Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de modificación de trazado por la construcción de estación de servicio en enlace 798 de la A-66, margen derecha según documento de «Accesos y zona de servicio en camino de servicio de la Autovía de la Plata A-66, salida p.k. 798+000, m.d.», de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Isla», en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.

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EXPTE. VP@2143/2012.

Visto el expediente administrativo de autorización definitiva de construcción de estación de servicio en enlace 798 de la A-66, margen derecha según documento de «Accesos y zona de servicio en camino de servicio de la Autovía de la Plata A-66, salida p.k. 798+000, m.d» de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y el expediente administrativo de modificación del trazado de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Isla, como consecuencia de la citada construcción de estación de servicio, instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 74, de fecha 14 de marzo de 1956, con una anchura de 75 metros.

Segundo. Que el expediente administrativo de modificación de trazado es consecuencia del proyecto de construcción «Adecuación de los enlaces de la La Algaba y de Guillena en la A-66», clave 22-SE-5020 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, cuyo enlace de Guillena afecta a la vía pecuaria «Cañada Real de la Isla».

Tercero. Que paralelamente a la redacción del proyecto, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental recibió solicitud por un particular, para la instalación de una estación de servicio y otras instalaciones de servicios, así como sus accesos, junto a la actual intersección existente en el sur del enlace de la A-66 con la A-460. Para poder acceder a dichas instalaciones planteaba una conversión de dicha intersección en glorieta muy similar a la recogida en el referido proyecto de construcción que estaba redactando la Demarcación con clave 22-SE-5020. Planteándose igualmente una modificación de trazado de la vía pecuaria que se veía afectada por la misma aportando el promotor los terrenos de su propiedad necesarios para dicha modificación.

Cuarto. Que con fecha de 25 de octubre de 2012, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental solicitó informe sobre la procedencia de la ejecución de los entronques de la Autovía de Mérida con la A-460 que afectaban a la vía pecuaria Cañada Real de la Isla en el término de Guillena, junta con otras actuaciones en la misma autovía, se evacuó informe de la Delegación Territorial de Agricultura y Medio Ambiente de fecha de 9 de noviembre del mismo año, sobre las consultas realizadas, en este caso favorable, proponiendo la modificación de la vía pecuaria por el lado donde se encuentra construido el paso inferior. Ante la necesidad de construir las rotondas de acceso para evitar accidentes, obra que contaba con el informe favorable de la Consejería de Obras Públicas.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informó favorablemente con fecha 5 de diciembre de 2012 la viabilidad de la actuación presentada por el particular y conforme a lo indicado en los artículos 70 y 104 del Reglamento de Carreteras, se sometió al trámite de Información Pública (BOP Sevilla de 12/06/2014) dicha actuación que se recogía en el proyecto titulado «Accesos y zona de servicio en camino de servicio de la Autovía Ruta de la Plata A-66, p.k. 798 MD y modificación de trazado de la vía pecuaria Cañada Real de las Islas. T.m. de Guillena».

Quinto. Con fecha 11 de noviembre de 2013 se remitió a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla «Acta de Conformidad del propietario afectado por el cambio de trazado de la vía pecuaria Cañada Real de la Isla en el tramo comprendido por las obras de mejora del cruce de la Autovía de la Plata con la carretera en el término de Guillena» por parte de la Demarcación antes citada por el que se ponía a disposición los terrenos necesarios para hacer efectivo el cambio pretendido.

Sexto. Con fecha 12 de junio de 2014 se remitió escrito por el que se acreditaba la exposición pública del proyecto de construcción de la rotonda oeste y estación de servicio aneja a la misma, a la que no se han formulado observaciones. Con fecha de 23 de septiembre de 2014 solicitó informe de la Delegación Territorial antes citada por la Demarcación para remitir a su aprobación el proyecto, una vez que transcurrido el plazo de exposición pública no se había presentado alegaciones. Evacuándose el informe favorablemente con fecha 18 de noviembre de 2014.

