria Trujillo Castro contra El Bachir Bouzid Brahim sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 514/15

En Cádiz, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1026/14, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Nuria Trujillo Castro con Letrado don Manuel Mariño Pérez y representado por la Procuradora doña Ana M.ª Gutiérrez de la Hoz, de otra como demandado don El-Bachir Bouzid Brahim, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Ana M.ª Gutiérrez de la Hoz, en nombre y representación de doña Nuria Trujillo Castro, contra El-Bachir Bouzid Brahim se declara disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes y se acuerdan las siguientes medidas personales y económicas:

- Se atribuye la custodia de la hija menor de edad a la madre, quedando compartida la patria potestad, no fijándose en el presente momento régimen de estancias a favor del padre.

- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio y que deberá abonar don El-Bachir Bouzid Brahim en la suma de 250 euros mensuales, a ingresar entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizable anualmente conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios, los médicos o sanitarios no cubiertos por la sanidad pública y los gastos de educación y formación que sean necesarios, imprevisibles y de devengo no periódico, o caso de ser no necesarios sean consensuados por ambos progenitores.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009. de reforma de la LOPJ.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El Bachir Bouzid Brahim, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintiocho de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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