Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 263/2015. (PP. 2147/2017).

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NIG: 4109142C20150007678.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 263/2015. Negociado: 1A.

De: Don Antonio José García Escobar.

Procurador: Sr. Javier González Velasco Calderón.

Contra: Don José María Palacios Ramírez y Allianz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 263/2015, seguido a instancia de don Antonio José García Escobar frente a don José María Palacios Ramírez y Allianz se ha dictado sentencia, cuyo Antecedente de Hecho y Fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 74/16

En Sevilla, a uno de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 263/15 sobre indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, instados por el Procurador Sr. González Velasco Calderón en nombre y representación de don Antonio José García Escobar, asistido del Letrado Sr. Romero Santos contra Allianz, S.A., representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendido por el Letrado Sr/a. Rodríguez Léal y contra don José María Palacios Ramírez declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda promovida por don Antonio José García Escobar contra Allianz, S.A., y don José María Palacios Ramírez, se establece la indemnización total por daños y perjuicios a favor del demandante en la cantidad total de 14.653,41 euros, condenado solidariamente a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 2.045,87 euros que resta por abonar después del allanamiento parcial efectuado, todo ello con los intereses legales determinados en el fundamento de derecho penúltimo, sin hacer expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con lo establecido en el art. 449.3 y 5 de la LEC no se admitirá al condenado el recurso de apelación, si al interponerlo no acredita haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto del importe de la condena que se le hubiere impuesto, incrementado con los intereses y recargos exigibles. Dicho depósito no impedirá en su caso la ejecución provisional de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don José María Palacios Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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