Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 21 de septiembre de 2017, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático «ESAEM», de Málaga. (PP. 2833/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Luisa Zafra Plaza, como representante de la entidad «Escuela Superior de Artes Escénicas de Málaga S.L.», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático ESAEM, con domicilio en C/ Manuel Altolaguirre, 15, de Málaga, para impartir las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático en la especialidad de Interpretación musical, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre (BOE del 27), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático «ESAEM», código 29019459, del que es titular la entidad Escuela Superior de Artes Escénicas de Málaga, S.L., con domicilio en C/ Manuel Altolaguirre, 15, de Málaga, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas en turno de tarde:

Enseñanzas artísticas superiores de arte dramático:

Interpretación musical:

Grupos: 12.

Puestos escolares: 288.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. El centro queda adscrito a efectos administrativos a la Escuela Superior de Arte Dramático, código 29700308, de Málaga.

Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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