Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato-programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2017-2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00105240.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 210, apartado 1, que «el servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa», estableciendo en el apartado 3 del referido artículo que «la Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.»

La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), encomienda en su artículo 2, apartado 1, a la RTVA la función y misión de servicio público de radio y televisión, determinando en el apartado 2 que «se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.»

Asimismo, el apartado 2 del artículo 7 de la citada Ley 18/2007, de 17 de diciembre, establece que «La Carta del Servicio Público será aprobada por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.» En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 7, se aprobó la vigente Carta del Servicio Público de la RTVA por un período de vigencia de seis años. Considerándose, transcurrido dicho plazo, prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la RTVA, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010. La Carta establece las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales de la RTVA y de su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., y ha de ser desarrollada y especificada para períodos de tres años en un Contrato-Programa a acordar entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la RTVA, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 18/2007.

Este Contrato-Programa determinará, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 18/2007, las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y su Sociedad, las compensaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos, los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual y los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2016 adopta el siguiente

A C U E R D O

Primero. Aprobación del Contrato programa entre el Consejo de Gobierno y la RTVA.

Se aprueba el contrato programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2017-2019, que se inserta como Anexo.

Segundo. Habilitación al Consejero de la Presidencia y Administración Local para la firma del Contrato-Programa.

Se faculta al Consejero de la Presidencia y Administración Local para la firma del mencionado Contrato-Programa.

Tercero. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al Consejero de la Presidencia y Administración Local para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

CONTRATO-PROGRAMA ACORDADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA) PARA EL PERÍODO 2017-2019

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Antonio Joaquín Durán Ayo, Subdirector General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.

INTERVIENEN

El primero conforme al Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, y en virtud de sus competencias y facultades establecidas en el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) [en adelante, Ley 18/2007]; y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El segundo conforme al Acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA de 22 de marzo de 2013 (BOJA núm. 61 de 1 de abril de 2013), y en virtud de las competencias y funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 18/2007.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Contrato-Programa.

EXPONEN

a) Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su Título VIII dedicado a los «Medios de Comunicación Social» dispone en el artículo 210, apartado 1, que «el servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa», estableciendo en el apartado 3 del referido artículo que «la Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública».

b) Que la Ley 18/2007 en su artículo 2, apartado 1, «encomienda a la RTVA la función y misión de servicio público de radio y televisión», determinando en el apartado 2 que «se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella».

El artículo 4.2 de la citada Ley 18/2007 define el servicio público encomendado a la RTVA en los siguientes términos: «Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población andaluza, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y entretenimiento de calidad.» Dicha definición de servicio público, así como la posibilidad de comercializar la programación como forma parcial de financiación, se encuadra en la posibilidad expresamente contemplada en el párrafo 65 de la Comunicación de la Comisión Europea 2009/C 257/01 de 27 de octubre de 2009, sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, que prevé que se pueda considerar que el conjunto de la programación de un organismo de radiodifusión entra dentro de la misión de servicio público, al tiempo que se permite su explotación comercial.

c) Que el artículo 7 de la Ley 18/2007 establece que el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobará una «Carta del Servicio Público de la RTVA» que establecerá las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales de la RTVA y de su Sociedad para el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, considerando «estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual».

d) Que la «Carta de la RTVA» ha de ser desarrollada y especificada para períodos de tres años en un Contrato-Programa a acordar entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 18/2007, contemplando su apartado 2 que «el contenido de cada Contrato-Programa determinará, al menos, las siguientes materias: (a) Las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus Sociedades Filiales en el ejercicio de su función y misión de Servicio Público; (b) Las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la gestión y prestación del Servicio Público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos; (c) Los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual; (d) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación».

e) Que la RTVA y su Sociedad Filial, «Canal Sur Radio y Televisión, S.A. (en adelante, Canal Sur)», gestionan y prestan un incuestionable servicio público esencial para la sociedad andaluza al desempeñar la comunicación social pública un papel central en el funcionamiento de una sociedad democrática transmitiendo sus valores fundamentales y facilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social, fomentando valores sociales de convivencia democrática y respeto a la pluralidad y contribuyendo de este modo a la vertebración y desarrollo social, empresarial, identitario y cultural de Andalucía.

f) Que el triple marco de actuación formado por Ley, Carta del Servicio Público, y Contrato-Programa mantienen a la RTVA y a Canal Sur en la vanguardia normativa del conjunto del país en términos de calidad democrática, de avance regulatorio, de transparencia y control de la gestión, de estabilidad e independencia empresarial, y de garantías sobre un potente catálogo de derechos audiovisuales para la ciudadanía. La experiencia de ejecución y resultados de aplicación desde 2010 de una «Carta del Servicio Público» para la RTVA, ha sido plenamente satisfactoria desde todo punto de vista, posibilitando la constante adaptación de este grupo público a la evolución de la realidad social, empresarial, tecnológica, económica y comunicacional sobre la que presta su servicio audiovisual. Fruto de esa flexibilidad y adaptación al cambio ha sido la importante fusión de las dos sociedades mercantiles filiales de la RTVA que a principios de 2016 generó una única Sociedad Anónima, «Canal Sur Radio y Televisión», en pro de una más eficiente y eficaz actuación en el exigente mercado audiovisual multimedia digital, caracterizado por la convergencia e interoperabilidad de sistemas y recursos, siendo esa fusión una de las medidas del «Plan Estratégico RTVA 2014-2017».

g) Que considerando la importancia pública de satisfacer los cometidos fundamentales de servicio público esencial que gestionan y ejecutan la RTVA y su Sociedad filial, la vigente Carta declara la necesidad y conveniencia de que la RTVA y su Sociedad cuenten con una financiación estable, sostenida y adecuada, siendo esas características muy necesarias más aún considerando la repercusión y secuelas en la actividad pública de radiodifusión ocasionada por la reconfiguración general del modelo de negocio del sector audiovisual por la situación de crisis manifestada en el último lustro y por el aumento exponencial de la competencia audiovisual multimedia y multiplataforma, y el impacto de todo ello en el modelo de financiación mixta del grupo RTVA que establece el artículo 23 de la Ley 18/2007, basado en la percepción de fondos públicos e ingresos comerciales y por la explotación de actividades.

h) Que el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 21 y 22 de Octubre de 2015 aprobó una «Moción relativa a la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)», publicada en el BOPA número 108 de 11 de noviembre de 2015, por cuyo apartado número 2 «el Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno, a través del “Contrato-Programa”, a que garantice la suficiencia financiera de la RTVA y ayudar así a que la Agencia Pública de Radio y Televisión sea más eficiente y pueda mejorar su presencia en la sociedad andaluza para cumplir las obligaciones de servicio público encomendada en la Ley 18/2007, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Carta de Servicio Público».

i) Que dicha Moción parlamentaria en su apartado número 5 insta a que la RTVA «refuerce sus ofertas de servicio público adaptadas a las nuevas necesidades o demandas de la sociedad andaluza con el fomento de nuevos programas o servicios claves para el desarrollo de Andalucía».

j) Que igualmente dicha Moción en su apartado número 12 insta «a la realización de planes, con carácter periódico, de inversiones para sustituir el material que ha llegado y sobrepasado su fecha de obsolescencia, financiado con fondos públicos, para actualizar y mejorar el activo patrimonial de la Radio y Televisión andaluza».

k) Que para el cumplimiento del servicio público que prestan la RTVA y Canal Sur su gestión económico-financiera se ejecuta bajo los principios de eficiencia, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, elaborándose y gestionándose su presupuesto de acuerdo con el principio de equilibrio presupuestario, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley 18/2007; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

l) Que en la fase de proyecto del presente Contrato-Programa 2017-2019 el Consejo Audiovisual de Andalucía evacuó informe, en lo relativo a aquellas materias de su competencia, cumpliéndose lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 18/2007.

m) Que se encuentra en trámite en el Parlamento de Andalucía la aprobación por el Pleno de esta Cámara de una nueva Carta del Servicio Público de la RTVA para el sexenio 2017-2022, conforme a la propuesta de Carta aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de septiembre de 2016, por lo que el presente Contrato-Programa queda sujeto a potenciales modificaciones y/o adaptaciones a esa futurible nueva Carta del Servicio Público una vez que fuera aprobada y a partir de su entrada en vigor, resultando de plena aplicación hasta ese momento la Carta del Servicio Público de la RTVA aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010, para el sexenio 2010-2016, por cuanto su artículo 3 establece que dicha Carta «se considerará prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva», y estando lo estipulado en el presente Contrato-Programa plenamente conforme con dicha Carta del Servicio Público de la RTVA.

Y conforme a todo lo anterior expuesto y manifestado, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Contrato-Programa entre la RTVA y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras Acuerdo favorable de este órgano de fecha 27 de diciembre de 2016, y rigiéndose conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Contrato-Programa tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 18/2007 determinando para su período de vigencia los compromisos de financiación pública y de prestaciones de servicio que asumen las partes derivadas de la gestión directa atribuida a la RTVA del servicio público de radio y televisión en Andalucía, siendo ejercida de forma efectiva por medio de su Sociedad Filial «Canal Sur Radio y Televisión, S. A. (Canal Sur)».

Segunda. Vigencia.

