Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 27 de septiembre de 2017, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sesión de 30 de junio de 2017.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía sancionados por la Asamblea General de colegiados de 30 de junio de 2017, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de septiembre de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA

CAPÍTULO I

Principios Básicos del Colegio

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, creado por Decreto 524/1996, de 17 de diciembre, por el que se constituye el Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por segregación del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, es una Corporación de derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el estado y la Comunidad Autónoma Andaluza de Andalucía y sin ánimo de lucro.

2. El Colegio se rige en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su Ley de creación, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios Profesionales.

3. El presente estatuto particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos emanados de la vigente Ley estatal y autonómica de Colegios Profesionales, en orden a garantizar la autonomía del Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales.

4. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías correspondientes que se determinen conforme a la normativa correspondiente.

5. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Los órganos y servicios colegiales radicaran en la sede del mismo; no obstante, la Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicio se reúnan o se presten, en casos determinados, fuera de la sede colegial.

7. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía es autónomo, con independencia del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

8. La representación legal del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, recae en el/la Decano/a, que tiene legitimación, conforme a los presentes estatutos para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo de su asamblea, y en los términos que reglamentariamente se determinase.

9. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía atenderá, de forma telemática o presencial, cuantas quejas o reclamaciones reciba, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 12, Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores.

10. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía está sometido a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios Profesionales.

11. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía publicará anualmente en su página web, de una memoria anual a disposición de quien lo requiera, atendiendo al principio de transparencia de las organizaciones colegiales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 11, memoria anual.

Artículo 2. Fines y competencias del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, los siguientes:

1. La representación exclusiva de la profesión de politólogo y de sociólogo, cuando se exija la obligación de colegiación de conformidad con una Ley Estatal, y de los intereses generales de la profesión.

2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, asegurando la igualdad de derechos y deberes de los colegiados en el ejercicio profesional en todas sus modalidades, así como la ayuda mutua y solidaria.

3. Velar para que el correcto ejercicio de la actividad profesional se adecue a los intereses generales.

4. Velar para que la actividad profesional se efectúe en condiciones de ofrecer a la sociedad las garantías suficientes de calidad, competencia científica, y cumplimiento de la ética profesional y normas deontológicas.

5. Promover la formación continua y el perfeccionamiento profesional de los sociólogos y politólogos.

6. Promover el estudio y conocimiento de la sociedad, las instituciones sociales, los grupos sociales y organizaciones, la investigación social y el análisis aplicado de la Sociología, la Ciencia Política y la Ciencia de la Administración.

7. Procurar que los colegiados disfruten en su ejercicio profesional de las libertades, las garantías y consideraciones que les son debidas, así como cooperar con los colegiados en lo referente al cumplimiento de los deberes propios establecidos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

8. Colaborar con las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

9. Prestar asesoramiento a los Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, y Corporaciones Locales, así como a entidades públicas y privadas, emitiendo informes y dictámenes en materias de la competencia del ejercicio profesional de los sociólogos y politólogos.

10. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

CAPÍTULO II

Miembros del Colegio

Adquisición y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 3. Miembros.

Colegiados/as:

1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía agrupará a todos los Profesionales de la politología y la sociología que, estando en posesión del título oficial correspondiente expedido u homologado por el Estado, soliciten su incorporación, ejerzan su actividad profesional y satisfagan las cuotas de ingreso y permanencia.

2. El número de miembros que pueden incorporarse a este Colegio es ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones estatutarias contenidas en los presentes estatutos.

3. El acceso al Colegio Oficial y el ejercicio de la profesión, se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

4. Los profesionales podrán realizar todos los trámites necesarios para su colegiación o su baja en el Colegio mediante el servicio de ventanilla única implementado en la página web oficial del Colegio, pudiendo tramitarse también de forma telemática mediante correo electrónico, correo postal certificado o de forma presencial en la sede del mismo.

5. La obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento.

Artículo 4. Requisitos para la incorporación.

Para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse estar en posesión del título de Doctor o Licenciado, Graduado en Ciencias Políticas y Sociología o la doble titulación en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración obtenidos en una Universidad española o extranjera y satisfacer la cuota de ingreso al Colegio.

La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 5. Resolución de la petición.

La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de un mes desde la petición.

En caso de silencio por parte del Colegio, la resolución se considerará positiva.

Artículo 6. Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

1. Por carecer de la titulación requerida.

2. Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

3. Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado, que le condene a inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado. Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso ordinario en el plazo de un mes ante la comisión de recursos, órgano competente para la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de los mismos.

La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Pérdida de colegiación.

