Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 796/2014. (PP. 3275/2016).

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NIG: 2905142C20140004130.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 796/2014. Negociado: CP.

De: Cdad. P. Jardines de Saravista.

Procuradora Sra.: Doña Maria del Pilar Tato Velasco.

Letrado Sr.: Don Salvador Saura Cuadrillero.

Contra: Doña Anastasia Justine Ambre Coustillas.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 796/2014, seguido a instancia de Cdad. P. Jardines de Saravista frente a doña Anastasia Justine Ambre Coustillas, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia Núm. 79/2015

En Estepona, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona, y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 796/2014, promovidos por la Comunidad de Propietarios Jardines de Saravista, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, y asistido por la Letrada doña Estefanía Liñán Cózar, contra doña Anastacia Justine Ambre Coustillas, en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cuotas de comunidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Jardines de Saravista, contra doña Anastacia Justine Ambre Coustillas, debo condenar y condeno a la demandad a abonar a la parte actora la cantidad de 6.000 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil, a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y encontrándose dicha demandada, doña Anastasia Justine Ambre Coustillas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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