Conforme al artículo 8.1 de la Ley 18/2007, el presente Contrato-Programa tiene una vigencia trienal, estableciéndose para el concreto período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

Una vez cumplido el período anterior sin haberse acordado un nuevo Contrato-Programa para un nuevo trienio, las partes acuerdan que se entenderá prorrogado el presente Contrato-Programa por el plazo de un año, pudiendo darse más de un ejercicio en prórroga, en los términos que contempla y con las determinaciones que en su caso fueran aprobadas de las que propusiese la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, hasta la entrada en vigor de un nuevo Contrato-Programa, estableciendo el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en consideración de las necesidades financieras plurianuales de la RTVA, las transferencias de financiación para el ejercicio que pudiera darse en prórroga, adecuándose en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del Presupuesto que finalmente apruebe el Parlamento para esa anualidad. En ningún caso las determinaciones para la prórroga que aprobara la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente Contrato-Programa podrán cambiar sustancialmente el clausulado del mismo, y que solo serán tendentes a garantizar la normal relación entre las partes firmantes mientras se negocia un nuevo Contrato-Programa.

Tercera. Compromisos de la RTVA y de su Sociedad.

La RTVA y su Sociedad «Canal Sur» asumen el cumplimiento de los siguientes compromisos durante la vigencia del presente Contrato-Programa:

a. La RTVA y Canal Sur continuarán disponiendo de un sistema de separación de cuentas por actividades y en atención a las líneas de negocio de televisión, de radio, y de actividad web, y continuarán con la llevanza de un sistema de contabilidad analítica para separar la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades que desarrollen. Asumiendo que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 67 de la Comunicación de la Comisión Europea 2009/C 257/01 de 27 de octubre de 2009, los costes que son atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público, al tiempo que también benefician a actividades que no son de servicio público, no necesitan repartirse entre las dos y pueden asignarse a estos efectos íntegramente a la actividad de servicio público, sin perjuicio de que desde una perspectiva económica contribuyan a la generación de ingresos comerciales mediante la generación de audiencia. Y al amparo de lo que se establece en el último párrafo del art. 43.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que en relación a los costes dice literalmente que «los que sean atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público, pero que beneficien a actividades que no lo son, se asignarán íntegramente a la actividad de servicio público».

b. En la gestión empresarial de la RTVA y de Canal Sur se continuará aplicando y perfeccionando su modernización estructural y su desarrollo gerencial de acuerdo con los principios de buena gobernanza y gestión responsable, aplicando el sistema de gestión por objetivos, y desenvolviendo dicha gestión con criterios de eficiencia, racionalización del gasto y de optimización de la explotación de los recursos disponibles. En materia de recursos humanos, se continuará con el desarrollo de la formación para el mejor rendimiento profesional adecuándose de manera permanente a las dinámicas técnicas de producción y necesidades funcionales de convergencia e interoperabilidad derivadas del proceso de fusión empresarial para avanzar en productividad y optimización de recursos en los procesos productivos digitales para difundir y distribuir contenidos y servicios audiovisuales multimedia en todas las plataformas, redes y soportes digitales en los que se actúe. Igualmente, se aspirará al fomento de acciones de formación, en colaboración con entidades públicas y privadas del sector audiovisual, para estimular la creación en el mismo de contenidos audiovisuales y de aplicaciones y servicios para televisión en movilidad, televisión interactiva bajo el estándar HbbTV, y de televisión en Alta Definición (HD), Ultra Alta Definición (UHD), difusión en 4K, y de las nuevas tecnologías y aplicaciones de usuario de implantación masiva y que puedan surgir pro futuro en el sector audiovisual multimedia y multiplataforma.

c. Conforme a la histórica y firme labor de la RTVA y de Canal Sur en pro de la igualdad real y efectiva de la mujer apoyada transversalmente en toda de la actividad audiovisual y en la operación empresarial interna y con arreglo a sus Planes de Igualdad, el grupo RTVA asume también el compromiso de integrar la perspectiva de género en la elaboración de sus anteproyectos y proyectos de presupuestos anuales. Asimismo, los procesos presupuestarios (elaboración, ejecución y rendición de cuentas) elaborados con enfoque de género se someterán a las evaluaciones y auditorias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus normas de desarrollo y de aplicación.

d. Conforme a la vigente «Carta de la RTVA», esta y su Sociedad actuarán conforme a criterios de planificación estratégica para la óptima coordinación de sus proyectos empresariales, planes de actividades y acciones, y para perfeccionar su funcionamiento y organización interna así como para maximizar sus esfuerzos inversores y de explotación. Durante la vigencia del presente Contrato-Programa se continuará aplicando la proyección material de lo contemplado en el «Plan Estratégico 2014-2017 de la RTVA» dada la amplia proyección en el tiempo del citado Plan Estratégico. Asimismo, se elaborará un Plan de Inversiones con carácter periódico conforme a las necesidades de mantenimiento y desarrollo de la actividad de servicio público audiovisual multimedia que desempeñan Canal Sur y la RTVA, considerando las previsiones que sobre esa materia se establecen en la cláusula Quinta del presente Contrato-Programa.

e. La gestión comercial del grupo empresarial atenderá a la aplicación y desarrollo de las líneas de actuación, diversificación y planes derivados de la planificación estratégica operada conforme al anterior Contrato-Programa y de acuerdo con la vigente «Carta de la RTVA»; se actuará con planteamiento de búsqueda permanente y consolidación de nuevas líneas de negocio; se procurará la colaboración con otras entidades públicas audiovisuales para la comercialización de sus programas, espacios y productos en el mercado autonómico y local español y en el internacional con especial interés por el mercado de América latina; se continuará con la potenciación de la diversificación de la oferta comercial con estrategia multimedia y multiplataforma en todos los soportes de radio, televisión e Internet y de los nuevos canales webs de la RTVA, y la extensión de la comercialización de merchandising, y de productos y subproductos audiovisuales. Asimismo, la puesta a la venta de productos audiovisuales y sobre eventos musicales de Canal Sur continuará e incrementará su senda expansiva operada por la división «Canal Sur Música». Igualmente, la acción comercial se potenciará en el ámbito de las producciones audiovisuales y de difusión y distribución internacional de Canal Sur, y bajo formato de difusión de televisión en Alta Definición (HD) y sus avances tales como Ultra Alta Definición (UHD). En igual sentido también se potenciará la comercialización de la actividad desarrollada por la división «Canal Sur Media» en todo lo relativo a la producción, explotación y distribución de contenidos, canales web y servicios audiovisuales para todo tipo de soporte y dispositivo digital de usuario. La RTVA y su Sociedad Filial no tendrán otra limitación para la comercialización de su programación que la derivada de la aplicación de la normativa legal aplicable.

f. La RTVA y Canal Sur se comprometen a mantener su cooperación activa con el sistema educativo, conformado por Administración, centros, profesorado, alumnado, asociaciones de madres y padres, y demás entidades públicas y privadas, para el fomento de la educación como cauce para posibilitar el acceso de todos los andaluces y andaluzas a niveles educativos y culturales que le permitan su mejor realización y desarrollo personal y social. Igualmente se mantendrá la potenciación de la colaboración de la RTVA y de Canal Sur en el fomento de la difusión de la cultura, así como de la atención a colectivos dignos de mayor protección, como son la infancia, las personas mayores o de colectivos en peligro de exclusión social, y la transmisión de una imagen igualitaria plural y no estereotipada de las mujeres en pie de igualdad real con los hombres, y el tratamiento especialmente riguroso frente a la violencia de género, con acciones en programas de radio, televisión, Internet y canales web, y con una actividad publicitaria favorable a todos esos fines de utilidad y servicio público.

g. La RTVA se compromete, como medio para incentivar la participación política de la sociedad y el ejercicio de la democracia, a mantener el acceso a sus emisiones de radio, de televisión y de servicios en Internet que pertenezca a los grupos sociales y políticos significativos radicados en Andalucía y a las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural andaluzas, respetando el pluralismo de la sociedad, y considerando de manera global el conjunto de la programación y, en su caso, programas específicos de radio y televisión, valorándose, entre otros, criterios objetivos tales como la representación parlamentaria, la significativa implantación territorial, y la representatividad de las organizaciones de la vida política, sindical, social y cultural, todo ello sin menoscabo de los principios de independencia y profesionalidad contenidos en la Ley 18/2007 y en su art. 10 de manera singular.

h. Continuará siendo prioritaria la atención a las cuestiones, sugerencias, quejas y reclamaciones que pueda instar la audiencia sobre cualquier tipo de programa de radio, de televisión, servicio digital o de Internet, favoreciendo la plena interactuación de la persona que desempeñe la función de defensa de la audiencia con la sociedad destinataria del servicio público audiovisual prestado por la RTVA y sus medios de Canal Sur.

i. En el ámbito de la responsabilidad social corporativa, y para identificar plenamente a la RTVA y a Canal Sur con el tejido productivo andaluz y con el entorno institucional y asociativo, se continuará estableciendo el máximo nivel posible de relaciones y acciones conjuntas con asociaciones, ONG’s, y entidades y empresas de todo ámbito, especialmente con las de nuevas tecnologías y actividades emergentes, para las que sea necesaria, estimulante o positiva la acción comunicacional de la radiotelevisión pública de Andalucía, de acuerdo con la función pública y de beneficio social que desempeña la RTVA y Canal Sur; y continuará colaborando activamente con las PYMES andaluzas y sus organizaciones para procurar su mejor desarrollo, expansión, crecimiento empresarial, y la mejor difusión de sus nuevos campos estratégicos; y con las comunidades educativa, universitaria, científica, cultural y deportiva de Andalucía.

j. Se potenciará la acción comunicacional de Canal Sur en sus emisiones televisivas internacionales, tanto por satélite, distribución por cable y redes XDSL como de sus servicios y canales web, y sus distribuciones de contenidos audiovisuales en soportes digitales multimedia, con la búsqueda de acuerdos con la Agencia Extenda y las organizaciones empresariales de nuestra Comunidad en pro de la mejor promoción nacional e internacional de las empresas andaluzas de todos los sectores productivos, con especial incidencia en el sector turístico andaluz.