Los colegiados perderán esta condición:

a) A petición propia comunicada por escrito. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su voluntad. Tampoco en el supuesto de que ejerzan la profesión de facto, si antes no han cesado en el ejercicio de la misma.

b) Por no satisfacer las cuotas reglamentarias, durante un plazo superior a dos meses y previo audiencia y requerimientos fehacientes de pago efectuados por el Colegio en el que se establecerá un término de una prórroga de otro mes.

c) Por haber sido condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación. Igualmente dejará de tener la condición de colegiado el que haya sido condenado a pérdida de los derechos civiles.

d) Como sanción disciplinaria, por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo Décimo de estos Estatutos.

Artículo 8. Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción cuando haya sido éste el motivo de su baja.

Cuando el motivo haya sido el impago de las cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Precolegiados/as:

1. Las personas, con residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren estudiando en los dos últimos cursos de la carrera podrán solicitar la inscripción en el Colegio Oficial con la pretensión de que se les permita recibir información, orientación Académico-Profesional y asesoramiento profesional, tomar parte en actividades colegiales y obtener beneficios especiales. Todo ello en calidad de precolegiados/as. Causarán baja automáticamente una vez obtengan la titulación o en el momento que soliciten el alta como colegiado/a.

2. Los requisitos para acceder como precolegiado/a son:

- Ser mayor de edad.

- Presentar solicitud dirigida al/la Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando los últimos años del grado.

- Abonar la cuota de carácter anual de inscripción estipulada por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía para este concepto, que corresponderá 60,00 euros. En los presupuestos anuales del colegio quedara establecido para cada año su importe.

- Derechos de los precolegiados:

- Recibir periódicamente información profesional por medio de circulares u otros medios establecidos para ello.

- Obtener descuentos en los cursos impartidos por el Colegio.

- Acceder a los servicios de asesoría jurídica y orientación laboral, así como al resto de servicios optativos que existan o puedan existir, en las mismas condiciones que los colegiados.

- A participar en los grupos de trabajo y en los distintos proyectos que el Colegio promueva o sea participe.

- Asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto.

- Deberes de los precolegiados:

- Abonar las cuotas de precolegiación, y las cuotas de los servicios optativos que utilicen y que conlleven un pago extra.

- Entregar la documentación necesaria para la concesión de la precolegiación o, en su caso, su renovación.

- Identificarse como precolegiado cuando se le requiera para la obtención de los beneficios asociados a esta condición.

- Mantener actualizados sus datos.

Colegiados/as Honoríficos:

Los profesionales que causen baja del Colegio como colegiados/as por jubilación, y que deseen continuar formando parte del Colegio, podrán continuar como Colegiados/as Honoríficos.

Deberán solicitar por escrito su inscripción en el Colegio Oficial como Colegiado/a Honorífico/a, siendo el periodo de vigencia de dos años renovables desde su inscripción, estando exentos del abono de la cuota colegial.

CAPÍTULO III

De los Derechos y Deberes de los Colegiados

Artículo 9. De la Igualdad.

Todos los colegiados tienen iguales derechos y deberes.

Artículo 10. Del cumplimiento de los acuerdos.

Todo colegiado debe cumplir los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos que tenga derecho a formular.

Artículo 11. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y sus normas complementarias.

b) Desenvolverse de acuerdo a la ética profesional, conforme a las normas estatutarias y legales de aplicación.

c) Asistir personalmente a las Asambleas Generales y participar en las elecciones.

d) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo en casos de imposibilidad justificada.

e) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las Leyes y disposiciones estatutarias o reglamentarias.

f) Cooperar con la Junta de Gobierno facilitando información, sugerencias e iniciativas que le sean requeridas en aquellos asuntos de interés colegial y de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio, sus miembros y de la profesión.

g) Cumplir los cargos para los que fueron elegidos como miembros de la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por ésta.

h) No perjudicar los derechos profesionales de otros colegiados.

i) Abonar puntualmente las cuotas y tasas que procedan.

j) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de un mes, los cambios de domicilio fiscal.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, ante las autoridades, entidades o particulares, de acuerdo con los medios de que disponga éste, en las condiciones que reglamentariamente se fijen y en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

b) De representación y de apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y negociaciones que puedan surgir con motivo de diferencias ocasionadas en la situación profesional.

c) De participar como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial.

d) De ser informado y participar con voz y voto en las Asambleas Generales, Comisiones o Secciones especiales.

e) De la posibilidad de emisión del voto por correo.

f) De utilización de cuantos servicios y medios establezca el Colegio así como de asistencia a cuantos actos de carácter general se organicen.

g) De información sobre la actuación profesional y social del Colegio a través de boletines, publicaciones, guías, etc.

h) De presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

i) De dirigir interpelaciones a la misma.

j) De ejercitar el voto de censura.

k) De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidas en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.

l) De crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.

m) Informar al Colegio, de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen en Organismos Oficiales o en cualquier entidad.

n) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional, injerencia o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.

o) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

p) Formar parte de las Comisiones y/o Grupos de trabajo, y espacios de participación que estatutariamente se constituyan.

