Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 4 de septiembre de 2017, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el acuerdo específico entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública, para la edición de la revista jurídica «Administración de Andalucía, Revista Andaluza de Administración Pública».

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Con fecha 15 de diciembre de 2016 se ha suscrito Acuerdo Específico entre la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública, para la edición de la revista jurídica «Administración de Andalucía, Revista Andaluza de Administración Pública».

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 4 de septiembre de 2017.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA EDICIÓN DE LA REVISTA JURÍDICA «ADMINISTRACIÓN DE ANDALUCÍA, REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA»

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil dieciséis

De una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio (BOJA núm. 131, de 8 de julio).

Y de otra don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero (BOJA núm. 11, de 19 de enero de 2016), y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo y

EXPONEN

1. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con el artículo 4.2.m) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

2. Que con arreglo al artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, «las Universidades andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, la continua transferencia de conocimientos desde la institución universitaria, la creación de conocimiento y el desarrollo del espíritu crítico y emprendedor en todos los ámbitos de la actividad social».

3. Que ambas partes suscribieron con fecha de 14 de marzo de 1989 un convenio que ha servido de marco para la colaboración, el cual determinaba como aspectos prioritarios de la misma los relativos al «estudio y la investigación teórica y práctica de la Administración y sus técnicas», así como «la extensión y difusión de tales conocimientos entre quienes prestan sus servicios en la Administración y ante la sociedad en general» (cláusula 3.ª b y c).

4. Que con fecha de 3 de octubre de 1989 las partes suscribieron, con base en la cláusula segunda del antes referido convenio marco de cooperación, un acuerdo en desarrollo de aquél, para la edición de la revista jurídica «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública», de vigencia indefinida, que ha servido de marco para la colaboración entre ambas instituciones, fruto de la cual se ha consolidado dicha publicación como uno de los referentes en materia de investigación y estudio sobre la Administración y gestión públicas en el ámbito andaluz.

5. Que el tiempo transcurrido exige la actualización de las condiciones funcionales y económicas de la colaboración emprendida, mediante un nuevo acuerdo específico que recoja los compromisos de las partes para el desarrollo de la actividad encaminada a continuar con la elaboración de la revista jurídica «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública».

6. Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 13 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, BOJA núm. 235, de 5 de diciembre), el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó, con fecha 22 de julio de 2016, la celebración del presente instrumento de colaboración.

Por todo ello, deciden suscribir el presente Acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y regulación.

Es objeto del presente Acuerdo la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla para la elaboración de la revista jurídica que llevará por título principal «Administración de Andalucía», seguido del título secundario Revista Andaluza de Administración Pública.

La actividad objeto de dicha colaboración se ajustará a la regulación contenida en el presente Acuerdo, así como en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la revista, aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Públicas (Anexo 1 de este Acuerdo) y en la Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, de 25 de noviembre de 2016 (Anexo 2 de este Acuerdo).

Segunda. Naturaleza interadministrativa.

El presente Acuerdo de Colaboración tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas, e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Cuarta. Proyecto científico de la revista.

Las diversas Administraciones Públicas actuantes en Andalucía podrán ser objeto de estudio de la revista. A tal fin la revista incorporará información normativa, estudios doctrinales, jurisprudenciales y bibliográficos, y, en general, cuantas informaciones se estimen útiles para el conocimiento de aquéllas.

Para el desarrollo del proyecto científico se prestará especial consideración al aprovechamiento de los recursos de carácter científico que pongan a su disposición las diversas Universidades andaluzas y demás instituciones científicas de la Comunidad, así como, en general, cuantas aportaciones intelectuales puedan resultar útiles al conocimiento, estudio y elaboración de instrumentos de gestión para las Administraciones Públicas andaluzas.

Dicho proyecto científico de la revista tendrá como unas de sus referencias prioritarias el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación y, específicamente, las líneas estratégicas de investigación que, en ejercicio de sus atribuciones en la materia respecto de las Administraciones Públicas andaluzas, se determinen en los correspondientes planes del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Quinta. Especificaciones y contenido de la revista.

La revista será editada tanto en formato impreso como con carácter digital. En general, para los aspectos relativos a sus características y contenidos, se estará a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la revista.

El contenido de la misma se estructurará conforme a las siguientes secciones:

1.ª Sección. Estudios.

2.ª Sección. Jurisprudencia.

3.ª Sección. Crónica parlamentaria.

4.ª Sección. Documentos.

5.ª Sección. Reseña legislativa.

6.ª Sección. Noticias de la Administración autonómica.

7.ª Sección. Noticias de revistas autonómicas.

8.ª Sección. Bibliografía.

Sexta. Organización institucional.

Para la adecuada gestión del proyecto científico y el cumplimiento de sus fines, la revista se organiza con arreglo a la siguiente estructura:

1. Dirección de la revista: la ostentará una persona designada por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública a propuesta de la Universidad de Sevilla. El cese se efectuará por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Secretaría de la revista: la desempeñará una persona designada por la Dirección de la misma de entre los miembros del Consejo de Redacción.

3. Consejo de Redacción: sus miembros serán especialistas cualificados nombrados por la Dirección del Instituto, a propuesta de la Dirección de la revista, que igualmente formará parte del mismo.