k. Conforme a la vigente «Carta de la RTVA» se emprenderán acciones de comercialización de los fondos documentales audiovisuales de la RTVA y de Canal Sur, explorando y articulando la efectiva puesta en valor de este activo empresarial, proponiéndose posibles vinculaciones con entidades tales como la Filmoteca de Andalucía, y otras del ámbito andaluz, español o de países del entorno iberoamericano.

l. Corresponde a la RTVA, a través de todos sus servicios audiovisuales multimedia de Canal Sur, difundir la campaña de carácter institucional que cada año promueve la Junta de Andalucía con motivo de la celebración del Día de Andalucía del 28 de febrero, asumiendo el plan de medios realizado para dicha campaña.

m. La RTVA informará de forma periódica a la Consejería competente en materia de medios de Comunicación Social sobre los datos técnicos, administrativos y de cobertura que ésta solicite acerca de los servicios públicos esenciales de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía independientemente de la tecnología usada. Entre dicha información, aparte de la relativa a los trámites y autorizaciones administrativas de las distintas estaciones que componen las redes de difusión, se incluirá los datos técnicos del equipamiento utilizado, los informes de cobertura geográfica y poblacional, así como cualquier otra información que facilite la caracterización de la prestación del servicio público audiovisual.

n. Conforme al artículo 4.3 letra ñ) de la Ley 18/2007; a la vigente «Carta de la RTVA»; y al art. 5.3 de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, la actividad empresarial de la RTVA y de su Sociedad de televisión contribuirá en el objetivo de fomento de la producción audiovisual andaluza aportando los máximos recursos posibles que puedan estar disponibles para esta finalidad, al ser conscientes del importantísimo papel que juega el tejido productivo privado de este sector, del que la RTVA es motor de desarrollo desde hace más de dos décadas y media en Andalucía estimulando la creación artística, la aparición de talento profesional, colaborando en el fortalecimiento empresarial privado, y suscitando la generación de empleo y riqueza cultural, económica y productiva. En esa línea se mantendrán y se actualizarán los acuerdos de la RTVA y de Canal Sur con las entidades representativas de la iniciativa privada del sector, atendiendo a las circunstancias de disposición de recursos en cada momento del trienio. Igualmente se financiarán las producciones audiovisuales europeas con el porcentaje sobre lo que considere ingresos anuales de acuerdo con la Ley y su normativa reglamentaria de desarrollo.

o. Se analizarán de manera permanente los resultados cuantitativos y cualitativos de audiencia de los programas, generados por entidades del sector con objeto de alcanzar los máximos niveles posibles conforme a las programaciones disponibles, en la idea esencial de lograr una óptima rentabilidad social y económica a través de la actividad de comercialización, de los esfuerzos de gestión y de producción que llevan a cabo los medios de Canal Sur. Igualmente, se analizarán de manera permanente los resultados cuantitativos y cualitativos servidos por entidades del sector sobre audiencia, flujo de uso y acceso, visionado/escuchado, y de seguimiento de los contenidos y servicios audiovisuales multimedia que distribuye la RTVA a través de sus dominios web, con todo tipo de prestaciones de usuario para programas de radio, de televisión y de canales web de Canal Sur, ya fueren on-line, a la carta o de sitios de Internet de la RTVA o en los que opere distribuyendo contenidos audiovisuales.

p. Se potenciará de forma extraordinaria la actividad de la RTVA en sus servicios audiovisuales multimedia a través de redes, sistemas, aplicaciones y soportes basados en protocolos de Internet, de manera que forme una línea de actividad en pie de importancia e igualdad con las actividades de radio y de televisión por soportes tradicionales por ondas terrestres. La producción audiovisual de Canal Sur se realizará con criterios convergentes y de interoperablidad de sistemas y recursos para la consecución de contenidos multimedia susceptibles de difusión y de distribución a través de todo tipo de soporte, medio, plataforma, redes y aplicaciones digitales y de las orientadas a la decisión final del usuario/a en cuanto agente decisorio sobre qué contenidos audiovisuales selecciona. Tanto los contenidos on-line en directo y «a la carta» bajo demanda de usuario/a como las prestaciones de producción de nuevos canales web de la RTVA conforman importantes ejes de desarrollo y potenciación de la actividad de este operador público en el ámbito digital multimedia basado en accesos con protocolos de Internet. La producción y distribución de contenidos digitales así como de los nuevos canales web, como los referidos en los puntos 26, 27, 28 y 29 de esta cláusula Tercera del presente Contrato-Programa, contarán con una organización específica y con la aportación logística, productiva y funcional de la nueva división «Canal Sur Media». En cuanto a los compromisos de prestación audiovisual multimedia vinculados a la actividad de servicio público de radio y de televisión, y a la prestación de servicios conexos, interactivos, de Internet, y en canales web, la RTVA y Canal Sur se comprometen, sin que ello obste a la explotación comercial de la programación, a prestar un servicio universal ofrecido sin discriminaciones tecnológicas y en condiciones de igualdad de oportunidades para la ciudadanía que accede a los bienes audiovisuales, con contenidos equilibrados y variados en sus géneros y subgéneros, para su distribución multiplataforma digital multimedia, y para su difusión por ondas terrestres y difusión internacional vía satélite y por cable mediante programaciones igualmente equilibradas y variadas, generalistas y temáticas, que atiendan a todos los sectores de población, que sean accesibles para personas con discapacidad sensorial, y que estén dirigidas a atender las expectativas y necesidades informativas, culturales y sociales de la ciudadanía andaluza, aspirando a alcanzar los máximos niveles posibles de disponibilidad para la población, estando dicha disponibilidad basada en la presencia y actividad de la RTVA y de Canal Sur en todo tipo de soportes y plataformas de difusión y distribución para así cumplir eficazmente su función y misión de servicio público encomendada, y teniendo en todo momento como referente su objetivo principal de rentabilidad social.

q. Las diversas señales de emisiones que compondrán la oferta en abierto en los medios de radio se ajustarán al cumplimiento en torno a los siguientes porcentajes relativos a géneros de programas, que en todo caso serán de producción propia en su integridad en toda la oferta que genere en las diversas señales.

a. Para el caso de la oferta de radio de programación generalista:

1. Informativos: 55%.

2. Divulgativos/Culturales: 23%.

3. Entretenimiento: 22%.

b. Para el caso de la oferta de radio dedicada a la actualidad informativa y divulgación de interés público:

1. Informativos: 55%.

2. Divulgativos/Culturales: 40%.

3. Entretenimiento: 5%.

c. Para el caso de la oferta de radio temática dirigida a audiencia joven:

El 75% estará basado en Divulgación de las realizaciones de creadores y artistas andaluces y españoles de la música popular, y el 25% en espacios de entretenimiento.

d. Para el caso de la oferta de radio temática on-line en la red Internet dedicada al Flamenco, declarado en 2010 por la UNESCO como «Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad», la radio pública de Andalucía mantendrá su innovadora iniciativa de distribución mundial con la producción propia al 100% una oferta divulgativa de este «Bien Cultural» en todas sus variantes y expresiones sonoras.

e. Para el caso de ofertas eventuales de radio específicas on-line en Internet, estas estarán dedicadas a contenidos de notorio interés público general.

r. Los programas divulgativos, culturales y de entretenimiento de la oferta de los medios de radio de Canal Sur Radio serán profundamente interactivos en la utilización de aplicaciones y herramientas tecnológicas para poner en acción todas las posibilidades de las redes sociales para un contacto ágil, dinámico y permanente de la audiencia con los programas, en los que deberán tener una participación notable. Se realizarán de cara al público y con asistencia y participación de este en aquellos programas sobre eventos especiales que estén orientados a audiencias significativas.

s. Los programas de los servicios informativos de radio tendrán un papel central y protagonista en el conjunto de la programación del canal generalista y del canal dedicado a la actualidad de interés público, y deberán ser planteados de manera que sean independientes, plurales, con credibilidad, aceptación y liderazgo informativo. Serán producidos con estándares de alta calidad técnica y profesional, siendo elaborados por equipos profesionales altamente cualificados que desempeñarán prácticas profesionales independientes con máximo rigor y respecto al pluralismo, la objetividad, veracidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y respeto a todos los deberes profesionales derivados del cumplimiento de la Ley 18/2007, de los códigos deontológicos y profesionales suscritos por Canal Sur, y lo fijado por su Estatuto Profesional, en su Consejo Profesional, y en el Código de Conducta Comercial de la RTVA, así como en nuevas disposiciones que pudieran dictarse en el período de vigencia del presente Contrato-Programa, como la regulación del derecho de rectificación, y escuchando asimismo las consideraciones realizadas desde el Consejo Audiovisual de Andalucía.

t. Los programas y espacios informativos de radio tendrán una aportación sobresaliente de contenidos de ámbito local y provincial, en función de los recursos disponibles para ese fin, conjugándose la información de ese carácter próximo con la autonómica, nacional e internacional, y siendo ofrecida dicha cobertura informativa de proximidad en horarios habituales destacados durante las 24 horas del día.

u. Entre los programas y contenidos de género divulgativo y cultural de radio se incluirán los de mayor interés para la audiencia, abarcando temáticas sobre asuntos científicos, de educación, de salud, turísticas, de agricultura, medioambientales, históricas, para personas con discapacidad física, de solidaridad entre personas y pueblos, de defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, de la juventud y de la infancia, de no discriminación por motivos de ideología y orientación sexual, de recuperación de la Memoria Histórica, de atención a comunidades étnicas de gran implantación como la gitana, de actualidad ciudadana, de inclusión social de extranjeros, de consumidores y usuarios, de participación ciudadana y de temáticas taurinas por su especial vinculación con la cultura tradicional andaluza y procurando en su emisión la no colisión con los derechos del público. Igualmente, los programas divulgativos y culturales tendrán una sobresaliente contribución de los centros territoriales de producción de la RTVA en Andalucía, en función de los recursos disponibles para ese fin, de cara a efectuar una auténtica comunicación social de proximidad.

