Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00122883.
Visto el escrito del Letrado Jefe del Servicio por el que se nos remite la documentación que a continuación se relaciona, con la manifestación de que «concuerda fielmente con la copia notificada a este Servicio Jurídico»;
Visto el Decreto núm. 484/2017, de fecha 15.5.17, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Granada, en el Procedimiento Incidentes en fase de ejecución, N.ª 401.5/2016, que en su parte dispositiva dice: «Acuerda aprobar la tasación de costas practicada en este recurso por importe de 1.331 euros en concepto de honorarios del Letrado Sr. Pérez Cordero y 152,85 euros en concepto de derechos del Procurador Sra. Calvo Saiz que dan un total de 1.483,85 euros. Una vez firme esta resolución, procédase a entregar testimonio de la misma al solicitante para, en su caso, su ejecución, con archivo de la presente pieza» (y así se hizo por Diligencia Ordenación de 1.6.17, comunicándosele igualmente, que cabía interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación, lo que no consta se haya producido);
Visto que dicho Decreto núm. 484/2017 dimana de la Sentencia núm. 1043/14 (Rollo núm. 1612/2010), de fecha 14.4.2014, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sección Primera y del Auto del mismo órgano jurdisdiccional, en el recurso de apelación n.ª 1612/2010, por el que se rectificó aquélla («Acuerdo: Ha lugar a rectificar la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido solicitado y así, en el encabezamiento se sustituye el número de procedimiento 634/2006 por el 757/2006, y el Fallo quedará del siguiente tenor: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Torregrosa Iñesta, la mercantil Torregrosa Iñesta, S.L. y la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario número 757/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, que se confirme. Con condena en costas a los demandantes.»);
Conforme la referida Sentencia, que es firme, de condenación en costas a la Junta de Andalucía y el Decreto referido de aprobación de la tasación de costas procesales en el importe ya detallado, igualmente firme, y dado que el procedimiento inicial se refería al ámbito competencial de la que es hoy esta Delegación Territorial, en virtud de la Orden de 5 de junio de 2013, de la entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la misma, y concretamente en su artículo 5, números 4 y 2, y el marco legal aplicable (artículo 118 de la Constitución, artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa –artículos 103 y siguientes–, aparte otras disposiciones),
RESUELVO
- Ejecutar y disponer el cumplimiento del pago de las costas al que ha sido condenada la Junta de Andalucía por la Sentencia número 1043/2014, Auto de 5.5.2014 en recurso de Apelación y Decreto 484/17, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, y en consecuencia aprobar el gasto resultante en la cantidad de 1.483,85 € (mil cuatrocientos ochenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos) y el pago a la cuenta del Juzgado IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y más concretamente para la cuenta expediente a la que imputar dicha cantidad 1759 0000 95 1612 10.
Granada, 16 de octubre de 2017.- El Delegado, Juan José Martín Arcos.
Descargar PDF