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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 875/2013. Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20130009492.
De: Don Manuel García García.
Contra: INSS, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., TGSS y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 875/2013 a instancia de la parte actora don Manuel García García contra INSS, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., TGSS y Fogasa sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Auto de fecha 6.9.17 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrada-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 875/13 a instancia de don Manuel García García, contra INSS, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., TGSS y Fogasa, se dictó sentencia en las presentes actuaciones de fecha 22.02.7 siendo el fallo del siguiente tenor:
«Que estimando la demanda formulada por don Manuel García García contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, representadas por la Lda. doña Alejandra Orgado Pérez, Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., y Fogasa se reconoce a don Manuel García García el derecho a percibir la prestación de jubilación por importe de 1.305,66 euros, porcentaje del 94% de la base reguladora condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con los incrementos, revalorizaciones y atrasos que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas, por la existencia de infracotización y absolviendo libremente al Fogasa.»
Segundo. Notificada la citada resolución a las partes, con fecha 06.03.17 y por la parte actora, se insta la rectificación del fallo de la citada resolución en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. Respecto del hecho probado quinto, la base reguladora resultante del cómputo de los conceptos que se consideran percibidos es la de 1.389,01 euros, que aplicando el porcentaje de la pensión de jubilación resulta un importe de pensión a percibir de 1.305,66 euros. Recoge asimismo que la base reguladora reconocida por el INSS es de 1.152,34 euros, a la que habría que aplicar también el 94%, resultando un importe de pensión, que es la que el actor venia percibiendo, de 1.083,20 euros. En consecuencia el importe de la responsabilidad por infracotización de las empresas sería el resultado de restar a 1.305,66 euros el importe que venía percibiendo de 1.083,20 euros, dando una diferencia de 222,46 euros.
Y el fundamento jurídico segundo de la Sentencia cuantifica la diferencia en 153,32 euros mensuales por 14 pagas, por lo que, al no determinarse ese importe en el fallo, solicita se aclare el mismo para que se cuantifique el importe que debe corresponder a la responsabilidad por infracotización de las empresas codemandadas y por lo que se refiere a la responsabilidad del INSS y TGSS consecuencia de la obligación de anticipo como entidad gestora es subsidiaria y para el caso de insolvencia de las empresas cuya responsabilidad solidaria se ha declarado.
Si bien no se constata extremo oscuro alguno, ha lugar a tener por aclarado el fallo de la sentencia en los términos interesados y recogidos en este fundamento a fin de evitar dificultades en la ejecución de la sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a la aclaración interesada, en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Preharitrans, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., y Rodri 5 Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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