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NIG: 4109142C20040038412.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 561/2015. Negociado 1S.
Sobre: Modificación de medidas.
De: Luis Rafael Muriel Moreno.
Procuradora: Sra. Yolanda Hervás Vázquez.
Contra: Julia Candela Luna.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación, medidas supuesto contencioso 561/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de Luis Rafael Muriel Moreno contra Julia Candela Luna, sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Modificación de Medidas, seguidos con el número 561/2015, instados por la Procuradora doña Yolanda Hervás Vázquez, en nombre y representación de don Luis Rafael Muriel Moreno contra doña Julia Candela Luna, la cual ha sido declarada en rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Yolanda Hervás Vázquez, en nombre y representación de don Luis Rafael Muriel Moreno contra doña Julia Candela Luna; se extingue la pensión de alimentos a cargo de don Luis Rafael Muriel Moreno establecida en sentencia de 31 de marzo de 2005, dictada en los autos 1486/04 de este Juzgado, a favor de la hija Susana.
Sin imposición de costas procesales. Llévese testimonio de la presente a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Julia Candela Luna, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 12 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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