v. Entre los programas de entretenimiento de los medios de radio se producirán los dedicados tanto a músicas mayoritarias como minoritarias que sean de la preferencia manifiesta de la audiencia andaluza, los dedicados a entrevistas a personajes relevantes de la vida social y ciudadana, y los orientados a la conversación sobre asuntos cercanos a la realidad que interesa a los andaluces y andaluzas.

w. La oferta en abierto de Televisión Digital Terrestre (TDT) cualesquiera que sean sus marcas y sistema de calidad técnica de emisión y en el de difusión internacional, ya sea por satélite, cable, redes XDSL u on-line en Internet, que desarrollen los medios de televisión de Canal Sur Televisión aspirará legítimamente a convertirse en la referencia audiovisual clave de la vida de Andalucía y del hecho andaluz, y se ajustará al objetivo para la señal generalista de cumplimiento entre el 75% y el 85% de emisión de contenidos de producción propia, de acuerdo con la definición de la tipología de producción expresa en la vigente «Carta de la RTVA», siendo medidos dichos porcentajes en cómputo anual, estando dichos porcentajes basados en una clasificación de géneros y subgéneros de programas empleada de manera generalizada en el sector televisivo en su conjunto, y siendo del 100% la producción propia en servicios y programas informativos en general, en cualquiera de sus dos acepciones, interna o externa, y para los informativos diarios del 100% de producción propia interna en sus contenidos periodísticos y comunicacionales.

x. Para programas de producción propia de la oferta generalista en TDT de Canal Sur Televisión se establece como referencias de esa modalidad en torno a los siguientes porcentajes agrupados por géneros y subgéneros en cómputo anual:

1) Informativos (incluyendo espacios de deportes e información deportiva): 32%.

2) Divulgativos: 30%.

3) Entretenimiento: 15%.

4) Infantil: 2%.

5) Ficción: 1%.

25. La RTVA y Canal Sur mantendrán la difusión de la segunda señal TDT como emisión diferenciada e independiente, recuperada en cumplimiento del anterior Contrato-Programa, bajo la marca Andalucía Televisión (ATV) conformada como canal temático informativo y divulgativo de neto servicio público dedicado a la actualidad andaluza con una programación específica dedicada a la información general, y a la información y divulgación sectorial sobre al menos las temáticas contempladas en el punto 34 de esta cláusula Tercera del presente Contrato-Programa, así como eventos institucionales, programas y contenidos sobre deportes y eventos deportivos. La programación será de al menos del 95% de producción propia, de acuerdo con la definición de la tipología de producción expresa en la vigente «Carta de la RTVA», y además contendrá de forma destacada producciones dedicadas al fomento de la cultura, con especial énfasis en el arte flamenco, entre otras artes de interés para la ciudadanía andaluza. Los contenidos informativos, divulgativos y culturales deberán suponer al menos el 80% de la programación de este canal temático.

26. La RTVA y Canal Sur producirán un canal audiovisual web en el ámbito de Internet como canal temático específico denominado «canalcocina» con distribución internacional de contenidos audiovisuales para la divulgación y conocimiento del patrimonio gastronómico de Andalucía.

27. La RTVA y Canal Sur producirán un canal audiovisual web en el ámbito de Internet como canal temático específico denominado «canalturismo» con distribución internacional de contenidos audiovisuales para la divulgación y conocimiento de la potencia de Andalucía en la actividad turística en todas sus dimensiones, tales como la empresarial, patrimonial, geográfica, meteorológica, climática y medioambiental, dimensión cultural, industrial, económica, etnográfica, gastronómica, vitivinícola, civil, sobre espectáculos de todo orden, deportiva de recreo, sobre fiestas y tipismos, eventos de interés colectivo, expresiones artísticas, o dimensión antropológica, entre otras.

28. La RTVA y Canal Sur producirán un canal audiovisual web en el ámbito de Internet como canal temático específico denominado «canalflamenco» con distribución internacional de contenidos audiovisuales para la divulgación y conocimiento de ese bien artístico y cultural declarado por la UNESCO como «Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad» en todas sus variantes y expresiones sonoras.

29. La RTVA y Canal Sur producirán un canal audiovisual web en el ámbito de Internet como canal temático específico denominado «labanda» con distribución internacional de contenidos audiovisuales para la divulgación y conocimiento de producciones orientadas al público infantil.

30. Los programas de producción propia de los canales de televisión en TDT atenderán al equilibrio entre géneros y subgéneros y serán producidos bajo los máximos estándares de calidad en televisión, y en la medida de lo posible, técnica y jurídicamente, se producirán con formatos de difusión que posibiliten su integral distribución multimedia y multisoporte digital, y serán planteados desde un adecuado, dinámico y permanente contacto y participación de la audiencia mediante los nuevos accesos tecnológicos y redes sociales.

31. Los programas y espacios de los servicios informativos de la oferta generalista de televisión tendrán un papel central y protagonista en el conjunto de la programación televisiva, y deberán ser planteados y producidos para grandes audiencias, anteponiendo siempre el rigor y la trascendencia de las noticias, primando aquellas que afecten a los intereses generales de Andalucía y sus ciudadanos y ciudadanas. Los informativos serán efectivamente independientes, plurales, con credibilidad y buscarán el liderazgo informativo sin caer en la banalización de la realidad y el efectismo mediático. Serán producidos con estándares de alta calidad técnica y profesional, siendo elaborados por equipos profesionales altamente cualificados que desempeñarán prácticas profesionales independientes con máximo rigor y respecto al pluralismo, la objetividad, veracidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y respeto a todos los deberes profesionales derivados del cumplimiento de la Ley 18/2007, de los códigos deontológicos y profesionales suscritos por Canal Sur, de lo establecido en su Libro de Estilo, y lo fijado por su Estatuto Profesional, en su Consejo Profesional, y en el Código de Conducta Comercial de la RTVA, así como en nuevas disposiciones que pudieran dictarse en el período de vigencia del presente Contrato-Programa, como la regulación del derecho de rectificación, oyendo asimismo las consideraciones realizadas desde el Consejo Audiovisual de Andalucía.

32. En la oferta generalista en TDT se incluirán programas y espacios informativos diarios, no diarios, divulgativos informativos, electorales cuando concurran, sobre eventos especiales, información meteorológica, información extranjera, e información especializada sobre temas de acreditado interés para mayorías y para colectivos minoritarios de notorio interés público. La cobertura informativa diaria será ofrecida en horarios de mayor consumo televisivo, en las franjas de mañana, mediodía y de noche, con amplias duraciones.

33. Los programas y espacios informativos de televisión tendrán una aportación diaria sobresaliente de contenidos de ámbito local y provincial, en función de los recursos disponibles para ese fin, conjugándose la información de ese carácter próximo con la autonómica, nacional e internacional en la oferta informativa de Canal Sur, que atenderá a todas las áreas temáticas informativas. La información y los contenidos de proximidad, en función de los recursos disponibles para ese fin, tendrán un marcado protagonismo en franjas horarias habituales, estables y destacadas con objeto de promover el máximo conocimiento territorial de Andalucía y de las características y peculiaridades de su actualidad, favoreciendo así la integración, intercambio, intercomunicación y vertebración de la Comunidad andaluza, cumpliéndose de este modo lo dispuesto en la vigente «Carta de la RTVA», y contando con una estratégica aportación de producción propia generada en los diversos Centros de producción de la RTVA, en función de los recursos disponibles para ese fin y ubicados en las ocho provincias andaluzas. Asimismo, la oferta informativa contará con la contribución de las corresponsalías que en el período de vigencia del presente Contrato-Programa, en su caso, se estimasen necesarias en orden a la optimización de la gestión del grupo empresarial público.

34. Entre los programas de género divulgativo de la oferta generalista de televisión se incluirán los que den a conocer a la ciudadanía asuntos educativos, científicos, de salud general, turísticos, de interés internacional, medioambientales, culturales en todas sus manifestaciones, históricos, de atención a las necesidades básicas de la población, de solidaridad entre personas y pueblos, de defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, de la juventud y de la infancia, de recuperación de la Memoria Histórica, de no discriminación por motivos de ideología y orientación sexual, de actualidad ciudadana, de consumidores y usuarios, gastronómicos andaluces, de inclusión social de extranjeros, sobre la composición poblacional y humana de las diversas zonas de Andalucía, o de la realidad de la cultura, del flamenco y de la actividad e industria taurina por su especial vinculación con la cultura tradicional andaluza y procurando en su emisión la no colisión con los derechos del público. Igualmente, entre los programas divulgativos se emitirán los dedicados al debate y la reflexión sobre cuestiones de acreditado interés general y de actualidad vinculada a los intereses y demandas de la ciudadanía andaluza, siendo una constante la destacada participación de la audiencia en la realización de esos programas.

35. Entre los programas de entretenimiento de la oferta generalista de televisión se producirán los que correspondan para satisfacer el legítimo derecho de la audiencia al entretenimiento audiovisual, de manera que reciban una oferta de programas de esta naturaleza. También se incluirán los dedicados al entretenimiento de colectivos necesitados de esparcimiento y atención, como el conformado por personas mayores, y los dedicados a concursos de habilidad basados en las costumbres y cultura artística del pueblo andaluz, que en todo caso serán desarrollados bajo parámetros de exigencias de máxima calidad en los argumentos, guiones, contenidos, realizaciones y presentaciones.

