Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria extraordinaria para el año 2017, de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.

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Por Orden de 18 de octubre de 2016, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.

Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicios de asesoramiento o apoyo intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de itinerarios personalizados de inserción. Estos itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como complementar con otras políticas activas de empleo, entre las que destaca, por su resultados en términos de inserción, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Mediante Resolución de 19 de octubre de 2016 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los mencionados Programas de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, para cubrir un total de 710 puestos en los equipos técnicos de las unidades de orientación. Esta convocatoria quedó resuelta definitivamente a finales del mes de diciembre de 2016, con la concesión de subvenciones por valor de 52.322.288,46 euros para un total de 634 personas en los equipos técnicos y 97 para apoyo administrativo, distribuidas en 226 unidades y cuyo periodo de ejecución finaliza el 26 de diciembre de 2018.

Transcurrido un porcentaje significativo del periodo de ejecución, se han puesto de manifiesto algunos desequilibrios territoriales, consecuencia del déficit de cobertura del mapa propuesto en la Resolución de 19 de octubre, tanto por falta o desestimación de solicitudes, como por renuncias posteriores de las entidades subvencionadas. Por ello, con el objetivo de completar y equilibrar el mapa de recursos, se estima necesaria una nueva convocatoria extraordinaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Convocatoria Extraordinaria.

1. Se convoca con carácter extraordinario, para el año 2017, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.

3. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria extraordinaria serán por una cuantía total máxima de un millón setecientos diez mil veintiún euros (1.710.021, euros) y se financiarán íntegramente con transferencias finalistas, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE EUROS
2017 IMPORTE EUROS
2018 TOTAL
1439188023 G/32L/44207/00 S0574 855.010, 50€ 855.010, 50€ 1.710.021€
1439188023 G/32L/46005/00 S0574
1439188023 G/32L/48007/00 S0574

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial:

PROVINCIA PRESUPUESTO
Almería 177.692€
Cádiz 73.912€
Córdoba 73.912€
Granada 277.473€
Huelva 136.737€
Jaén 173.692€
Málaga 290.986€
Sevilla 505.617€

Tercero. Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional con el fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

Cuarto. Concepto subvencionable.

1. Tal y como se indica en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 18 de octubre de 2016, será concepto subvencionable la prestación del servicio de orientación profesional en las Unidades de la Red Andalucía Orienta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

2. Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en los apartados 4.a).1º que reúnan todos los requisitos indicados en los apartado 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 18 de octubre de 2016.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria desde la fecha de presentación de solicitud y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria extraordinaria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio al que afecte el proyecto solicitado al que, además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Evaluación de solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio al que afecte el proyecto solicitado.

3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, III y IV) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA, núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1 de este resuelve, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Undécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

1.El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2017.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

ANEXO

Mapa de recursos

PROVINCIA OFICINA SAE DEMANDANTES EN GENERAL ITINERANCIA RIESGO DE EXCLUSIÓN DISCAPACIDAD FÍSICA DISCAPACIDAD
INTELECTUAL/PSÍQUICA DISCAPACIDAD SENSORIAL
ORIENTACIÓN ACOMPAÑAMIENTO ORIENTACIÓN ACOMPAÑAMIENTO ORIENTACIÓN ACOMPAÑAMIENTO
ALMERÍA EL EJIDO 4                
CÁDIZ       2            
CÓRDOBA ALMODÓVAR DEL RÍO 2                
GRANADA         1 1     2 2
HUELVA             1 2    
JAÉN       2     2      
MÁLAGA ANTEQUERA 2                
ARCHIDONA 2 SI              
MÁLAGA LA UNIÓN 3                
SEVILLA         1 1     1 1
ALCALÁ DE GUADAIRA 7                
TOTALES 20   4 2 2 3 2 3 3
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