Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 877.06/2010.

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NIG: 1101242M20100000749.

Procedimiento: Apertura Sección 877.06/2010. Negociado: 6.

De: Administracion Concursal, Ministerio Fiscal y Proviaf, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Gómez Coronil.

Contra: Comercial de Encimeras, S.L., y Francisco Chaves Domínguez.

Procuradora: Sra. María Jesús Puelles Valencia.

E D I C T O

En el presente procedimiento 877.06/2010, seguido para la calificación del concurso de Comercial de Encimeras, S.L., CIF B-11318540 y en la que se encuentra afectado de culpabilidad don Francisco Chavez Domínguez se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado Mercantil núm. Uno Cádiz.

Concurso 877.06/2010.

Sección Sexta.

Sentencia Núm. 270/17

En Cádiz, a 24 de mayo de 2017.

Doña Raquel Vidau Trigo Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz, habiendo visto el incidente de oposición a la calificación culpable del concurso, realizada por administración concursal y el Ministerio Fiscal frente a Comercial de Encimeras, S.L., y Francisco Chaves Domínguez. Habiendo intervenido como acreedora personada Proviaf, S.A., que ha calificado el concurso como culpable.

FALLO

Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

a) Que el concurso de Comercial de Encimeras, S.L., es culpable por concurrencia de las conductas narradas en los fundamentos de derecho.

b) Que tienen la condición de persona afectada por la calificación don Francisco Chaves Domínguez.

Y debo condenar y condeno a don Francisco Chaves Domínguez a tres años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que el mismo tenga como acreedor concursal o de la masa y a la cobertura del 100% del déficit concursal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Firme esta Resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art. 320 RRM y art. 198 LC así como al Registro Civil de nacimiento de los afectados por la calificación.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de Apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de 50 euros en la forma prevista en la DA 15.ª LOPJ.

Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz.

Y encontrándose dicho Francisco Chaves Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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