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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla fueron aprobados por Orden de 25 de octubre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 233, de 29 de noviembre de 2010). El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla ha presentado la modificación de dos artículos de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General en sus sesión de 6 de junio de 2017, así como informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
DISPONGO
Primero. Se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:
- Se añade un nuevo apartado g) al artículo 5, con la siguiente redacción:
«g) Impulsar la figura de la mediación, tanto legal como voluntaria conforme a las normas establecidas.»
- Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«2. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podrá regularse la figura del “Precolegiado” en la que se podrán incorporar los estudiantes de los títulos universitarios regulados en el artículo 2.1 de estos Estatutos que dan acceso a la colegiación, siempre que hayan superado al menos el 50% de los créditos universitarios de la titulación respectiva. En esta regulación se determinarán los requisitos de acceso, los derechos y obligaciones de los precolegiados y las causas de pérdida en esta condición.»
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de septiembre de 2017
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |