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BDNS (Identif.): 364717.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria con carácter extraordinario para el año 2017, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y con una cuantía total máxima de un millón setecientos diez mil veintiún euros (1.710.021 euros).
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | IMPORTE EUROS 2017 | IMPORTE EUROS 2018 | TOTAL |
1439188023 G/32L/44207/00 S0574 | 855.010,50 € | 855.010,50 € | 1.710.021 € |
1439188023 G/32L/46005/00 S0574 | |||
1439188023 G/32L/48007/00 S0574 |
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en los apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.
Tercero. Objeto.
Compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional con el fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria extraordinaria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).
Quinto. Importe.
El importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por las cuantías máximas siguientes:
1. Costes salariales del personal técnico y de apoyo administrativo:
a) Personal técnico con titulación Universitaria: Cuantía máxima 32.135,39 euros por año y profesional.
b) Personal técnico con titulación de Formación Profesional: Cuantía máxima 26.474,72 euros por año y profesional.
c) Personal de apoyo administrativo: Cuantía máxima de 22.494,78 euros por año y profesional.
Estas cuantías podrán ser actualizadas anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Orientación Profesional.
2. Gastos de coordinación de proyecto: Hasta un máximo del 5% de los costes salariales de personal técnico, cuando la entidad gestione más de una Unidad de Orientación, con una cuantía máxima de 32.135,39 euros por año.
3. Gastos generales: Podrán alcanzar hasta un máximo del 25% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales.
4. Modulo de auto-orientación: 500 euros anuales por cada equipo informático del área de auto-orientación con una cuantía máxima de 4.000 euros anuales.
5. Gastos de desplazamiento y estancia, debe existir una relación indubitada entre los gastos de desplazamientos y estancia con la prestación de los servicios de orientación y asesoramiento: La cuantía máxima subvencionada corresponderá con los límites fijados en la Orden de 11 de julio de 2006, o normativa que la sustituya, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud figuran publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria extraordinaria y en la web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.
Sevilla, 5 de octubre de 2017.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.
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