CAPÍTULO IV

De los órganos de Gobierno

La Asamblea General

La Junta de Gobierno

Artículo 13. Denominación.

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Corporación serán:

1º La Asamblea General.

2º La Junta de Gobierno.

Artículo 14. Naturaleza y composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Corporación y de máxima decisión; estará constituida por todos los colegiados al corriente de sus obligaciones económicas y en posesión de sus derechos colegiales quienes podrán asistir a la misma con voz y con voto. Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario, según se establece en los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Los colegiados/as que no puedan asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otros/as colegiados/as concurrentes, para los asuntos indicados en el orden del día, mediante autorización expresa para la Asamblea en cuestión, indicando nombre, apellidos y número de colegiación del representado y el representante, debidamente datada y firmada. En cualquier caso, los colegiados asistentes no podrán ostentar más de cinco representaciones.

Sus acuerdos estatutariamente adoptados, obligan a todos los/as colegiados/as.

Artículo 15. Reuniones ordinarias.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en los meses de junio y diciembre, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

1. La del mes de junio:

a) Informe de la gestión sobre las actividades realizadas durante los seis meses anteriores y programa de trabajo para los seis meses siguientes.

b) Informe sobre las diversas Comisiones de Trabajo.

c) Elección de los cargos de la Junta de Gobierno que hubieran quedado vacantes.

2. La del mes de diciembre:

a) Todos los temas enumerados en el apartado 1.

b) Discusión de la Cuenta General de gastos e ingresos y del presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Elección de dos Censores de Cuentas, quienes no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno.

d) Elección de la Junta de Gobierno, si procede.

En la última semana del mes anterior al que hayan de celebrarse dichas Asambleas, los/as colegiados/as podrán presentar las proposiciones que estimen pertinentes, siempre que las remitan respaldadas por veinte firmas de colegiados, proposiciones que se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y preguntas.

Artículo 16. Reuniones extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:

a) A iniciativa de la propia Junta de Gobierno.

b) A petición del diez por ciento de los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas y asuntos concretos que hayan de tratarse.

Artículo 17. Convocatorias.

Las citaciones para la Asamblea General se harán siempre por circular, en la que constará el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el Secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Se enviarán al domicilio de los colegiados con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de un mes.

Artículo 18. Funcionamiento, votación y adopción de acuerdos.

1. La Asamblea se celebrará en el lugar y fechas indicados en la convocatoria y cualquiera que sea el número de colegiados asistentes a la misma.

2. La mesa estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno. La presidirá el Decano o sustituto, que dirigirá y moderará los debates. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o quien le sustituyese, que levantará acta de cada reunión con el consentimiento del Decano.

3. Las votaciones se efectuarán a mano alzada o de forma secreta, dependiendo del número de asistentes a la reunión y de la relevancia del asunto tratado.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y los representantes, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno o cese de la actividad del Colegio, en que se precisará una mayoría cualificada de dos tercios.

5. Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuesto en los presentes Estatutos, suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes.

6. Si se confirmase el acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.

Serán competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) Aprobar la cuenta general/memoria económica anual.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que habrán sido enviados a cada colegiado/a (vía telemática) junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos en la web del Colegio al menos durante los quince días anteriores a la correspondiente Asamblea General.

d) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

e) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de la Junta.

f) Acordar el devengo de prestaciones extraordinarias.

g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.

h) Aprobar las concesiones de Colegiado de Honor a propuesta de la Junta de Gobierno.

i) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de censura contra la misma, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos Estatutos.

j) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio.

k) Aprobar y reformar el Código Deontológico y el Reglamento de Régimen Interior.

l) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos.

m) Interpretar los presentes Estatutos.

n) Ratificar la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio.

Artículo 20. Acta.

Del desarrollo de la sesión se levantará por el Secretario el correspondiente acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea General que tenga lugar inmediatamente después, y deberá llevar el visto bueno de el/la Decano/a.

La Junta de Gobierno

Naturaleza, composición y competencias de la Junta de Gobierno

Artículo 21. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano permanente del Colegio representa a la Asamblea General, está encargada de la ejecución de los acuerdos, asume colegiadamente la dirección y administración del Colegio Profesional con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

Un/a decano/a.

Un/a vicedecano/a.

Un/a secretario/a.

Un/a tesorero/a.

Un/a vocal politólogos/as.

Un/a vocal sociólogos/as.

3. El mínimo de miembros que compongan la Junta de Gobierno será de cuatro, que deberán cubrir los cargos de decano, vicedecano, secretario, y tesorero.