36. Los programas orientados a un público objetivo infantil de la oferta generalista estarán comprometidos con técnicas pedagógicas que promuevan mensajes positivos y constructivos en un contexto de esparcimiento y entretenimiento de calidad argumental y escénica. Los mismos principios constituirán la función de la oferta temática de Canal Sur para el público infantil en el ámbito de Internet por medio de un específico canal web denominado «La banda» con distribución internacional.

37. Las producciones propias de ficción de la oferta generalista de televisión tendrán el objetivo de satisfacer las expresas demandas de la audiencia en cuanto a temáticas y contenidos de su interés potencial, y en su caso tenderán a contener en lo posible líneas argumentales basadas en situaciones radicadas en Andalucía.

38. La programación relativa a deportes de la oferta generalista y del canal temático de televisión TDT sobre actualidad informativa y divulgativa atenderá el derecho de información de la ciudadanía, y se ofrecerán eventos de competiciones deportivas que estén al alcance presupuestario de la RTVA y de su Sociedad, prestando especial atención a los deportes de base, que incluye a los deportes minoritarios, desarrollado por los deportistas y por los clubes, entidades y Federaciones de Andalucía, así como al deporte femenino.

39. Las programaciones, contenidos y servicios audiovisuales multimedia de Canal Sur difundirán la imagen de Andalucía en el exterior, constituyéndose en un instrumento esencial para transmitir la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, haciendo visible la evolución y el progreso social de Andalucía y promocionando sus valores artísticos, culturales y lingüísticos, huyendo de tópicos, estereotipos y vulgarismos.

40. Las programaciones, contenidos y servicios audiovisuales multimedia de Canal Sur deberán cuidar el equilibrio entre los distintos territorios andaluces para consolidar los sentimientos de identidad andaluza. Para ello atenderán las expectativas de los distintos sectores de la población de cada territorio, actuando como agente vertebrador y cohesionador.

41. Las programaciones, contenidos y servicios audiovisuales multimedia de Canal Sur divulgarán valores cívicos y democráticos, respetando el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

42. En el momento del año en que se produzcan acontecimientos de interés general, institucionales y del Parlamento de Andalucía, y de interés colectivo de índole cultural, religioso, popular o acontecimientos taurinos, se producirán transmisiones y programas específicos que en su integridad atenderán a la modalidad de producción propia, para su difusión por los medios de radio y de televisión y su distribución multimedia en todo tipo de redes, soportes y plataformas digitales, atendiéndose eventos y acontecimientos tales como destacados plenos de la actividad parlamentaria, la celebración del 28 de febrero día de Andalucía, celebración de carnavales de localidades que susciten un seguimiento mayoritario de la audiencia andaluza y de los que se disponga de derechos, de la Semana Santa de las poblaciones más relevantes por su interés artístico, histórico y cultural, y de las romerías de notorio interés público, así como de ferias y fiestas de seguimiento mayoritario, o la temporada taurina.

43. Para el medio de televisión en su difusión generalista, en relación a los programas de producción ajena, coproducciones y adquisiciones de derechos de antena, los porcentajes de esa tipología de producción estarán en función del tiempo de emisión restante disponible en cada año que resulte tras la aplicación del anterior apartado 24, y en función de la tipología de géneros y subgéneros de programas de las parrillas que se aprueben, satisfaciéndose en todo caso tanto la obligación de fomento del sector audiovisual andaluz que desarrolla de manera efectiva la RTVA y su Sociedad, como la obligación legal de financiación anticipada de obras audiovisuales europeas, procurándose el acuerdo con los agentes del sector para consensuar criterios de asignación de las cantidades del importe de la obligación legal. En todo caso se fomentará el mantenimiento de los acuerdos sectoriales existentes en los que participa la RTVA y Canal Sur, y la celebración de nuevos acuerdos en el marco de lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la obligación.

44. En relación a la oferta de televisión de distribución internacional, se ofrecerá un servicio audiovisual vía satélite y vía redes de cable, de XDSL e Internet y en aplicaciones de TV en directo para dispositivos móviles de acceso a la señal de Canal Sur Andalucía dirigido a la población europea en general y del norte de África, con objeto de atender especialmente a las colectividades de andaluces y andaluzas que residen en otros países de la UE, acercándoles la realidad actual de la vida social, cultural, política, educativa, económica y ciudadana de Andalucía, y dando a conocer la identidad andaluza en todo el ámbito geográfico europeo y del norte de África. Asimismo, la oferta de difusión internacional podrá incrementar su oferta de programas dirigidos al conocimiento de la actividad empresarial privada que se realiza en Andalucía en todos los sectores productivos con especial atención a las empresas del sector turístico y al turismo en general, siendo dichos programas producidos en colaboración con agentes del sector.

45. Para el medio de televisión, y con objeto de satisfacer las manifiestas demandas de asociaciones y colectivos andaluces de personas con discapacidad sensorial, la oferta generalista en abierto de Canal Sur Televisión en el espectro de TDT en materia de accesibilidad cumplirá el máximo nivel de servicio posible con prestaciones y facilidades para estas personas liderando así la televisión pública de Andalucía la atención en accesibilidad en todo el escenario audiovisual televisivo andaluz y español, y para ello mantendrá durante la vigencia del presente Contrato-Programa el cumplimiento del 100% de subtitulación de la programación para personas sordas. Conforme a la Ley 18/2007 en su Disposición Adicional Segunda se cumplirá con el servicio de audiodescripción, y se establece, por encima de lo exigido en la referida Disposición legal, el 100% del servicio en Lengua de Signos Española en la primera emisión de todo programa de producción propia interna y de aquellos otros cuya posesión de derechos de explotación lo permita. Las técnicas de accesibilidad que se empleen en cada caso estarán en función de las características de cada programa.

46. Para el desarrollo de la Sociedad de la Información, la RTVA y su Sociedad se convierten en un activo para la ciudadanía, de manera que los servicios digitales nuevos, conexos, interactivos y de Internet se establecen con una prestación de 24 horas/día por 365 días/año al ser considerados relevantes y de utilidad pública, y siendo conscientes de la importancia de la acción empresarial pública para ofrecer servicios a las personas activas en las redes y con objeto de reducir hasta eliminar en lo posible la denominada «brecha digital» en el acceso de la totalidad de la ciudadanía andaluza a los contenidos digitales. Para ello se aportarán, con afán de vanguardia, los recursos técnicos y humanos que se estimen necesarios y convenientes, conforme a la utilización de nuevas y avanzadas herramientas tecnológicas que resulten disponibles en cada momento, para el mantenimiento y prestación de servicios relativos a: portales web reconocidos por la audiencia y usuarios por su capacidad de liderazgo, contenidos textuales y audiovisuales web, acceso a estas prestaciones desde dispositivos fijos y móviles, servicios informativos web, contenidos de radio y de TV de cadena y provinciales «a la carta» y en directo, servicios y contenidos para móviles, EPG, aplicaciones y prestaciones de servicios de radio híbrida y a través de agregadores digitales de contenidos de radio en Internet, contribución para portales web de educación, generación y mantenimiento de portales dirigidos al público infantil, mantenimiento de presencia en sitios web de acceso a canales audiovisuales y motores de búsqueda, servicios de blogs y de contribución a todo tipo de redes sociales. Asimismo, se explorará la producción de aplicaciones, servicios y prestaciones de «televisión conectada» digital híbrida interactiva bajo el estándar HbbTV, para la prestación de servicios tales como los de entretenimiento, comercio electrónico, video bajo demanda, juegos, recomendaciones, votaciones de los usuarios, acceso a redes sociales, u otras funciones de enriquecimiento de los programas y contenidos audiovisuales.

47. Igualmente, se prestarán todo tipo de servicios y prestaciones digitales que sean técnicamente posibles, empleando aprovechamientos y utilidades para personas con discapacidad sensorial, así como los orientados a personas mayores y otras de colectivos vulnerables, como menores, y se proveerán contenidos y aplicaciones sobre temáticas de salud, relaciones con la sociedad, acceso a servicios de las Administraciones Públicas y otras que pudieran ser de utilidad efectiva, con arreglo a la evolución real de la digitalización del mercado audiovisual andaluz, y en función del grado de desarrollo de la implantación de los servicios digitales nuevos e interactivos en Andalucía, y del nivel de implantación y utilización de dispositivos digitales por parte de la población andaluza considerando la demanda real y potencial de usuario en cada momento.

48. Como criterio general de actuación, la RTVA y Canal Sur tendrán una permanente visión dinámica del tratamiento de su acción digital que supondrá una actualización constante a los nuevos accesos de participación de los usuarios, la apertura de servicios en todo tipo de redes sociales, y a la atención de los temas que preocupan a los usuarios digitales y se hacen presentes en las redes. Igualmente se incrementarán los encuentros digitales con los protagonistas de las programaciones de radio y de televisión, y con personajes y personalidades de la vida pública de Andalucía que sean de notorio interés para los/as usuarios/as digitales.

49. Se establecerán los Acuerdos y Convenios con entidades y organizaciones públicas o privadas necesarios para la consecución de todos estos fines del servicio digital multimedia de la RTVA y Canal Sur.

50. La presencia de la RTVA y Canal Sur en las redes y soluciones de Internet será objeto de rendimientos comerciales y de publicidad en todos los soportes y contenidos digitales multimedia e interactivos susceptibles de ello.

51. En cuanto a los compromisos de carácter técnico, la RTVA y los medios de Canal Sur emplearán tecnologías digitales de producción, edición, distribución y difusión de máximas prestaciones de acuerdo con la función de agente tecnológico de primer nivel en el mercado audiovisual andaluz, conforme a lo expresado en la vigente «Carta de la RTVA», y con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos, tanto técnicos como humanos, con el empleo de las más avanzadas tecnologías de vanguardia digital.

