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NIG: 4109142C20130006718.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 200/2013. Negociado: 3B.
Sobre: Resto.
De: Rafael Ruizvalero.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla-Vallejo.
Contra: Antonio José Palma Hidalgo.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario núm. 200/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Rafael Ruiz Valero contra Antonio José Palma Hidalgo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 167/2016
En Sevilla, a 22 de septiembre de 2016; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 200/13, a instancias de don Rafael Ruiz Valero, representado por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo y asistido por el Letrado Sr. Solazar Liñán; y como demandado, don Antonio José Palma Hidalgo, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción personal.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Rafael Ruiz Valero, representado por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo contra don Antonio José Palma Hidalgo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al demandante la suma de 54.124 €, con los intereses legales desde el emplazamiento efectuado en autos; y todo ello con expresa condena en costas al mencionado demandado.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio José Palma Hidalgo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a trece de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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