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Expte.: P-27/17.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de septiembre de 2017, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos en el ámbito SG.EQ.«Campo de fútbol», Ampliación SU C/ Calvario, Alineación C/ Constitución, EQAmpliación Museo de la Matanza.
CERTIFICACIÓN
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU en adelante) de 20 de septiembre de 2017 en relación con el expediente:
Expediente P-27/17 formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Alcaracejos para la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 13 de septiembre de 2017 tiene entrada en esta Delegación Territorial en Córdoba de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, expediente administrativo de tramitación, dos ejemplares de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos, remitido por el Ayuntamiento, en solicitud de aprobación definitiva por la CTOTU.
2. El planeamiento general vigente en el municipio lo constituye el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos (PGOU), aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de mayo de 2009, del que toma conocimiento la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 20 de julio, del mismo año, en cumplimiento de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, dictada por dicho órgano autonómico, que resolvió la aprobación definitiva del expediente a reserva de la simple subsanación de deficiencias.
3. Por acuerdo plenario de 29.6.2016 se aprueba el documento avance de la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos que contiene el documento de Evaluación Ambiental Estratégica.
El citado documento se somete a continuación a un período de información pública de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 161 de 23.8.2016, en el Diario Córdoba de 11.8.2016, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se solicita el inicio de la evaluación ambiental a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e informe a las Delegaciones de la Junta en Córdoba de Turismo, Salud, Comercio Interior, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo Dirección General de Telecomunicaciones y al de Fomento Jefatura Provincial de Carreteras, al Ministerio de las Administraciones Públicas y a EPREMASA de la Diputación Provincial de Córdoba, recibiéndose e incorporándose al expediente lo siguiente:
1. Resolución del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, por la que se admite a trámite la solicitud de Inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, de fecha 10/10/2016.
2. Documento de Alcance del Estudio Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, de fecha 30.1.2017.
3. Informe de los organismos: Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 4.11.2016, y en sentido Favorable, Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, el 18.1.2017, favorable con condiciones (alineación de la edificación en C/ Constitución, que se encuentra prohibida en la banda de 25 m desde la arista exterior de la calzada), si bien dicha alineación no es objeto de la modificación.
El Pleno, el 14.2.2017, aprueba inicialmente el documento de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos, que se somete a continuación a un período de información pública de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 34 de 20.2.2017, en el Diario Córdoba de 1.6.2017, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose el trámite de comunicación a los municipios colindantes.
Durante dicho período de información pública se solicitan los informes sectoriales que con carácter preceptivo deben emitir las distintas Administraciones, los de la Junta de Andalucía a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (23/02/2017), conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; recibiéndose e incorporándose al expediente los siguientes:
Órgano/Entidad | Fecha | Exigencia | Sentido |
Incidencia Territorial D.T Agr. Pesca y M.A. | 18/05/2017 | D.A. 8.ª LOUA | Favorable |
DG Salud Publica D.T Salud. | 08/05/2017 | Art. 56.b.1 L16/2011 | Favorable |
Conforme al certificado emitido por la Secretaria de la corporación de fecha 3.7.2017, cabe concluir que tras la aprobación inicial, se consideraron emitidos los informes preceptivos de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, habida cuenta que el documento no ha sufrido variaciones respecto al remitido, que sirvió de base para la emisión de los informes de el 4.11.2016 y 18.1.2017, respectivamente.
Asimismo existe en el expediente certificado de la Secretaria de la corporación de fecha 3.7.2017, en el que consta que durante el periodo de exposición publica no se han presentado alegaciones.
Tras ajustar el documento en lo relativo a la modificación de la C/Calvario, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, en sesión celebrada el 12/06/2017; solicitándose, conforme a lo dispuesto en la D.A. 1.ª 4 del Decreto 36/2014, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, informe a los órganos y entidades administrativas que habían emitido el informe a la aprobación inicial preceptivo y vinculante, a los efectos previstos en el artículo 32. 1 regla 4.ª de la LOUA.
Al respecto constan en el expediente: Informe de verificación del Informe de Evaluación Impacto en Salud emitido, el 21.7.2017, por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud. Informe de verificación de Telecomunicaciones emitido por la Subdirección General de Infraestructuras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Consta certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de innecesariedad de solicitud de ratificación del informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, al considerar que el documento técnico mantiene las mismas determinaciones ya informado favorablemente, y no ha sufrido variaciones a este respecto.
Consta igualmente Declaración Ambiental Estratégica, del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 7.9.2017, en la que se considera viable a efectos ambientales la presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos.
Recibido el expediente en la Delegación Territorial el 13/09/2017 se entiende que se cumplimenta a los efectos de su tramitación.
Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 28 de julio de 2017, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar definitivamente la innovación del PGOU a reserva de la subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:
a) El error en la memoria de ordenación, apartado I.1 Objeto, cuando se dice que este Sistema General se encuentra en suelo no urbanizable, que sin embargo estos terrenos se incluyen en los planos dentro del perímetro del suelo urbano, y así figura como suelo urbano en la correspondiente ficha. Lo mismo ocurre, cuando en la ficha se hace referencia al Sistema de actuación por expropiación, cuando en el documento se expone que dichos suelos son de propiedad municipal. Asimismo ocurre en la ficha de este sistema general cuando prevé su desarrollo y ejecución mediante un proyecto ordinario, mientras que en las Normas Urbanísticas de la presente innovación remiten al capítulo 3.º del título II del vigente PGOU, donde se establece, en este caso, que los Sistemas Generales habrán de desarrollar sus previsiones a través de Planes Especiales.
Por otra parte, la presente modificación, que reajusta la clasificación de suelo, afecta también a los planos de ordenación del termino municipal del planeamiento vigente: 01.1 Ordenación Estructural, suelo no urbanizable y 3,1 Ordenación Completa, suelo no urbanizable, que no se ha incluido en la presente innovación.
b) En relación con la modificación relativa al ajuste del suelo urbano de la C/ Calvario, dadas las características de los terrenos y los antecedentes urbanísticos, cabria considerar justificada la clasificación y categoría de suelo (no consolidado) propuesta, sujeta al régimen previsto en el art. 55.2 y con la ordenación detallada contenida en el instrumento de planeamiento, tal como se recoge en el apartado 2, del resumen ejecutivo, si bien no se recoge así en la Normas urbanísticas, donde contrariamente se identifica como Unidad de Ejecución y con el régimen urbanístico del suelo urbano consolidado establecido por el vigente PGOU en su título VII capítulo 3º, extremo este que habría que corregir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ctotu es competente para resolver el presente expediente, al contener determinaciones que afectan a la ordenación estructural y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA.
Segundo. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3. Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de fecha 7.9.2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada por el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo. Asimismo constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de tramitación.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:
a) Se aprecia un error en la memoria de ordenación, apartado I.1 Objeto, cuando se dice que este Sistema General se encuentra en suelo no urbanizable, y sin embargo estos terrenos se incluyen en los planos, dentro del perímetro del suelo urbano y así figura como suelo urbano, en la correspondiente ficha. Lo mismo ocurre, cuando en la ficha se hace referencia al Sistema de actuación por expropiación, cuando en el documento se expone que dichos suelos son de propiedad municipal. Asimismo ocurre en la ficha de este sistema general cuando prevé su desarrollo y ejecución mediante un proyecto ordinario, mientras que en las Normas Urbanísticas de la presente innovación remiten al capítulo 3.º del título II del vigente PGOU, donde se establece, en este caso, que los Sistemas Generales habrán de desarrollar sus previsiones a través de Planes Especiales.
Por otra parte, la presente modificación, que reajusta la clasificación de suelo, afecta también a los planos de ordenación del termino municipal del planeamiento vigente: 01.1 Ordenación Estructural, suelo no urbanizable y 3,1 Ordenación Completa, suelo no urbanizable, que no se incluido en la presente innovación.
b) En relación con la modificación relativa ajuste del suelo urbano de la c/Calvario, dada las características de los terrenos y los antecedentes urbanísticos cabria considerar justificada la clasificación y categoría de suelo (no consolidado) propuesta, sujeta al régimen previsto en el art. 55.2 y con la ordenación detallada contenida en el instrumento de planeamiento, tal como se recoge en el apartado 2 del resumen ejecutivo, si bien no se recoge así en la Normas urbanísticas, donde contrariamente se identifica como Unidad de Ejecución y con el régimen urbanístico del suelo urbano consolidado establecido por el vigente PGOU en su título VII capítulo 3.º, extremo este que habría que corregir.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación se acuerda aprobar definitivamente, la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaracejos, Córdoba, promovido por dicho Ayuntamiento, para establecer SIG-Deportivo, reajustar limite del suelo urbano en C/ Calvario, ajustar alineación C/ Constitución y ampliar «Museo de la Matanza», al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, quedando, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias que se concretan en el punto cuarto de los fundamentos de derecho, a los efectos previstos en el articulo 33.2.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), supeditando su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de las Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para Toma de Conocimiento.
Procede asimismo, notificar la resolución que, en su caso, se adopte al Ayuntamiento de Alcaracejos y demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa, por su condición de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según se prevé en el artículo 46.4 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción de Contenciosa-Administrativa, así como en el artículo 20.3 del Decreto 30/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente Resolución, que han sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 30/2014, de 11 de febrero, de así como los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
V.º B.º
El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo Fdo. Rafael Márquez Berral.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba Fdo. María I. Cabezas Sánchez.
Córdoba, 9 de octubre de 2017.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.
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