Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 214/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00121550.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 214/2017. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20170002230.

De: Don Juan Manuel Alcayde Guirado.

Abogado: Álvaro Jesús Aguilar Navas.

Contra: La Petite Chloe, S.L.

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 214/2017 a instancia de la parte actora don Juan Manuel Alcayde Guirado contra La Petite Chloe, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 25.5.17 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Juan Manuel Alcayde Guirado contra la empresa La Petite Chloe, S.L., se acuerda:

1. Declarar improcedente el despido del demandante.

2. Condenar a la empresa La Petite Chloe, S.L., a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón de 46,50 € diarios, desde el 31.12.2016, hasta el 20.3.2017, o al abono de una indemnización de 976,50 €. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.

3. Condenar a la empresa La Petite Chloe, S.L., a que abone al actor la cantidad de 1.394,69 € por los conceptos reflejados en el hecho probado tercero, más el 10% en concepto de intereses moratorios que legalmente procedan (139,46 €). Ello hace un total de 1.534,15€.

4. Condenar al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo, si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, tiene la obligación en caso de recurrir de consignar las cantidades a que ha sido condenado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, así como la cantidad de 300 euros.

Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Carmen M.ª Castellanos González, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado La Petite Chloe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF