Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1223/2015. (PP. 2232/2017).

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NIG: 4109142C20150040484.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1223/2015. Negociado: 34.

De: FGA Capital Spain, S.A.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Contra: Don Jorge Enrique Valenzuela Quimbilco.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1223/2015 seguido a instancia de FGA Capital Spain, S.A., frente a Jorge Enrique Valenzuela Quimbilco, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 149/15

En la ciudad de Sevilla, a 18 de julio de 2017.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado­-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1.223/15 de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes; de la una como demandante, la Entidad FGA Capital Spain EFC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Federico López Jiménez­-Ontiveros y defendida por el Letrado don Rubén Pastor Villarubia, que firmó la demanda y de don Fermín Sánchez López, que asistió al acto del juicio, contra don Jorge Enrique Valenzuela Quimbilco, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., debo condenar y condeno a don Jorge Enrique Valenzuela Quimbilco a que abone a aquélla la cantidad de seis mil noventa y ocho euros con setenta céntimos (6.098,70 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Previamente a su admisión, el recurrente deberá efectuar depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado titula en la Entidad Banco Santander, S.A.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Jorge Enrique Valenzuela Quimbilco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia 149/2017 de fecha 18.7.2017, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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