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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de auto taxis del municipio de Baza que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFAS | IVA INCLUIDO |
Tarifa 1 (Urbana diurna) | |
Bajada de bandera | 1,52 euros |
Km recorrido | 0,82 euros |
Hora de espera | 21,48 euros |
Carrera mínima | 4,04 euros |
Tarifa 2 (Urbana nocturna, fines de semana y festivos) | |
Bajada de bandera | 1,92 euros |
Km recorrido | 1,04 euros |
Hora de espera | 26,48 euros |
Carrera mínima | 5,02 euros |
Tarifa 3 (Interurbana diurna) | |
Precios fijados por Delegación Territorial de Transportes de la Junta de Andalucía | |
Tarifa 4 (Interurbana nocturna, fines de semana y festivos) | |
Precios fijados por Delegación Territorial de Transportes de la Junta de Andalucía | |
Aplicación de tarifas: - Tarifa 1: De lunes a viernes de 07:00 a 22:00 horas. - Tarifa 2: De lunes a jueves de 22:00 a 07:00, viernes de 22:00 a 07:00 del lunes y festivos de 22:00 del día anterior a 07:00 del día siguiente. - Tarifa 3: De lunes a viernes de 07:00 a 22:00 horas. - Tarifa 4: De lunes a jueves de 22:00 a 07:00, viernes de 22:00 a 07:00 del lunes y festivos de 22:00 del día anterior a 07:00 del día siguiente.* El fin de tarifa urbana vendrá delimitado por una señal indicadora a la salida de la zona urbana de Baza. |
RECARGOS | IVA INCLUIDO |
Maleta o bulto de más de 60 cm | 0,50 euros |
8 de septiembre | 1,00 euro |
25 de diciembre | 1,00 euro |
1 de enero | 1,00 euro |
SIN RECARGO | |
Maleta o bulto de menos de 60 cm | |
Coche de bebé | |
Silla de minusválido | |
Perro lazarillo |
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009 citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el apartado c) de la disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 2016.- La Directora General, María del Mar Clavero Herrera.
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