4. Consejo Asesor: se erige en el órgano de participación y confluencia institucional, de carácter consultivo y que asume la alta orientación y tutela de los fines de la revista. Su composición se encontrará abierta, en general, a la Junta de Andalucía, Universidades públicas andaluzas y entidades locales del presente ámbito. Sus miembros serán designados por el Rector de la Universidad de Sevilla. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año.

5. El Consejo Científico es el órgano de asesoramiento de la revista para los aspectos científicos y dogmáticos. Está presidido por el Director de la revista y puede estar integrado por hasta veinticinco miembros, que serán nombrados entre personas nacionales o extranjeras con méritos destacados en el ámbito de la investigación en el derecho público.

6. Secretaría Administrativa de la revista: es la unidad de apoyo para la gestión y administración de la revista.

Tanto la referida organización como, en general, la actividad de la revista, se adecuará a las previsiones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública a propuesta de la Dirección de la revista, a quien corresponde igualmente las propuestas de modificación del mismo.

Séptima. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, la actividad conjunta de las partes se atendrá a las siguientes directrices:

1. Elaboración del proyecto científico.

Ambas partes participarán, a través de los órganos correspondientes y con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la revista, en la determinación de las líneas estratégicas del proyecto científico. Por su parte, la ejecución de dicho proyecto será de competencia de los órganos en los que aquél la residencie.

La Universidad de Sevilla se compromete a la puesta a disposición de su infraestructura técnica, medios humanos y recursos científicos, en la medida que se estime necesario para la elaboración del proyecto y así se determine por los órganos correspondientes de la revista.

Por su parte, el Instituto Andaluz de Administración Pública, para financiar dicho proyecto científico, tramita, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cantidad que anualmente figure como subvención nominativa en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dicha subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.3 a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Edición de la revista.

El Instituto Andaluz de Administración Pública efectuará la publicación de la revista, tanto en formato impreso como en edición digital, con las características técnicas, de periodicidad y difusión que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento Interno. A tal efecto, se compromete a realizar las previsiones presupuestarias necesarias para atender a los gastos de edición previstos para el ejercicio de que se trate.

La marca registrada será de titularidad del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Octava. Carga financiera.

Para la ejecución del presente acuerdo las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias.

En concreto, el IAAP para la edición y publicación de la revista y en particular de sus tres números anuales, tiene previsto dentro de su plan anual de publicaciones una dotación presupuestaria y que en el ejercicio 2016 asciende a 12.896 euros. También se compromete a tramitar la subvención nominativa que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo objeto es la elaboración del proyecto científico de la revista.

La Universidad de Sevilla aporta toda la infraestructura, medios materiales, científicos y humanos siendo sufragados con sus propios recursos y siempre dentro de sus disponibilidades presupuestarias. Además, de acuerdo con la evaluación económica de su aportación a la ejecución del Acuerdo específico, la Universidad de Sevilla presupuesta los gastos por los siguientes conceptos:

1. Medios científicos y humanos de la Universidad de Sevilla: 16.250 euros.

2. Infraestructuras y medios materiales de la Universidad de Sevilla: 4.800 euros.

Todo ello hace un total de veintiún mil cincuenta euros (21.050 €).

No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente Acuerdo, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa.

Novena. Causas específicas de extinción del acuerdo específico.

El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas, sin perjuicio de la finalización de las actividades formativas iniciadas:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la totalidad de las acciones formativas que son objeto del presente Acuerdo.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente convenio o de la normativa general en materia de formación de los empleados públicos de la Junta de Andalucía.

Si al producirse una causa de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de que las partes decidieran la extinción del Acuerdo, se adoptarán las medidas oportunas para su liquidación en la Comisión de Seguimiento.

Décima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Liquidación del Convenio.

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación del Convenio serán objeto de estudio previo en la Comisión de Seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.

Duodécima. Comisión de Seguimiento de la ejecución del Acuerdo Específico.

Se crea la Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo Específico. Se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de la misma.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos miembros en representación de la Universidad de Sevilla, que serán las personas responsables de la Dirección y de la Secretaría de la revista.

- Dos miembros en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, que serán la persona titular de la Dirección del Instituto y la persona titular de la Secretaría General del Instituto, o las personas en quienes ambos deleguen.

- Actuará como secretario/a de las mismas, con voz y voto, una persona funcionaria del Instituto Andaluz de Administración Pública, quien asumirá la función de resolver las controversias que pudieran surgir en el seno de la Comisión distintas a las citadas en el párrafo primero de esta cláusula.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, tres veces al año para evaluar el desarrollo de la ejecución del Acuerdo. Entre sus funciones estará la de conocer con la antelación suficiente los contenidos de los números de la revista que se someterán a la consideración del Consejo de Redacción.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento serán convocadas por la Secretaría de la Comisión, sin perjuicio de que puedan celebrarse a propuesta de los órganos de dirección de la revista.

Decimotercera. Duración.

El presente Acuerdo Específico obligará a las partes por un plazo de cuatro años a contar desde el día de su firma, salvo denuncia expresa efectuada por alguna de ellas con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda surta efecto. En el mes inmediato anterior a la fecha de finalización de su duración las partes, mediante acuerdo expreso, podrán prorrogar su duración por períodos bianuales, con al menos un mes de antelación a la fecha establecida para su finalización.

Decimocuarta. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Publicidad oficial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 48. 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Acuerdo específico será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, en cada una de sus páginas y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo. El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, José María Sánchez Bursón.

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