Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 03/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 10 de agosto de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza de Reumatología para su adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos por su adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Fundación Andaluza de Reumatología, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de mayo de 2017 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los actuales estatutos reguladores de la fundación, contenidos en escritura pública de 28 de julio de 2005, otorgada ante el Notario don José Justo Navarro Chinchilla, bajo el número 1.101 de su protocolo.

Segundo. La modificación estatutaria deriva de la necesidad de adaptar los estatutos de la fundación a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultando por ello afectada la redacción completa de los preceptos estatutarios. Sin perjuicio de dicha adaptación legal resultan modificados de forma concreta y, entre otros, por su relevancia, determinados artículos como el referido al domicilio, que queda establecido en C/ Curtidores, núm. 1, Sala U, C.P. 29006, de Málaga y la composición del patronato de la fundación contenida en el artículo 13 de los estatutos.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 4 de mayo de 2017, otorgada ante el Notario don Miguel Olmedo Martínez, bajo el número 1.286 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acuerdo del Patronato de 30 de marzo de 2017, relativo a la modificación de estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. No obstante lo considerado en el Fundamento de Hecho anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.2 de la citada Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual toda disposición de los estatutos de la fundación que sea contraria a la ley se tendrá por no puesta, ha de considerarse incurso en dicho mandato legal el siguiente precepto estatutario por los motivos señalados a continuación:

Artículo 38. Debe tenerse por no puesta la siguiente redacción del párrafo segundo del articulo: «......... Así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por cien del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deben ser comunicados al Protectorado....», toda vez que dicha redacción se estima contraria a lo dispuesto por el artículo 30.2) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 18.1.c) de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008 de 5 de febrero, según los cuales, requerirá autorización previa del Protectorado, y no comunicación, la enajenación o gravamen de los bienes o derechos que, con independencia de su objeto, representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8 .4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación y adaptación de estatutos de la Fundación Andaluza de Reumatología a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formalizados en escritura pública de 4 de mayo de 2017, otorgada ante el Notario don Miguel Olmedo Martínez, bajo el número 1.286 de su protocolo.

Segundo. Tenerse por no puesta la redacción del precepto estatutario referido en el Fundamento de Derecho Cuarto, por los motivos considerados en el mismo.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 10 de agosto de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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