52. En cuanto a la extensión de cobertura territorial y de cobertura de población de Andalucía sobre la difusión, se establecen para el período de vigencia del presente Contrato-Programa lo siguiente:

I. Para el medio de radio por ondas terrestres, las diversas señales de emisiones que compondrán la oferta en abierto en la banda de espectro radioeléctrico de Frecuencia Modulada ocuparán:

a. El 92% de la población y el 87% del territorio para las emisiones de la marca Canal Sur Radio.

b. El 88% de la población y el 74% del territorio para las emisiones de la marca Radio Andalucía Información.

c. El 92% de la población y el 87% del territorio para las emisiones de la marca Canal Fiesta Radio.

d. El 88% de la población y el 74% del territorio para las emisiones en caso de que operarse una nueva marca de radio digital.

Asimismo, se compromete la renovación de los medios técnicos para producción y emisión que exija la digitalización efectiva del medio radio.

II. Para el medio de televisión por ondas, las diversas señales de emisiones que compondrán la oferta en abierto ocuparán:

1. El 99% de la población y el 90% del territorio para las emisiones difundidas en sistema de Televisión Digital Terrestre para las marcas Canal Sur Televisión, y Andalucía Televisión (ATV).

2. La cobertura internacional vía satélite en abierto de la plataforma que preste el servicio en la cobertura coincidente al menos con los Estados miembros de la Unión Europea y el norte de África para la difusión de la señal de la marca Canal Sur Andalucía.

3. El 99% de la población y el 90% del territorio para las emisiones difundidas en sistema de Televisión Digital Terrestre de Canal Sur Televisión en estándar de Alta Definición (HD).

III. Para el medio de televisión por otras plataformas y redes digitales, para la señal de Canal Sur Andalucía se procurará alcanzar la máxima expansión posible geográfica y poblacional nacional e internacional de distribución en redes de cable y de XDSL mediante celebración de acuerdos entre la RTVA y operadores de esas modalidades de distribución digital.

53. Para servicios digitales nuevos, conexos, interactivos, de Internet y de aplicaciones y redes de usuario/a, se contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía instalando y promoviendo nuevos y avanzados programas de software y nuevas tecnologías que faciliten la inmediatez en la prestación de servicios digitales e Internet, el mejor acceso y la mejor personalización de contenidos para el/la usuario/a, así como su participación permanente en aplicaciones de las redes sociales que tengan gran implantación en el mercado en cada momento.

54. Se distribuirá la señal en directo de 24 horas/día a través de la red Internet de la oferta generalista televisiva ofrecida a nivel internacional por satélite.

55. Se distribuirá la señal en directo de 24 horas/día a través de la red Internet de toda la oferta de radio de Canal Sur.

56. Se distribuirá la señal en directo de 24 horas/día a través de los canales de audio de televisión en TDT de toda la oferta de radio de Canal Sur.

57. Se producirá y distribuirá el servicio en Internet de 24 horas/día del portal www.canalsur.es con todas sus páginas y enlaces.

58. Se producirá y distribuirá 24 horas/día a través de la red Internet de la oferta de producción propia de www.flamencoradio.com

59. Se producirá y distribuirá 24 horas/día a través de la red Internet de la oferta audiovisual de producción propia del canal web temático canalflamenco.

60. Se producirá y distribuirá 24 horas/día a través de la red Internet de la oferta audiovisual de producción propia del canal web temático canalturismo.

61. Se producirá y distribuirá 24 horas/día a través de la red Internet de la oferta audiovisual de producción propia del canal web temático canalcocina.

62. Se producirá y distribuirá 24 horas/día a través de la red Internet de la oferta audiovisual de producción propia del canal web temático canal labanda.

63. Se distribuirá el servicio de 24 horas/día con aportación contenidos de Canal Sur para el sitio web educaccion.tv

64. Se distribuirán 24 horas/día los contenidos «a la carta» de los programas de radio, y de televisión de producción propia, de canales temáticos, de canales web, de contenidos provinciales, y de todos aquellos productos audiovisuales cuya posesión de derechos de explotación permita tal posibilidad, manteniéndose en el tiempo aquellos que tengan un contenido cultural o educativo de relevancia, estableciéndose elementos de rendimiento tales como número de accesos, de usuarios/as únicos/as o tiempos de presencia.

Cuarta. Valoración del coste de la actividad de explotación del Servicio Público legalmente encomendado y su financiación.

1. Se estima para el ejercicio 2017 un total de 164.005.621 euros de presupuesto de gastos de explotación, de los que 8.516.313 euros corresponden a costes propios de la RTVA y 155.489.308 euros de costes de la Sociedad Anónima Canal Sur.

El reparto de costes del referido presupuesto de explotación que se estima para 2017 se detalla en el siguiente cuadro, atendiendo al sistema de contabilidad analítica que aplica el grupo RTVA mediante el cual se imputan a los productos (fundamentalmente programas de radio y de televisión) costes tanto fijos como variables, dejando además algunos costes de la estructura directamente como resultados:

% SP
COSTES RTVA 8.516.313,00 32,30%
COSTE ESTRUCTURA CSRTV 9.020.000,00 92,64%
COSTE CANAL SUR MULTIMEDIA 1.315.000,00 90,66%
COSTE TELEVISIÓN 117.632.308,00  
COSTES DE CADENA TELEVISIÓN 115.111.308,00
 
97,50%
40,00%
92,64%

92,64%
EMISIÓN PRODUCCION PROPIA TELEVISIÓN 95.261.308,00
EMISIÓN PRODUCCION AJENA TELEVISIÓN 8.787.000,00
COSTES EMISION TELEVISIÓN 11.063.000,00
OTROS COSTES TELEVISIÓN 2.521.000,00
GESTIÓN DE PUBLICIDAD TELEVISIÓN 2.521.000,00
COSTE RADIO 27.522.000,00
  
COSTES DE CADENA RADIO 26.896.000,00

99,61%
99,61%

99,61%
EMISIÓN PRODUCCION RADIO 20.605.000,00
COSTES EMISION RADIO 6.291.000,00
OTROS COSTES RADIO 626.000,00
GESTIÓN DE PUBLICIDAD RADIO 626.000,00
TOTAL COSTES CSRTV 155.489.308,00
TOTAL COSTES GRUPO 164.005.621,00

Se entienden incluidos en los costes de explotación todos aquellos gastos en que pueda incurrir la RTVA y su Sociedad filial Canal Sur tales como los destinados a la contratación de los recursos humanos, a la adjudicación de los bienes, servicios, contenidos y derechos audiovisuales y los derivados de operaciones financieras, amortizaciones y deterioros necesarios para el desarrollo propio de sus funciones de servicio público.

Y como consecuencia de la configuración legal de las empresas del grupo integrado por la RTVA y su Sociedad filial Canal Sur, y de las relaciones económicas entre ellas, la RTVA presta servicios de apoyo y asesoramiento a su Sociedad, poniendo a disposición de ésta servicios, medios humanos, materiales y recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus actividades empresariales.

Teniendo en cuenta lo anterior, las cargas de estructura correspondientes a determinadas áreas de la RTVA se facturan con procesos analíticos a la Sociedad filial, y están ya incluidas en los distintos epígrafes que componen el «Total costes CSRTV», quedando en el epígrafe «Costes de RTVA» el coste propio de gestión de esta Agencia.

Y para la actividad de servicio público de radio y de televisión se han calculado porcentajes globales de servicio público como la media de los porcentajes resultantes de los géneros de programas en parrillas de radio y de televisión, y estos índices se aplican al cálculo de servicio público de diversos ítems identificados en el resultado.

En cuanto al detalle de costes estimados para el ejercicio 2017 en la actividad de televisión de la Sociedad Canal Sur, conforme a los costes de la emisión de producción, el porcentaje de Servicio Público que los distintos géneros de programas y contenidos audiovisuales representan, sería el siguiente:

DETALLE POR GÉNEROS TELEVISIÓN   % SP
EMISIÓN PRODUCCIÓN PROPIA TELEVISIÓN 95.261.308,00 97,50%
Informativos(Incluye desconexiones) 49.535.880,16
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
84,00%
100,00%
100,00%
Deportes 4.763.065,40
Culturales-divulgativos 20.957.487,76
Infantiles-juveniles 1.667.072,89
Ficción 1.905.226,16
Entretenimiento-variedades 15.241.809,28
Religiosos 714.459,81
Taurinos 476.306,54
EMISIÓN PRODUCCIÓN AJENA TELEVISIÓN 8.787.000,00 40%
PORCENTAJE GLOBAL DE SP DE TELEVISIÓN 92,64%

Lo anterior constata el cumplimiento de los compromisos expresos en los puntos 23 a 29, ambos inclusive, de la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa, por lo que el fundamento productivo de la actividad de televisión de Canal Sur es la producción propia audiovisual, y el anterior cuadro de detalle es correlato económico de ese compromiso que pone en valor los bienes, equipos, instalaciones y recursos humanos de la RTVA y de Canal Sur con altos niveles de productividad.

Por lo que se refiere a la producción ajena de televisión, esta responde al compromiso expreso en el punto 43 de la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa, en apoyo al sector y en cumplimiento de lo dispuesto en el en el artículo 5.3 de la antes referida Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, con la obligación de contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, documentales y películas y series de animación.