4.Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la dirección y administración del mismo, responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye al Colegio la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Asamblea General del Colegio. Dichas competencias se desarrollarán conforme a la legalidad vigente y a los presentes estatutos. Entre ellas, serán competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiéndola o denegándola.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos conforme a la legislación vigente.

e) Confeccionar, difundir y publicar en la página web , www.colposcoc-andalucia.org, para su aprobación por la Asamblea General, la Memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos de cuentas, así como los proyectos de reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, modificaciones parciales o completas de estatutos y cuanto sea considerado de interés.

f) La memoria anual deberá contener al menos: Informe anual de gestión económica, importe de las cuotas aplicables a todos los conceptos y servicios, información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos con indicación de sus pormenores, información de las quejas y reclamaciones formuladas por usuarios, con indicación de los detalles de su tramitación, información sobre actuaciones de mediación y todas aquellas actuaciones que queden recogidas en los presentes estatutos o se consideren de interés por parte de la Junta de Gobierno.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as colegiados/as.

h) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los/as colegiados/as en el ejercicio de la profesión.

i) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el Orden del día de sus sesiones.

j) Elaborar y proponer el reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea general y proponer a ésta la modificación de los estatutos.

k) Informar a los/as colegiados/as con prontitud sobre todos los temas de interés general, y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen, pudiendo ser dichas respuestas vía telemática.

l) Garantizar a los/as profesionales la tramitación de todos los actos necesarios para la colegiación, ejercicio y baja a través de un punto único por vía electrónica y a distancia.

m) Proponer, promover y realizar trabajos de investigación de interés general para la profesión, así como acciones formativas en todos los campos y sectores de la actividad profesional, en el marco del plan anual de actuación.

n) Promover y organizar congresos, jornadas, reuniones o seminarios de carácter provincial, autonómico, nacional o internacional que redunden en beneficio de la profesión.

o) Desarrollar todas aquellas funciones del Colegio que no estén atribuidas a la Asamblea General y las que expresamente le sean delegadas por parte de la misma.

p) Promover la creación de grupos de trabajo y comisiones sobre asuntos de interés profesional.

q) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, elevando a éstos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio.

r) Prestar asesoramiento a los organismos oficiales, entidades públicas, privadas y colegios que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.

s) Promover en la sociedad la imagen del colegio.

Artículo 22. Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y en las ocasiones en que sea convocada por el Decano/a, bien porque lo crea necesario, o a petición del veinte por ciento de sus componentes. No podrán tomarse acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la Asamblea siguiente.

3. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia considere conveniente.

Artículo 23. Del Decano/a.

1. Corresponden al cargo de Decano/a, las siguientes atribuciones:

• Asistir como representante del Colegio donde así proceda.

• Ostentar la presidencia de la Asamblea general del Colegio y de la Junta de Gobierno y firmar las Actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos.

• Convocar las sesiones de la junta de Gobierno del Colegio y de la asamblea General.

• Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

• Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

• Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales, incluso con capacidad para comparecer en juicio y responder interrogatorios.

• Redactar la memoria de la gestión anual.

• Ostentar la representación de la Junta de Gobierno y del Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como, con las personas físicas y jurídicas de Andalucía.

• Estará facultado/a para extender poderes notariales de cualquier clase y para cualquier negocio jurídico con capacidad para absolver posiciones en juicio.

• Autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos.

• Ordenará los pagos, apertura de cuentas bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

• Convocará y presidirá las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta de Gobierno y fijará el Orden del día de una y otras, dirimiendo el empate que se produzca en las reuniones de la Junta de Gobierno con su voto de calidad.

• Asignar a los miembros de la Junta de Gobierno funciones que no se hallen estatutariamente previstas y velará, así mismo, por la correcta conducta profesional de los colegiados/as y la imagen corporativa de la profesión y del Colegio.

2. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del desempeño del cargo con carácter provisional, será sustituido/a por el Vicedecano/a y, en su defecto, por el miembro de la Junta en quien el Decano/a delegue expresamente por escrito.

Artículo 24. Del Vicedecano/a.

Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él la Junta de Gobierno o el Decano/a y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.

Artículo 25. Del Secretario/a.

Corresponderá al Secretario/a:

- Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a quien proceda.

- Dirigir la oficina del Colegio.

- Dar validez con su firma y el visto bueno del Decano/a, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.

- Custodiar el sello, los libros de actas (informatizados), disco duro con datos y documentación del Colegio.

- Es el Jefe del personal laboral del Colegio.

- Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que se celebren, levantando actas de las mismas y autorizándolas, aportando toda la documentación y expedientes que se requieran en cada reunión.

- Extender y autorizar las certificaciones que se expidan, así como tramitar las comunicaciones, órdenes y circulares que se adopten por la Decano/a del Colegio.

- Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será administrador/a, es el responsable del censo y de la base de datos de los colegiados/as del Colegio y recibir y dar cuenta al Decano/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 26. Tesorero/a.

1. Corresponderá al Tesorero/a:

- Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

- Pagar los libramientos que expida el Decano/a.

- Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico.

- Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

- Proponer y gestionar las acciones que se precisen para la buena marcha de las finanzas del Colegio.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero/a será sustituido por los miembros que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano/a.

Artículo 27. De los Vocales.

Corresponderán a los vocales:

- Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno.

- Asistir a sus reuniones y deliberaciones.

- Formar parte de las Comisiones, grupos de trabajo o ponencias que se constituyan en el seno del Colegio para cuestiones determinadas.

- Desarrollar los contenidos de su vocalía sobre la base del Plan de Actuación de la Junta de Gobierno.

- Formar parte de las Comisiones o grupos de trabajo relacionadas con su vocalía y, en su caso, ostentar la presidencia de las mismas cuando les corresponda o en los casos en que por delegación del Decano/a les sea asignada.

- Informar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte y emitir informe sobre los mismos cuando en cualquier momento sean requeridos para ello por los órganos de gobierno del Colegio.

- Sustituir a Secretario/a y/o Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia de carácter provisional, que por delegación del Presidente/a les sea asignada.

Artículo 28. De los Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo del Colegio se constituyen como instrumentos desde los que desarrollar actividades dirigidas a la Investigación, Docencia y asistencia en a las diferentes áreas del colegio.

La creación de un Grupo de Trabajo se originará en función de la necesidad de mejora, debidamente demostrada, que para la profesión pueda suponer la actividad del grupo y sus investigaciones.

Para la creación del mismo los profesionales interesados enviarán una petición formal a la Junta de Gobierno acompañada de una memoria explicativa.

En reunión de Junta de Gobierno se aprobará, si procede, la propuesta de creación del grupo y se notificará al coordinador.

El Colegio ofrecerá el apoyo de infraestructura que decida la Junta de Gobierno, con la finalidad de que los Grupos de Trabajos puedan llevar a cabo adecuadamente sus funciones.

Todo proyecto de actividad de los Grupos de Trabajos que suponga gastos deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno del Colegio.

Para la celebración de las reuniones de los Grupos de Trabajos se deberá realizar convocatoria abierta a través de la página web del Colegio.

Cuando la actividad de los Grupos de Trabajos tenga proyección pública y al hacerlo salga del ámbito estricto de la sección repercutiendo en aspectos más generales, deberá ser aprobada dicha actuación por la Junta de Gobierno del Colegio.

FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO.

Coordinador del Grupo de Trabajo

• El grupo tendrá un Coordinador que hará las veces de presidente y secretario del mismo.

• El cargo de Coordinador será puesto a disposición del grupo periódicamente durante la reunión Administrativa anual del grupo, pudiéndose reelegir o cambiar por mayoría simple mediante votación de los asistentes a dicha reunión. Se admitirán los votos delegados justificados mediante la consiguiente documentación acreditativa.

MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO.

Para la creación del mismo los profesionales interesados enviarán una petición formal a la Junta de Gobierno acompañada de una memoria explicativa.

Se podrán considerar como miembros de un grupo de trabajo las siguientes personas que estén colegiadas:

1. Personal docente, investigador, técnico y de gestión perteneciente a:

• Las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Los Organismos Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía.

2. Personal investigador.

3. Profesores eméritos de las Universidades de titularidad pública y de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y doctores ad honorem de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Profesionales titulados con trayectoria contrastada en el área objeto del grupo de trabajo.

Los miembros de un grupo deberán pertenecer a un único grupo de trabajo y participar activamente en la labor del grupo.

Los grupos de trabajo podrán incluir, además, personal colaborador que participe en el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración. Estos colaboradores deberán ser colegiados.

ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO.

• Se desarrollará un programa anual de actividades para las que se realizarán las reuniones del grupo de trabajo que se precisen según el cronograma establecido para cada una de ellas. Estas reuniones se comunicarán a los miembros del grupo por parte del coordinador o de quien éste delegue, con suficiente antelación (se sugiere no menos de 15 días).

FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO.

• El grupo podrá realizar cualquier tipo de actividad siempre que esté dentro del marco de sus objetivos. Las actividades podrán ser tanto financiadas como no.

• Las actividades del grupo podrán estar financiadas o patrocinadas por cualquier empresa o institución siempre que se considere una fuente lícita.

• El grupo de trabajo será independiente de las empresas o instituciones patrocinadoras de sus actividades, de modo que no habrá «empresa patrocinadora del grupo de trabajo», sino empresas que financian o patrocinan alguna actividad concreta del grupo de trabajo adscrito al Colegio.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE UN GRUPO DE TRABAJO.

1. Asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo con voz y voto.

2. Intervenir en los servicios, actividades y gestiones del Grupo de Trabajo

3. Recibir información sobre las actividades del Grupo de Trabajo.

4. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición del Grupo de Trabajo.

5. Formar parte de los grupos de trabajo.

6. Colaborar en el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo.

7. Proponer y promover actividades en el seno del Grupo de Trabajo

8. Tener conocimiento de lugar, fecha y orden del día de la reunión del Grupo de Trabajo con la antelación suficiente.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE UN GRUPO DE TRABAJO.

1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias reglamentarias.

2. Cumplir los acuerdos del Grupo de Trabajo.

3. Ejercer la representación que se le confiere en cada caso.

4. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo

5. Asistir con regularidad a las reuniones del Grupo de Trabajo.

CAPÍTULO V

Elecciones

Artículo 29. Convocatoria.

Se realizaran elecciones de la Junta de Gobierno una vez transcurrido 3 años desde la proclamación de la Junta de Gobierno electa, convocándose la correspondiente elección al efecto.

En caso de quedar vacantes por cualquier causa más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, deberá convocarse Asamblea General extraordinaria para la provisión de dichas vacantes en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que se produzca esta situación. El mandato de los electos terminará cuando tenga lugar el de la Junta de Gobierno en la que se integran.

Artículo 30. Electores.

Tendrán derecho al voto, secreto y directo, para la elección de los cargos a la Junta de Gobierno, con libre e igual participación, todos los/as colegiados/as que, no hallándose sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, estén al corriente en el pago de las cuotas y figuren en la relación de colegiados el día de la convocatoria de las elecciones.

El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo certificado previa verificación del colegiado/a con las garantías que se establecen en el presente estatuto.

Artículo 31. Elegibles.

Podrán ser candidatos/as aquellos colegiados/as que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos, ostenten la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente del pago de las cuotas colegiales, estén incorporados reglamentariamente al Colegio al menos 12 meses antes de la celebración de las elecciones y se encuentren en el ejercicio de la profesión.

En ningún caso podrá un mismo candidato/a presentarse por dos cargos de la Junta de Gobierno.

La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres años computados a partir de la fecha de su toma de posesión.

Artículo 32. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno en funciones con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, publicación que se realizará en la página web del Colegio y por notificación telemática a todos/as los/as colegiados/as con derecho a voto.

2. La Junta de Gobierno en funciones, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral. Los colegiados/as que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito y previa identificación personal del colegiado/a que la realice, ante la Junta de Gobierno en funciones quién resolverá las mismas en el plazo de formalización de reclamaciones.

3. Los/as colegiados/as que lo deseen, podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado/a que la encabece, hacer la comunicación oportuna al Presidente/a en funciones del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior. En dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata y siendo acompañadas de una declaración expresa del cumplimiento de los requisitos marcados por los estatutos.

4. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno en funciones hará pública en la web del colegio la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno en funciones dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

5. La mesa electoral estará constituida por un Presidente/a, un Vocal y un Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno en funciones entre los/as colegiados/as que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores.

6. En el lugar y día prefijados para la elección y una hora antes de empezar ésta, se constituirá la mesa electoral.

7. Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa electoral; el nombramiento ha de recaer en un/a colegiado/a que sea elector. La designación de Interventores será comunicada por escrito a la Junta de Gobierno en funciones, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la correspondiente mesa.

8. La Junta de Gobierno en funciones facilitará a las candidaturas los medios existentes en el Colegio, previa petición expresa, para la divulgación de sus programa electoral o la petición de integración de colegiados/as en las candidaturas respectivas. En el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los cargos.

9. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

Artículo 33. Procedimiento para la emisión del voto y orden de la elección.

El derecho electoral podrá ejercerse:

a) Personalmente, mediante identificación documental y comprobación en las listas electorales. el voto se emitirá a través de papeletas previamente depositadas en un sobre, para la plena garantía del secreto de aquel, el cual entregarán al presidente/a de la mesa electoral, para que en su presencia lo deposite en la urna. El secretario de la mesa, deberá consignar en la lista de colegiados electores, aquellos/as colegiados/as que vayan depositando su voto. en la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres. Cada elector/a, designará en su papeleta el nombre de la candidatura que considere idónea, no pudiéndose alterar el nombre ni los cargos de los/as candidatos/as que se presenten a cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Por correo certificado, en la siguiente forma: el elector incluirá la papeleta de votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre junto con la fotocopia de su documento nacional de Identidad, dirigido al Decano/a en funciones del Colegio, indicando «elecciones» y como remite pondrá, además de su nombre y dirección, su número de colegiado y firma. Estos sobres deberán haberse recibido en el Colegio antes del momento de cierre de la elección. La custodia de los votos por correo, corresponde al Secretario/a de la Junta de Gobierno en funciones, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación. Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada, la identidad del elector/a. En caso de duplicidad de votos personales y por correo, se anulará este último.

