Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 200/2013. (PP. 2566/2017).

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NIG: 4109142C20130006718.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 200/2013. Negociado: 3B.

Sobre: Resto.

De: Rafael Ruizvalero.

Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla-Vallejo.

Contra: Antonio José Palma Hidalgo.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario núm. 200/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Rafael Ruiz Valero contra Antonio José Palma Hidalgo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 167/2016

En Sevilla, a 22 de septiembre de 2016; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 200/13, a instancias de don Rafael Ruiz Valero, representado por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo y asistido por el Letrado Sr. Solazar Liñán; y como demandado, don Antonio José Palma Hidalgo, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción personal.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Rafael Ruiz Valero, representado por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo contra don Antonio José Palma Hidalgo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al demandante la suma de 54.124 €, con los intereses legales desde el emplazamiento efectuado en autos; y todo ello con expresa condena en costas al mencionado demandado.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio José Palma Hidalgo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a trece de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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