Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 957/2015.

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NIG: 1402142C20150013418.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 957/2015. Negociado: S.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cordoba.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 957/2015.

Parte demandante: Isabel María Rivera Ordóñez.

Parte demandada: Walter Evaristo Bravo Carrión.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 52/2016

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Once de febrero de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Isabel María Rivera Ordóñez.

Abogado: Antonio Ángel Velasco Albala.

Procurador: Fernando Pardo de Luque.

Parte demandada: Walter Evaristo Bravo Carrión.

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por doña Isabel María Rivera Ordóñez, representada por el Procurador don Fernando Pardo de Luque, contra don Walter Evaristo Bravo Carrión, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.

2. Se atribuye a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda el uso de la vivienda familiar.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor en cuantía mensual de 350 euros, que abonará el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre. La citada pensión se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios de la hija menor se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 0957 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de nueve de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Córdoba, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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