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NIG: 2906742C20150014439.
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 729/2015. Negociado: IA.
De: Doña Beatriz Berlanga Márquez.
Procurador Sr.: Don Francisco Chaves Vergara.
Letrado Sr.: Don José Ramón Mantilla de los Ríos Vergara.
Contra: Don Víctor Hugo Yáñez Ortiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 729/2015, seguido a instancia de Beatriz Berlanga Márquez frente a Víctor Hugo Yáñez Ortiz, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Beatriz Berlanga Márquez contra don Víctor Hugo Yáñez Ortiz, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad de los menores se atribuye en exclusiva a la madre doña Beatriz Berlanga Márquez.
2.º El régimen de comunicación, visitas con los hijos menores se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para los menores.
3.º El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento), si existiesen, se atribuyen a esposa e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.
4.º. Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores la cantidad mensual de 150 euros por hijo (450 euros), que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes, y a través de edictos que se publicarán en el BOJA, al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Una vez firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme a lo previsto en el artículo 755 de la nueva LEC.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Víctor Hugo Yáñez Ortiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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