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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1002/2016. Negociado: mj.
NIG: 2906744S20160013393.
De: Don Ikram El Mesoudy.
Abogado: Don Juan Luis Olalla Gajete.
Contra: Bodega El Tostón, S.L., Detapas El Tostón, S.L.U. y Fogasa.
EDICTO
Doña M.ª Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1002/2016 a instancia de la parte actora don Ikram El Mesoudy contra Bodega el Tostón, S.L., Detapas El Tostón, S.L.U. y Fogasa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nÚM. 274/2017
En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1012/2016, seguidos a instancia de don Ikram El Mesoudy, representada por Letrado Sr. Olaya Gajete frente a la entidad Bodega El Tostón, S.L. y Detapas El Tostón, S.L.U., que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ikram El Mesoudy, frente a la entidad Bodega El Tostón, S.L. y Detapas El Tostón, S.L.U, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 6.535,37 euros más el interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales reclamadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se ha dictado en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Bodega El Toston, S.L., Detapas El Toston, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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