Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se hace público el Acuerdo, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno por el que se delega la competencia para la autenticación de copias, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro de documentos.

La Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno es la responsable de los Registros de Documentos existentes en la misma.

Por razones técnicas se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito de los artículos 8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Por cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno:

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 14 de septiembre de 2017, de la Sección de Administración General, de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.

Málaga, 14 de septiembre de 2017.- El Delegado del Gobierno, José Luis Ruiz Espejo.

ACUERDO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

El artículo 27 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asigna a cada Administración Pública, la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), determinan que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro de Documentos corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares de documentos, es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se aporten, junto con los originales, para la devolución de estas, no pueden ser autenticadas, previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual, se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello, Acuerdo:

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en los Registros de Documentos correspondientes a la Delegación del Gobierno de Málaga, atribuida a la Jefatura de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en los códigos de puesto, relacionados a continuación, que se encuentren ocupados por funcionarios adscritos a los Registros de esta Delegación del Gobierno.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 102.1 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Málaga, 14 de septiembre de 2017.- La Jefa de Sección de Administración General, María Elisa Moreno Moreno.

ANEXO

Código 77210 Denominación Sc. Administración General.

Código 6697710 Denominación NG Registro y Atención Ciudad.

Código 6697810 Denominación Aux. Gestión-Regtro. y Atención C.

Código 9265010 Denominación Aux. Gestión-Regtro. y Atención C.

Código 1777810 Denominación Auxiliar Gestión.

Código 77910 Denominación Ng. Atención al Ciudadano.

Código 78510 Denominación Auxiliar Administrativo.

Código 79410 Denominación Operador Consola.

Código 1720410 Denominación Auxiliar de Gestión.

Código 78310 Denominación Administrativo.

Código 180610 Denominación Ng. Registro General.

Código 12341010 Denominación Administrativo.

Código 183310 Denominación Auxiliar Administrativo.

Código 78610 Denominación Auxiliar Administrativo.

Código 8456410 Denominación Un. Tramitación.

Código 7806710 Denominación Auxiliar de Gestión UCNP.

Código 2223410 Denominación Ng. Gestión UCNP.

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