En relación a la calificación de «servicio Público», en cumplimiento de la Ley 7/2010 sobre cálculo del coste neto del servicio de las entidades públicas de radiotelevisión, la estimación para el ejercicio 2017 cifra en un 84% del presupuesto del género de entretenimiento-variedades de producciones de televisión la parte correspondiente a programación de producción propia de ese género que sería considerada como Servicio Público, lo cual supone una decidida asignación de recursos en pro de la utilidad pública para la ciudadanía. Y considerando la parte de producción ajena obtenemos que supone en total que la prestación audiovisual televisiva de Canal Sur implica que el 92,64% de su producción global (propia más ajena) tiene la calificación de «Servicio Público».

En relación a la actividad de radio de la Sociedad Canal Sur, el detalle de costes estimados para el ejercicio 2017 conforme a los costes de la emisión de producción propia, que es del 100% de todos sus contenidos y el porcentaje de Servicio Público que los distintos géneros de programas representan sería el siguiente:

DETALLE POR GÉNEROS RADIO   % SP
EMISIÓN PRODUCCIÓN RADIO 20.605.000,00 99,61%
 
PROG. DE ACTUALIDAD E INFORMATIVOS 17.042.254,05 100,00%
PROGR. DE TEMATICOS Y ESPECIALES 3.562.745,95 97,73%
PORCENTAJE GLOBAL DE SP DE RADIO 99,61%

Ese cuadro constata el cumpliendo de los compromisos expresos en el punto 17 de la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa, por lo que el fundamento productivo de la actividad de radio de Canal es la total producción propia de sus programas y contenidos, siendo ese cuadro de detalle correlato económico de ese compromiso que pone en valor los bienes, equipos, instalaciones y recursos humanos de la RTVA y de Canal Sur con altos niveles de productividad.

En relación a la calificación de «Servicio Público», supone en total que la prestación audiovisual de radiodifusión sonora de Canal Sur implica el 99,61% de su producción global. De modo que solo un 2,27% de la producción en emisión (algunos programas musicales) no tiene la consideración de Servicio Público, lo que en términos de coste no alcanza ni el 1% del presupuesto total de la actividad de radio de Canal Sur.

Con todas las indicaciones anteriores, obtendríamos el siguiente cuadro resumen de Servicio Público de la RTVA y su Sociedad filial:

COSTES SERVICIO PUBLICO GRUPO TOTAL SERV.PUB. NO SERV.PUB.
COSTES RTVA 8.516.313,00 2.751.000,00 5.765.313,00
COSTE ESTRUCTURA CSRTV 9.020.000,00 8.356.000,00 664.000,00
COSTE CANAL SUR MULTIMEDIA 1.315.000,00 1.192.000,00 123.000,00
COSTE TELEVISIÓN 117.632.308,00 108.979.000,00 8.653.308,00
COSTE RADIO 27.522.000,00 27.414.000,00 108.000,00
  
TOTAL 164.005.621,00 148.692.000,00 15.313.621,00
PORCENTAJE GLOBAL DEL GRUPO 90,66%

2. En relación a la financiación de la actividad de explotación de la RTVA y su Sociedad se cumple con los principios que resultan de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con lo establecido en el art. 43.8 bis letra c) de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, y anualmente antes de cada día 1 de Abril se presenta ante la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería competente de la Junta de Andalucía el informe sobre la gestión del ejercicio inmediato anterior de la RTVA y de su Sociedad Filial conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y cumpliendo con lo establecido en el punto 7 de la Cláusula Octava del presente Contrato-Programa.

3. En relación al compromiso expreso en el punto 3 de la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa de integrar la perspectiva de género en la elaboración de sus anteproyectos y proyectos de presupuestos anuales, favoreciendo el posterior análisis de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus normas de desarrollo y de aplicación, cabe añadir que la RTVA y Canal Sur, que siempre desenvuelven su comunicación social en el marco de la Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ajustan a toda norma de todo rango para la elaboración de los Presupuestos anuales de la Junta de Andalucía, estando la perspectiva de género presente en los presupuestos del grupo RTVA. El grupo RTVA realiza anualmente un informe de actuaciones previstas en este ámbito financiadas con cargo a los presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con la metodología propia del «Programa G+» establecida por la Junta de Andalucía, que ha propiciado el análisis de los programas presupuestarios desde el enfoque de género, así como la incardinación de la igualdad en todo el proceso presupuestario.

4. En relación al compromiso expreso en el punto 1 de la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa sobre la llevanza de un sistema de separación de cuentas por actividades y en atención a las líneas de negocio de televisión, de radio, y de actividad web, cabe destacar que este elemento de control, análisis de gestión y sistema de contabilidad de costes del grupo RTVA está plenamente implantado desde el ejercicio 2013 a resultas del anterior Contrato-Programa y está soportado en el módulo de «controling» de la aplicación informática «SAP», que permite una gestión integrada tanto del control de presupuestos como de la contabilidad analítica. Todos los procesos, las motivaciones y finalidades de los mismos están debidamente recogidos en un documento «Modelo de Contabilidad Analítica para RTVA y sus SS.FF.» Este modelo permite un mejor conocimiento de los costes reales de las diferentes actividades del grupo y su relación con la financiación del mismo, tanto pública como de otro tipo que pudieran derivar del ejercicio de la actividad, así como identificar los costes del servicio público prestado, en los términos, antes referidos, previstos en el párrafo 67 de la Comunicación de la Comisión Europea 2009/C 257/01 de 27 de octubre de 2009, y en el último párrafo del art. 43.6 de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual.

Quinta. Actividad inversora de la RTVA y Canal Sur.

1. En cuanto a la estimación de la valoración de la actividad de inversión del grupo RTVA, y considerando lo expuesto en el punto X del apartado “Exponen” que encabeza el presente Contrato-Programa así como el compromiso expreso en el punto 4 de su cláusula Tercera, en los costes de inversión estimados para el trienio se consideran incluidos los destinados a la dotación, renovación y actualización del equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la actividad de la RTVA y de Canal Sur.

Para la RTVA en el ámbito de aplicación del presente Contrato-Programa están previstas entre otras inversiones tales como:

a) Renovación de infraestructuras en la que se engloban actuaciones en las instalaciones de infraestructuras de los distintos centros de la RTVA:

- Centro de San Juan de Aznalfarache: este centro por su envergadura requiere la renovación de infraestructuras específicas de climatización de salas técnicas, sistemas de distribución y bombeo de los sistemas de producción térmica, y actualización de los sistemas de distribución eléctrica de baja tensión.

- Centro de Pabellón de Andalucía, destinados fundamentalmente a pequeñas actuaciones en los sistemas de distribución térmica, y difusión de aire acondicionado.

- Infraestructuras de Centros Territoriales, para mejoras en los sistemas de difusión de aire en las salas técnicas para la mejora de la eficiencia energética, y rendimiento del equipamiento existente.

- Otras instalaciones técnicas, para su dotación de equipamiento auxiliar de producción térmica para refrigeración que permita aumentar la disponibilidad de las instalaciones existentes, dada la imposibilidad de acometer renovaciones técnicas totales dada la falta de disponibilidad presupuestaria.

b) Implantación Plan de Sistemas de Información en la que se prevén actuaciones en las infraestructuras informáticas comunes:

- Hardware, destinado renovación parcial de electrónica de red y cableado estructurado de los distintos centros.

- Internet, destinado a la adquisición y renovación de licencias de software específico para los sistemas de gestión de contenidos desarrollados por la RTVA, y el desarrollo específico de aplicaciones con recursos externos.

- Ampliación del Sistema Integrado de Gestión, destinados a la renovación de Licencias de Software y desarrollos puntuales específicos relacionados con el sistema de gestión ERP de la RTVA.

- Nuevas infraestructuras de Servidores para la sustitución parcial de servidores de servicios de dominio.

- Gestor de Contenidos multiplataforma, para la mejora y ampliación de infraestructura de codificación para los servicios de radio y televisión por Internet.

- Material microinformático destinado básicamente a la renovación parcial de microordenadores de puestos de trabajo ofimáticos.

c) Actuaciones en el Pabellón de Retevisión, en Sevilla, para continuar con el plan de inversiones de renovación de infraestructuras en el edificio dada su importancia para la producción de programas.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO Importe 2017 Importe 2018 Importe 2019
Infraestructuras 568.584,00 1.405.691,00 1.868.284,00
Implantación Plan Sistemas Información 170.000,00 400.000,00 300.000,00
Otras Inversiones Auxiliares 6.000,00 5.000,00 5.000,00
Actuaciones en el Pabellón de Retevisión 223.700,00 223.700,00 223.700,00
TOTAL 968.284,00 2.034.391,00 2.396.984,00

Para Canal Sur en el ámbito de aplicación del presente Contrato-Programa están previstas entre otras tales como:

a) Renovación tecnológica, destinada específicamente a la sustitución parcial de equipamiento técnico específico para la producción de radio y televisión en aquellos casos en los no es posible la reparación del equipamiento existente dada su antigüedad o bien es necesaria su adaptación a los nuevos sistemas de emisión.

- Renovación de equipos de centros territoriales, especialmente destinado a la renovación de equipamiento general (sistemas de edición, servidores de almacenamiento, monitoreado y distribución de audio y video).

- Renovación de equipos de Sevilla, bajo el mismo concepto anterior para los centros de Sevilla (San Juan de Aznalfarache, Pabellón de Andalucía, y de Retevisión) para renovación tecnológica genérica de equipos que han llegado al final de su vida útil y no admiten mantenimiento (servidores, glues, distribución de vídeo, etcétera).