Artículo 34. Escrutinio y actas de la elección.

1. Terminada la votación, se realizará el escrutinio que será público.

2. Se considerarán nulos los votos que contengan:

- nombres ilegibles.

- Los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan.

- Los de personas que no sean candidatos.

- Aquellas papeletas de votación que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a.

3. El sistema de escrutinio será el siguiente:

- Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas.

4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los componentes de las mesas y los interventores en la que figuren los votos obtenidos por cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, y del que una copia quedará expuesta en el local donde se ha votado; de otra se hará cargo el/la Secretario/a en funciones del Colegio.

Artículo 35. Reclamaciones y aprobación de la elección.

1. La Junta de Gobierno en funciones resolverá sobre las reclamaciones de los Interventores o de los/as candidatos/as, en el plazo máximo del día siguiente al escrutinio de los votos. en el supuesto de que no aprecien defectos que invaliden la votación, se harán públicos los resultados.

2. Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.

3. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, la Junta de Gobierno dará por celebrada legítimamente las elecciones.

Artículo 36. Toma de posesión.

Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Colegio Nacional y al registro de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.

Artículo 37. Bajas y sustituciones.

Será causa de baja en la Junta de Gobierno:

a) Fallecimiento.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Renuncia por fuerza mayor del interesado/a.

d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio de Andalucía.

e) Resolución firme en expediente disciplinario por falta muy grave.

f) Baja como colegiado por no ejercer la profesión.

g) Moción de censura.

h) Pérdida de la condición de elector/a.

i) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

j) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas y seis discontinuas, igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno y del Decano/a mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros colegiados/as que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se fundamenta.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará una Junta de Gobierno provisional, que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y administrativo

Artículo 39. Capacidad jurídica patrimonial.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico patrimonial.

Artículo 40. Ingresos.

1. Serán recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas colegiales establecidas y percibidas por cualquier concepto.

b) Las tasas y derechos por expedición de documentos.

c) Los beneficios que les reporten sus ediciones.

d) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir.

e) Los ingresos del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

f) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.

2. El Colegio fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias a ingresar por sus colegiados/as.

Artículo 41. Personal Laboral.

El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesario, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos. estarán bajo la Jefatura de Personal que ostentará el/la Secretario/a.

CAPÍTULO VII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 42. Distinciones y premios.

1. Los colegiados/as podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo que adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del día la propuesta que a estos efectos sea formulada por la Junta de Gobierno. Sin la citada propuesta de la Junta de Gobierno no se podrá adoptar ningún acuerdo sobre esta materia.

2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta el presupuesto económico que en cada momento posea el Colegio a efectos de que dicho premio o distinción no suponga un gravamen para los fondos y patrimonio del mismo.

3 .Para la concesión de las distinciones honoríficas y premios, se deberá tener en cuenta la trayectoria profesional del colegiado/a premiado, su repercusión en las actuaciones profesionales en todos o algunos de los ámbitos de la Ciencia Política y la Sociología o que suponga una innovación en el citado campo.

CAPÍTULO VIII

Disolución y segregación del Colegio

Artículo 43. Trámite de disolución.

1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del mismo convocada al efecto, adoptado según lo indicado en el artículo 18.4 de los presentes estatutos.

2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas el acuerdo de disolución, deberá ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio, se procederá a la liquidación de todas las obligaciones del Colegio, sus bienes sobrantes pasarán a partes iguales a todos los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, en las condiciones y términos que en la Asamblea General celebrada al efecto se acuerden.

Artículo 44. Segregación.

1. La segregación del Colegio para la creación de otro Colegio de ámbito territorial inferior al regional y de la misma Comunidad Autónoma de Andalucía será adoptado por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del Colegio convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el art. 21 de los presentes estatutos e informe del consejo andaluz de colegios respectivo.

2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el acuerdo de segregación deberá ser aprobado y publicado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IX

Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 45. Eficacia de los actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo disposición en contrario.

Artículo 46. Libro de actas.

El Colegio está obligado a llevar un libro de actas, autorizados con la firma del Decano/a y del Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno. Este libro de actas, será sustituido por un registro de actas informatizado, con las garantías de custodia y protección de datos descritas en el vigente estatuto.

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición del rango legal del artículo 47, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 48. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo, regulado por el artículo 48, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 49. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio , podrá interponerse recurso de alzada ante la comisión de recursos, órgano competente para la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de los mismos.

La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las resoluciones de la comisión de recursos anteriormente citada, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 50. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados/as o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado/a perteneciente al Colegio Oficial que los adoptó.

