Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 15 de septiembre de 2017, por la que se exceptúa a las entidades que se relacionan en el Anexo adjunto de las limitaciones establecidas en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

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Vista la propuesta emitida por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, con fecha 13 de septiembre de 2017, en la que se propone exceptuar de la limitación contenida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a Corporaciones Locales y sus Entes instrumentales relacionados en el Anexo adjunto, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que desde las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se están tramitando distintas ayudas en las que determinadas entidades figuran como beneficiarias de subvenciones correspondientes a los Programas relativos a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, al amparo de la Resolución de 29 de agosto de 2016 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Segundo. Que las citadas entidades tienen tramitados otros expedientes con cargo al programa presupuestario 32D, cuyos pagos están pendientes de concluir el proceso de examen de la documentación justificativa por parte del correspondiente órgano gestor.

Tercero. Que estas entidades desarrollan proyectos de cuyo análisis individualizado se desprende gran interés social y del que se benefician en su totalidad personas trabajadoras desempleadas, ya que las subvenciones convocadas por la Resolución citada van dirigidas a la formación de este colectivo, en modalidad presencial, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. En Andalucía se ha vuelto a reactivar la Formación Profesional para el Empleo, estando programadas como resultado de esta convocatoria 1.492 acciones formativas, con un impacto en la población andaluza en situación de desempleo de 22.380 personas que recibirán una formación que sin duda contribuirá a mejorar su empleabilidad, por lo que resulta evidente el enorme interés social en que se inicien todos y cada uno de los cursos programados, para lo que es imprescindible el abono a las entidades de las cantidades establecidas como anticipo en las resoluciones de concesión, así como el posterior pago una vez acrediten el inicio de las acciones formativas. La Formación Profesional para el Empleo forma parte del Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE) en su Eje 2, siendo una prioridad en la acción de la Junta de Andalucía la creación de empleo estable y de calidad.

Cuarto. Que estas acciones formativas tienen por objeto facilitar a las personas trabajadoras desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, capacitándolas para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo y constituyen uno de los objetivos prioritarios de la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía, por lo que la paralización de las acciones formativas programadas, con motivo del impago de una subvención ya concedida, generaría un importante perjuicio social a los beneficiarios finales de las mismas, por lo que se estima conveniente, en aras al interés social general, exceptuar la limitación prevista en el artículo 124.1 del Texto Refundido de Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El párrafo segundo del mencionado artículo 124.1 establece, no obstante, que el órgano que a tenor del artículo 115 del citado Texto Refundido, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 124.1 del Texto Refundido de Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que no podrá proponerse el pago a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Segundo. El párrafo segundo del mencionado artículo 124.1 establece, no obstante, que el órgano que a tenor del artículo 115 de la citada norma, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Tercero. El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio es el competente para conceder las citadas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por lo expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas y por concurrir circunstancias de especial interés social,

DISPONGO

Exceptuar a las Corporaciones Locales y sus Entes instrumentales identificados en el Anexo adjunto a la presente Orden, beneficiarios de subvenciones tramitadas por esta Consejería, de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con respecto al programa presupuestario 32D, de forma que puedan percibir las cantidades que, en concepto de anticipos, establece el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Sevilla, 15 de septiembre de 2017

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO

CIF ENTIDAD
P1100400I AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
P1103000D AYUNTAMIENTO DE ROTA
P6102301F MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA JANDA
P1100032J INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN FOMENTO PUERTO REAL
P1100011D MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ
P1400010C MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL GUADIATO
P1404900A AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
P6810202I ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO LOCAL DE HUÉTOR TÁJAR
P6800010H CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA
P7101101I MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO LOCAL «CAMPIÑA-ANDÉVALO»
P2100200A AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE
P2100014F MANC. MUNICIPIOS DESARROLLO SOCIECON. CONDADO DE HUELVA
P2105000J AYUNTAMIENTO DE MOGUER
P2105500I AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA
P2100000E DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
P2100013H MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE ISLA ANTILLA
P2300300G AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE
P2300200I AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
P7901502J ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL PROMOCIÓN
P2907000J AYUNTAMIENTO DE MIJAS
P2907500I AYUNTAMIENTO DE NERJA
P2900015E AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL «DELPHOS»
P2902500D AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA
P2900700B AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE
P2900013J AGENCIA MPAL. PROM. DESARROLLO LOCAL TORREMOLINOS
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