- Renovación de equipamiento técnico de estudios, destinado básicamente a la parcial adaptación tecnológica y a los requerimientos actuales (como los de emisión de televisión en sistema de Alta Definición HD, soportes digitales) de los sistemas de la cadena de producción en estudio (controles, cámaras, etcétera).

b) Incremento capacidad de producción de exteriores.

c) Renovación del sistema digital, destinado a la renovación parcial de infraestructura auxiliar del sistema de producción digital de televisión, tal y como servidores de almacenamiento o electrónica de red.

d) Dotación de estudios, destinado fundamentalmente a la renovación de equipamiento de estudios de Canal Sur Radio (mezcladores, consolas de conmutación, microfonía, etc).

e) Dotación y reposición de equipos de unidades móviles, destinado a la dotación de codecs para retransmisiones IP desde unidades móviles de Canal Sur Radio.

f) Mejora capacidad de producción, mediante ampliación sistema de producción digital de radio, con objeto de mejorar la capacidad del actual sistema Digasystem a las necesidades de producción y flujos de trabajos en conjunción con los sistemas de televisión.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO Importe 2017 Importe 2018 Importe 2019
Renovación tecnológica de Tv 933.233,00 5.030.793,00 3.050.000,00
Incremento capacidad producc. Exteriores de Tv 0,00 3.010.000,00 1.050.000,00
Renovación sistema producción digital de Tv 100.000,00 200.000,00 200.000,00
Otras Inversiones Auxiliares 11.500,00 6.500,00 6.500,00
Dotación Nuevos Estudios de Radio 50.000,00 80.000,00 80.000,00
Dotación y reposición Equ. UM Retrans. de Radio 15.000,00 15.000,00 15.000,00
Mejora capacidad producc.mediante equip. Digital de Radio 120.000,00 1.100.000,00 600.000,00
TOTAL 1.229.733,00 9.442.293,00 5.001.500,00

2. En cuanto a la financiación de esa actividad inversora del grupo RTVA, dichas inversiones, se atenderán, en la medida de lo posible, mediante los recursos generados con las operaciones y se explorarán otras posibles vías de financiación, ya sean públicas o privadas.

Sexta. Compromisos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Conforme al artículo 23.1 de la Ley 18/2007, la RTVA se financiará con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y mediante ingresos y rendimientos de sus actividades. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del presente Contrato-Programa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 18/2007 sobre financiación pública del coste neto del servicio público prestado, se compromete a que las compensaciones económicas por la prestación del servicio público de radio y televisión no serán superiores al coste neto del servicio público prestado por la RTVA y su Sociedad determinado en la Ley 18/2007 y en la vigente «Carta de la RTVA», consignando para ello en cada Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía las transferencias y aportaciones a favor de la RTVA derivadas de la consideración de las cantidades detalladas en el siguiente punto 3 y que se estiman necesarias para la plena satisfacción de los compromisos de prestaciones y de servicios establecidos en la cláusula Tercera del presente Contrato-Programa para los años 2017, 2018 y 2019 en orden a la financiación estable, sostenida y adecuada contemplada en la vigente «Carta de la RTVA».

2. Se tiene en consideración una estimación en cuanto a previsión de la cifra de negocio de la RTVA y su Sociedad para 2017 de 23.213.500 euros, que se mantienen para la vigencia del Contrato-Programa.

3. A fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria así como el principio de equilibrio presupuestario, en función de los ingresos totales que se prevean para cada ejercicio por rendimiento de las actividades del grupo RTVA, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad de cada año correspondiente, se compromete a consignar para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, la cantidad 139.500.000 euros anuales, en concepto de transferencias de explotación que se corresponden como contrapartida y compensación específica por los compromisos de servicio público esencial audiovisual que se presta a la ciudadanía andaluza cuyo cumplimiento efectivo asumen la RTVA y su Sociedad filial Canal Sur.

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, la RTVA podrá alcanzar acuerdos de colaboración con otras Administraciones, órganos y entidades del Sector Público Andaluz.

Se acometerán las inversiones previstas en la cláusula Quinta del presente Contrato-Programa, en la medida en que haya ingresos generados por las operaciones u otras fuentes de financiación públicas o privadas suficientes para ello.

Séptima. Modificaciones y resolución del Contrato-Programa.

El presente Contrato-Programa por razones de interés público podrá modificarse en cualquier momento durante su período de vigencia a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control en los supuestos previstos en punto 4 de la cláusula «Octava», debiendo ser suscrita dicha propuesta de modificación por las partes firmantes para su incorporación al texto del Contrato-Programa. Toda propuesta de modificación será remitida al Consejo Audiovisual de Andalucía para que evacue informe previo en caso de que afecte a materias que fueran de su competencia.

De mutuo acuerdo las partes podrán acordar la resolución del presente Contrato-Programa en el supuesto de que estimen que se ha producido una sobrevenida, significativa y persistente situación adversa de la realidad económica general o del sector industrial del audiovisual en que operan la RTVA y su Sociedad, y que objetivamente aconsejase la determinación de nuevos niveles de compromisos asumidos por las partes. En todo caso, se procederá a la resolución del presente Contrato-Programa en el supuesto de que en alguno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia resultara necesario disminuir en un cinco por ciento o más las cantidades a transferir determinadas en la cláusula «Sexta», salvo que la variación para un ejercicio siguiente estuviera motivada por la necesidad de equilibrio financiero derivada de las cuentas del ejercicio anterior.

En caso de resolución, las partes acordarán la suscripción de un nuevo Contrato-Programa por el tiempo que restase hasta la fecha de 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 18/2007.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Lo dispuesto en el presente Contrato-Programa será objeto de un constante control interno, en el seno de la RTVA y su Sociedad, y externo del cumplimiento de lo estipulado en el mismo, de acuerdo con lo siguiente:

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2 letra d) de la Ley 18/2007, y como mecanismo que asegure el control permanente de la ejecución de lo establecido en el presente Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación, la creada Comisión Mixta de Seguimiento y Control estará integrada por ocho personas, siendo por parte de la RTVA la persona titular de su Dirección General, o persona que desempeñe sus funciones y competencias, y otras tres personas que esta designe; y por parte de la Consejería competente en materia de Comunicación Social la persona titular de la misma y otras tres personas que esta designe. Una persona funcionaria con rango de Jefatura de Servicio y designada por la persona titular de la mencionada Consejería asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto para levantar Acta de los acuerdos adoptados.

2. El Informe anual sobre el Contrato-Programa al que se refiere el art. 19.2 letra c) de la Ley 18/2007 será remitido al Consejo Audiovisual de Andalucía para constancia en esa institución en relación a aquellas materias que fueran de su competencia.

3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez por semestre de cada año que resulte de aplicación el presente Contrato-Programa. En caso de considerarse necesario, de común acuerdo por ambas partes se podrán celebrar reuniones extraordinarias de la Comisión que fueran convenientes a lo largo de cada ejercicio.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 letra c) de la Ley 18/2007, la Comisión podrá proponer la modificación del presente Contrato-Programa en el supuesto de que estime que su parte expositiva o su clausulado deban adaptarse mejor a la cambiante realidad jurídica, social, empresarial, tecnológica o comunicacional en que se desenvuelve la prestación del servicio público audiovisual en Andalucía, o en el supuesto de que estime necesaria la adaptación o actualización de los valores objetivos tomados como referencia en la determinación de los compromisos de la RTVA y de Canal Sur fijados en las cláusulas «Tercera», «Cuarta» y «Quinta» del presente Contrato-Programa introduciendo ajustes que no supongan cambios significativos. Se entenderán que esas modificaciones no son significativas cuando los ajustes no superen, en incremento o decremento, un dos por ciento o el equivalente a esa estimación. Asimismo, y en relación a la cláusula «Sexta», podrá proponer la modificación del presente Contrato-programa cuando concurran sobrevenidas circunstancias económico-financieras generales o necesidades de equilibrio que pudieran implicar una variación inferior a un cinco por ciento en las cantidades a transferir en cualquier año del período de vigencia del presente Contrato-Programa. Si tal variación fuera un decremento no motivado por necesidades de equilibrio por una cuantía igual o superior a un cinco por ciento se procederá a la resolución del presente Contrato-Programa suscribiéndose uno nuevo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula «Séptima».

5. La Comisión podrá evaluar en su seno el nivel de satisfacción del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. Los representantes de las respectivas partes en la Comisión, si lo considerasen conveniente, podrán elevar a sus órganos firmantes evaluaciones y conclusiones que estimasen sobre la ejecución en curso y resultados de la aplicación del presente Contrato-Programa.

6. La Comisión, en su momento, podrá emitir Informe motivado proponiendo la celebración de un nuevo Contrato-Programa para un nuevo ámbito temporal trienal de aplicación o, dado el caso de ser considerado necesario, proponer la prórroga del presente Contrato-Programa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula «Segunda».

7. En la reunión ordinaria de la Comisión del primer semestre de cada año, referida en el punto 3 de esta Cláusula, se podrán analizar asimismo las materias derivadas del presente Contrato-Programa que en su caso correspondan en orden al Informe sobre la gestión del ejercicio inmediato anterior de la RTVA y de su Sociedad Filial conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que les resulten de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Dicho Informe será remitido antes de cada 1 de Abril de cada año por la RTVA ante la Dirección General competente en materia de Comunicación Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 43.8 bis letra c) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

8. La Comisión podrá elaborar documentos informativos de base para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 18/2007.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Contrato-Programa tiene naturaleza jurídico-administrativa y, consecuentemente, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía su interpretación y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Asimismo, el presente Contrato-Programa queda sujeto al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que le resultara de aplicación, y de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 6 de la Ley 18/2007 y en su artículo 8 en lo relativo al Contrato-Programa.

El presente Contrato-Programa se perfecciona con su formalización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato-Programa por duplicado ejemplar y un solo efecto en Sevilla, 27 de diciembre de 2016.

Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, don Manuel Jiménez Barrios; Ilmo. Sr. Subdirector General de la RTVA, don Antonio Joaquín Durán Ayo.

Descargar PDF