Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de diciembre de 2016, de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se tiene por interpuesto el recurso contencioso-administrativo por la representación de don Salvador Pavón Santiago y doña Carmen Jurado Bonilla, Autos del Procedimiento ordinario núm. 800/2016 (Negociado: M8), contra la presunta resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Comisión Provincial de Valoraciones, donde ha tenido entrada el expediente de justiprecio el 18 de marzo de 2016, sin que se haya adoptado acuerdo de fijación de justiprecio en el expediente. Al mencionado expediente le ha sido otorgado en la referida Comisión Provincial de Valoraciones el número 2016/002, figurando como Administración expropiante y beneficiaria el Excmo. Ayuntamiento de Cabra y como expropiados don Salvador Pavón Santiago y doña Carmen Jurado Bonilla, titulares del inmueble sito en Avda. Andalucía, núm. 5, de Cabra.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada el 15 de diciembre de 2016, en el Gabinete Jurídico, siendo remitida mediante fax. registro a esta C.P.V. de Córdoba con fecha 22 de diciembre de 2016.

Tercero. Que mediante la referida Diligencia de Ordenación, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de don Salvador Pavón Santiago y doña Carmen Jurado Bonilla, contra contra la presunta resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Comisión Provincial de Valoraciones, donde ha tenido entrada el expediente de justiprecio el 18 de marzo de 2016, sin que se haya adoptado acuerdo de fijación de justiprecio en el expediente. Al mencionado expediente le ha sido otorgado en la referida Comisión Provincial de Valoraciones el número 2016/002, figurando como Administración expropiante y beneficiaria el Excmo. Ayuntamiento de Cabra y como expropiados don Salvador Pavón Santiago y doña Carmen Jurado Bonilla, titulares del inmueble sito en Avda. Andalucía, núm. 5, de Cabra .

Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Cabra como interesado en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de Sevilla. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza al citado Ayuntamiento y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 29 de diciembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Provincial de Valoraciones, Manuel Roldán Guzmán.

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