Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 4 de septiembre de 2017, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo Específico de Formación para 2017, según Convenio de Colaboración en materia de Formación, entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz.

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Con fecha 22 de marzo de 2017, se ha suscrito Acuerdo Específico de Formación para 2017, según Convenio de Colaboración en Materia de Formación, entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Defensor del Pueblo Andaluz, para articular la colaboración en la formación del personal del Defensor del Pueblo Andaluz y del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 4 de septiembre de 2017.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

ACUERDO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN PARA 2017, SEGÚN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

En Sevilla, a 22 de marzo de 2017.

De una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz, nombrado por Resolución de 12 de junio de 2013 de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 20 de noviembre de 1985, BOJA núm. 124, de 28 de diciembre de 1985,

M A N I F I E S T A N

1.º Que el Convenio de Colaboración en materia de formación suscrito entre la entonces denominada Consejería de Gobernación y el Defensor del Pueblo Andaluz con fecha 4 de febrero de 1997 prevé la celebración de planes anuales específicos que recojan las previsiones relativas a los tres tipos de actividades formativas contempladas en su cláusula tercera.

2.º Que por ambas Instituciones se han analizado los objetivos estratégicos y prioridades en materia de formación y las previsiones para el presente año, en el marco del convenio referido, y, en su virtud,

A C U E R D A N

Primero. Objeto del Acuerdo.

Es objeto del presente Acuerdo dar cumplimiento durante el año 2017 a las previsiones del Convenio de Colaboración en materia de formación suscrito entre la entonces denominada Consejería de Gobernación y el Defensor del Pueblo Andaluz con fecha 4 de febrero de 1997. Siendo la formación un principio indiscutido para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas, resulta además necesaria para la profesionalización de dicho personal. En la realización de dichos objetivos se satisface un interés público que, en el ámbito de los órganos del presente Acuerdo, va ligado a la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública de los respectivos sectores administrativos.

Segundo. Naturaleza interadministrativa.

De acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Acuerdo Específico de Formación tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que son Administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias.

Tercero. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo específico, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Acuerdo queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Cuarto. Solicitud de homologación.

El Defensor del Pueblo Andaluz en función de las necesidades formativas detectadas y en el ejercicio de sus competencias en la materia, podrá solicitar al Instituto Andaluz de Administración Pública la homologación de acciones formativas cuyo reconocimiento para la carrera administrativa del personal al servicio de la misma así lo aconseje, con arreglo a los requisitos y al procedimiento establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2008, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Plan de formación del Defensor del Pueblo Andaluz.

En las actividades formativas incluidas en el Plan de formación para el personal del Defensor del Pueblo Andaluz para 2017 que a continuación se relacionan se reservará plaza, que será asignada por el IAAP, para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía:

- Jornada sobre «Personas mayores solas».

- Jornada sobre «Salario social».

- Jornada sobre «Consumo colaborativo».

- Jornada sobre «Mediación».

- Jornada sobre «La ciudad en clave peatonal».

Sexto. Plan de formación del IAAP.

Las actividades formativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública destinadas al personal del Defensor del Pueblo Andaluz aprobadas en el Plan de Formación del Instituto para 2017, dentro de la línea de Formación Interadministrativa, son:

- «Técnicas para la Construcción del Discurso Organizacional».

- «Aplicación del Nuevo Reglamento Europeo en Materia de Protección de Datos».

Séptimo. Participación del personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz en acciones formativas del IAAP.

En función de las disponibilidades de plazas existentes y con arreglo a los criterios de selección de asistentes establecidos para cada caso, se procurará la participación de personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz en acciones formativas integrantes del Plan de Formación del Instituto Andaluz de Administración Pública que resulten de interés. A estos efectos, el personal al servicio de la citada Institución podrá solicitar su participación en las acciones formativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública respecto de las que se efectúe convocatoria pública.

Octavo. Inexistencia de cargas financieras.

El cumplimiento del presente Acuerdo no genera específicas obligaciones económicas para las partes relacionadas con su ejecución, hallándose incluidas las actuaciones formativas previstas en el respectivo presupuesto de gastos del Defensor del Pueblo Andaluz y del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Noveno. Comisión de Seguimiento.

Para el buen fin de lo acordado se formará una Comisión de Seguimiento integrada por las personas encargadas de la coordinación de las acciones formativas designadas en el ámbito de cada una de las partes a las que se añadirá otra con funciones propias de Secretaría y con facultad de votación en su caso.

La composición de la Comisión de seguimiento será la siguiente:

Por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, la persona titular del Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas.

Por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, la persona titular de la Secretaría General.

Con funciones de Secretaría actuará la persona titular de la Sección de homologación de acciones formativas.

Décimo. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento.

Undécimo. Causas específicas de extinción del acuerdo específico.

El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas, sin perjuicio de la finalización de las actividades formativas iniciadas:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la totalidad de las acciones formativas que son objeto del presente Acuerdo.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo o de la normativa general en materia de formación de los empleados públicos de la Junta de Andalucía.

En todo caso las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento y finalización en la forma programada de las actividades que se hayan iniciado y no concluido en el momento de su extinción.

Duodécimo. Duración.

El presente Acuerdo específico obligará a las partes desde el día de su firma hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Decimotercero. Publicidad oficial.

El artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece un principio de publicidad de los Convenios, por lo que dada la transcendencia que el presente Acuerdo puede tener, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, leído el presente Acuerdo específico y hallándose conformes los otorgantes, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. El Defensor del Pueblo Andaluz, don Jesús Maeztu Gregorio de Tejada. El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, José María Sánchez Bursón.

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