Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 932/2010.

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NIG: 0407942C20100004294.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 932/2010. Negociado: BG.

De: Doña Tony Jacqueline Mosquera Vera.

Procuradora: Sra. Patricia Díaz Martínez.

Letrado: Sr. Antonio García Páe.

Contra: Don Félix Pérez Iglesias.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 932/2010, seguido a instancia de Tony Jacqueline Mosquera Vera frente a Félix Pérez Iglesias se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 49/2017

En Roquetas de Mar, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar y su partido judicial, los autos de juicio verbal especial, registrados con el número 932/2010, promovidos por doña Tony Jacqueline Mosquera Vera, mayor de edad, representado por lal Procuradora de los Tribunales doña Patricia Díaz Martínez, y asistido por el Letrado don Antonio García Páez, contra don Félix Pérez Iglesias, mayor de edad, en rebeldía procesal, sobre demanda de divorcio, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Díaz Martínez en nombre y representación de doña Tony Jacqueline Mosquera Vera frente a don Félix Pérez Iglesias, debo decretar y decreto judicialmente la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Tony Jacqueline Mosquera Vera y don Félix Pérez Iglesias con los efectos legales inherentes.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Félix Perez Iglesias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a tres de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

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