Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 780/2012.

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NIG: 0407942C20120003813.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 780/2012. Negociado: C3.

De: Elena Ocaña Antequera.

Procuradora: Sra. María Dolores Ortiz Grau.

Contra: Ahmed Karim.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 780/2012 seguido a instancia de Elena Ocaña Antequera frente a Ahmed Karim se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 79/2013

En Roquetas de Mar, a 9 de julio del 2013.

M.ª Belén López Moya, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio de Divorcio contencioso núm. 780/12, seguidos a instancia de Elena Ocaña Antequera, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Grau y asistida del Letrado Sr. Ruiz Medina, sustituido en la vista por la Sra. Garó Jiménez; contra Ahmed Karim, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda formulada por Elena Ocaña Antequera frente a Ahmed Karim, en situación procesal de rebeldía, y decreto el divorcio de los expresados cónyuges, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales, y con las siguientes medidas derivadas del mismo:

1. Guarda y custodia para la madre y patria potestad compartida.

2. Se atribuye al padre un régimen de visitas respecto de sus hijos con el siguiente contenido:

- Fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, siendo recogidos y reintegrados en el domicilio materno.

- Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, así como de cualquier otro periodo de vacaciones escolares, que se dividirán como sigue:

La Navidad, un primer periodo desde las 20:00 horas del día en que se den vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre, y el segundo desde este momento y hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases. En Semana Santa, el primer periodo sera desde las 20:00 horas del Viernes de Dolores a las 20:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde este momento y hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. Las vacaciones de verano, en defecto de acuerdo entre las partes, el mes de julio estarán con un progenitor y el de agosto con otro. En caso de discrepancia sobre qué periodo elegir, estarán con la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno.

3. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 175 € mensuales para cada uno de sus hijos, cantidad que deberá abonarse los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha pensión deberá actualizarse todos los años de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo. Por su parte, cada cónyuge abonará por mitad los gastos extraordinarios necesarios y justificados que generen los menores, entre los que se incluyen material escolar, libros, matrículas, viajes de estudios, así como los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados concertados por los progenitores.

4. Se atribuye a la madre y a los hijos bajo su custodia el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en Cetti-Merien, 2, de Roquetas de Mar (Almería).

No procede hacer pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil de Roquetas de Mar (Almería), remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, recurso que sera resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4340 0000 03 1212 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (con la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2012). Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe; doy fe.

Y para que sirva de notificación a Ahmed Karim, en paradero desconocido, se expide el presente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ahmed Karim, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Roquetas de Mar, a doce de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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