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NIG: 2906742C20160006313.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 306/2016. Negociado: IA.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Yolanda Atienza Paniagua.
Procuradora: Sra. doña María Carmen Saborido Díaz.
Letrado: Sr. don Antonio Sánchez Fernández.
Contra: Doña Oduwere Osas.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 306/2016, seguido a instancia de doña Yolanda Atienza Paniagua frente a don Oduwere Osas, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Yolanda Atienza Paniagua contra don Oduwere Osas, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Una vez firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio, para su anotación conforme a lo previsto en el artículo 755 de la nueva LEC.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, don Oduwere Osas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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