CAPÍTULO X

De la modificación del Estatuto particular del Colegio

Artículo 51. Procedimiento.

1. Para la modificación de los estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se realizará por una Comisión que la integraran los miembros de la Junta de Gobierno y colegiados/as que se designen.

2. La modificación se efectuará a propuesta del diez por ciento del número total de colegiados en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno.

3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su notificación vía telemática a los/as colegiados/as, y publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio, para el conocimiento de todos los/as colegiados/as, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado/a para su consulta.

4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

5. Aprobada la modificación estatutaria, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO XI

Régimen disciplinario

Artículo 52. Ámbito.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los colegiados, éstos están sujetos a la responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales, por actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, así como por cualesquiera otros actos y omisiones que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, honorabilidad de la persona o colectivo y respecto de los demás compañeros.

Artículo 53. Órgano competente.

La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria.

Artículo 54. Clases de faltas.

Las infracciones que puedan llevar aparejadas sanción disciplinaria se clasifican en faltas leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

• Faltas leves:

- Constituye infracción leve el incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo tercero de los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión no constituya, de por sí, falta grave o muy grave.

- La falta de respeto a sus compañeros, cuando no implique grave ofensa a los mismos.

• Faltas graves:

- El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y en los presentes Estatutos.

- El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

- El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

- Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio y/o de su Junta de Gobierno.

- La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de Gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

- La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

• Faltas muy graves:

- El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

- El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

- La vulneración del secreto profesional.

- La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

- La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 55. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:

• Sanciones por faltas leves:

Primera. Apercibimiento por oficio.

Segunda. Reprensión privada.

• Sanciones por faltas graves:

Primera. Reprensión pública.

Segunda. Suspensión de ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el colegiado o en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Sanciones por falta muy grave:

Única. Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.

Artículo 56. Procedimiento sancionador.

En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento que se regula en el presente capítulo.

El procedimiento sancionador respetará en todo momento la presunción de inocencia del expedientado.

Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento: El nombramiento de instructor no podrá recaer, según lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

Artículo 57. Inicio del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos colegiales o por denuncia.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá la Junta de Gobierno abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Mediante acuerdo motivado la Junta de Gobierno podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Iniciado el procedimiento, se notificarán al interesado los hechos que se le imputen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como la identidad del Instructor y Secretario, en su caso, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

En el plazo de quince días, contados a partir de la notificación, el interesado podrá deducir alegaciones y aportar documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Cuando el interesado lo solicite o el instructor lo considere necesario, se acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes.

Artículo 58. Acreditación de pruebas.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

El Instructor solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

El Instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora en que se practicarán las pruebas, a fin de que pueda asistir debidamente asesorado por técnicos de su elección.

El Instructor podrá solicitar cuantos informes juzgue necesarios para la resolución del procedimiento.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse por el Instructor la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto todo lo actuado al interesado para que, en trámite de audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno que es el órgano colegial que tiene conferida la potestad sancionadora.

Artículo 59. Resolución del procedimiento sancionador.

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente sin que, en la misma, se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de acuerdo de la Junta de Gobierno de iniciación del procedimiento.

El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones, salvo que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

La imposición de sanciones disciplinarias solamente podrá ser adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, por medio de votación secreta y con el consenso de las dos terceras partes de los miembros que la componen.

A la sesión en que hayan de tomarse acuerdos sobre la imposición de sanciones disciplinarias están obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno. El que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer a la misma, sin que pueda ser de nuevo nombrado hasta transcurridos diez años.

Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno serán notificadas a los interesados en el plazo de diez días desde su adopción, y serán susceptibles de recurso corporativo ante la Junta de Garantías de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

La prescripción de faltas o de sanciones se atendrá a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 60. Anotación y cancelación de sanciones.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente.

La cancelación de estas anotaciones, una vez transcurrido el plazo de prescripción de las correspondientes sanciones, se producirá de oficio o a instancia del interesado ante el órgano colegial que acordó la sanción.

La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el expedientado vuelve a incurrir en falta.

Artículo 61. La Comisión de Recursos.

De acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, al ser Colegio único en la comunidad autónoma, existe una comisión de recursos, órgano competente para la resolución de los recursos que, de acuerdo con la Ley se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio.

La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La comisión estará formada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales, todos/as ellos/as colegiados/as, que serán elegidos por el mismo procedimiento establecido para la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía.

El Colegio remitirá a la comisión los recursos que tenga que resolver, los cuales serán turnados a ponencia de sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de resolución que será sometida a deliberación de la comisión de recursos.

A tal efecto, la comisión de recursos se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para resolver los recursos pendientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución aprobatoria por la Junta de Andalucía, o a los seis meses desde la presentación de los mismos en la Consejería competente, si no se dicta resolución expresa.

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