Séptimo. Con fecha de 25 de agosto de 2015 se dio traslado de la aprobación del proyecto en cuestión en el que se contemplaba la modificación proyectada. Así mismo la zona de servicios fue tramitada urbanísticamente en el Ayuntamiento de Guillena como Proyecto de Actuación y obtuvo la Calificación Ambiental Favorable por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Vicesecretaría General del Ayuntamiento de Guillena, tras haberse sometido al correspondiente trámite de información pública, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Octavo. La citada «Acta de Conformidad» de la Demarcación se llevó a efecto con la escritura otorgada ante notario de 24 de febrero de 2017 de segregación de terrenos de la finca matriz, propiedad del particular, llamada Cortijo denominado Las Cruces, con una superficie la finca segregada de 1.890 metros cuadrados, situada en el término municipal de Guillena (Sevilla).

Noveno. La Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana (BOJA núm 79, de 27.4.2017), aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Isla», tramo III. En dicha resolución de indica que «el procedimiento de desafectación descrito en esta resolución es trámite sine qua non para la aprobación posterior del procedimiento de modificación de trazado por afección de la construcción del enlace de la autovía de Mérida (A-66) con la carretera A-460 (Guillena) que consiste en la construcción de una glorieta, por tanto dicha desafectación queda sin efecto en tanto no se apruebe el citado procedimiento de modificación de trazado».

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de modificación del trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el artículo 44.1 e) del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ley 4/1986 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que la presente modificación parcial del trazado da cumplimiento a lo determinado en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación a la Resolución de Calificación Ambiental Favorable dictada por el Ayuntamiento de Guillena y se ha instruido conforme se establece en el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Vista la propuesta favorable a la modificación parcial del trazado, elevada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.

RESUELVE

Aprobar el procedimiento administrativo de modificación de trazado por la construcción de estación de servicio en enlace 798 de la A-66. Margen derecha según documento de «Accesos y zona de servicio en camino de servicio de la Autovía de la Plata A-66. salida p.k. 798+000, m.d.» de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Isla» en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

DESCRIPCIÓN A EFECTOS REGISTRALES:

Rústica de secano, de pastos, destinada a la Cañada Real de La Isla en término de Guillena de 1.890 metros cuadrados de superficie, de forma alargada de ele.

Linda al Norte y al Oeste: Con tierras del Cortijo de Matahijas.

Linda al Este: Con el Camino de Santiponce.

Linda al Sur: Con finca matriz.

Esta descripción resulta de la escritura de rectificación de otra anterior de segregación otorgada ante notario.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL TRAMO DE TRAZADO A MODIFICAR DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE LA ISLA» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, PROVINCIA DE SEVILLA

NÚMERO DE PUNTO X Y
1 758924.66 4155523.78
2 758924.66 4155523.77
3 758925.37 4155519.23
4 759013.33 4155576.21
5 759011.87 4155578.13
6 759012.41 4155580.30
7 759012.19 4155580.47
8 759004.43 4155586.65
9 759003.73 4155587.32
10 759001.71 4155589.27
11 759000.80 4155590.15
12 758999.82 4155591.28
13 758999.23 4155591.96
14 758992.31 4155573.31
15 758941.06 4155540.11
16 758939.82 4155539.56
17 758938.48 4155539.28
18 758937.38 4155539.25
19 758936.66 4155539.33
20 758935.95 4155539.64
21 758935.09 4155540.12
22 758934.28 4155540.76
23 758933.85 4155541.22
24 758932.41 4155541.81
25 758932.91 4155542.85
26 758930.39 4155549.75
27 758929.82 4155551.29
28 758928.99 4155553.56
29 758928.63 4155554.55
30 758928.14 4155555.90
31 758927.74 4155556.98
32 758927.25 4155558.27
33 758926.83 4155559.51
34 758926.31 4155560.91
35 758925.88 4155562.07
36 758925.34 4155563.54
37 758924.96 4155564.57
38 758924.22 4155566.60
39 758923.79 4155567.77
40 758920.54 4155576.65
41 758906.71 4155628.98
42 758899.97 4155621.21
43 758915.13 4155563.88
44 758917.48 4155559.87
45 758919.06 4155555.16
46 758920.53 4155548.98
47 758922.21 4155539.70
48 758924.18 4155526.78
49 758924.66 4155523.77

TOTAL SUPERFICIE: 1.890 m2Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 21 de septiembre de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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