Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 03/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Aqualia, S.A., que presta el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Vélez-Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2017, por don Manuel Jiménez Ponti, en calidad de Secretario del Sector Energético del Sindicato Provincial FICA UGT Málaga, se presenta convocatoria de huelga en la empresa F.C.C. Aqualia, S.A., para su centro en Vélez-Málaga, concesionaria del servicio público de abastecimiento de agua potable, de la limpieza de redes de saneamiento y el control de fugas de agua potable. La convocatoria de huelga afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios y tendrá lugar:

- Los días 27 y 28 de septiembre de 2017 iniciándose a las 00,00 horas del día 27 de septiembre y finalizando a las 24,00 horas del día 28 de septiembre, y

- Los días 3 y 4 de octubre del 2017 iniciándose a las 00,00 horas del día 3 de octubre y finalizando a las 24:00 horas del día 4 de octubre.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad como es el servicio público de abastecimiento de agua potable, la limpieza de redes de saneamiento y el control de fugas de agua potable en la red de abastecimiento, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los ciudadanos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad en el abastecimiento de agua. Por ello la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 21 de septiembre de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

Según consta en el acta de la reunión, no comparece ningún representante del Ayuntamiento de Vélez-Málaga pese haber sido citado debidamente. Durante la reunión, los asistentes presentan sus respectivas propuestas de servicios mínimos, que son las siguientes:

- La representación de la empresa propone como servicios mínimos:

- Departamento de abastecimiento el 50%.

- Departamento de saneamiento el 67%.

- Departamento de gestión de clientes el 44%.

- Departamento de administración el 67%.

- Departamento de oficina técnica el 100%.

- Departamento de limpieza el 0%.

- El comité de huelga, por su parte, propone como servicios mínimos tres trabajadores distribuidos en los siguientes puestos:

1 operario de guardia.

1 operario de guardia de saneamiento.

1 operario de retén.

Según el comité de huelga esta cifra es la que «se aplica en todos los festivos y fines de semana quedando el servicio cubierto».

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto el abastecimiento de agua potable, la limpieza de redes de saneamiento y el control de fugas de agua potable en la red. Estas actividades inciden de forma inmediata en el derecho a la salud e integridad física, recogidos como derechos fundamentales en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Segunda. El volumen de población afectada, que asciende al número de 78.900 habitantes.

Tercero. El precedente administrativo en la huelga general del día 14 de noviembre de 2012, Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad (BOJA núm. 222, de fecha 13 de noviembre de 2012), así como en la Orden de 2 de noviembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aquagest Andalucía, S.A., (BOJA núm. 224, de 15.11.2011), y Resoluciones de 18 de octubre y de 7 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza los servicios mínimos de la empresa Imesapi, S.A. (BOJA núm. 216, de 5.11.2012 y BOJA núm. 222, de 13.11.2012, respectivamente).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que el abastecimiento de agua potable es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Aqualia, S.A., concesionaria del servicio público de abastecimiento de agua potable, de la limpieza de redes de saneamiento y el control de fugas de agua potable en la red de abastecimiento en el municipio de Vélez-Málaga, huelga que tendrá lugar los días 27 y 28 de septiembre de 2017 iniciándose a las 00,00 horas del día 27 de septiembre y finalizando a las 24,00 horas del día 28 de septiembre, y los días 3 y 4 de octubre del 2017 iniciándose a las 00,00 horas del día 3 de octubre y finalizando a las 24,00 horas del día 4 de octubre.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 48/2017 DGRLSSL)

Servicios que se prestan habitualmente durante un domingo o festivo, con su correspondiente dotación habitual de equipo material y personal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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