Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas dimanante de autos núm. 27/2015.

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NIG: 4103842C20150000258.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr. noconsens. 27/2015. Negociado: G.

De: Doña Vanesa López Gallardo.

Procurador: Sr. Daniel Pulido Martín.

Contra: Don Juan Manuel Santiago Bizarra.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 27/2015 seguido a instancia de Vanesa López Gallardo frente a Juan Manuel Santiago Bizarra se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 19 de octubre de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los presentes autos de Medidas Paterno Filiales registrados con el número 27/15 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes doña Vanesa López Gallardo representada por el Procurador Sr. Pulido Martín y asistida por el Letrado Sr. Campo Peña frente a don Juan Manuel Santiago Bizarra en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Público, se dicta la presente Resolución.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pulido Martín obrando en nombre y representación de doña Vanesa López Gallardo frente a don Juan Manuel Santiago Bizarra debo:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a doña Vanesa López Gallardo si bien ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad.

Segunda. Como régimen de visitas para don Juan Manuel Santiago Bizarra se acuerda un preaviso de tres días para que esté en contacto con la menor durante el día convenido por ambos progenitores coincidente con la estancia del padre en territorio nacional, durante un intervalo de cinco horas, sin pernocta, siendo la menor recogida y reintegrada en el domicilio materno.

Tercera. En concepto de alimentos don Juan Manuel Santiago Bizarra abonará a doña Vanesa López Gallardo en la cuenta que ésta designe, la cantidad de 180 euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes; estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten el IPC.

Cuarta. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que afecten a la menor tales como médicos, extraescolares y de índole similar.

No cabe imposición de costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. AP de Sevilla.

Así por esta mi sentencia de la que llevará testimonio a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel Santiago Bizarra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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