Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1017/2013. (PP. 2775/2017).

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NIG: 2905142C20130004868.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1017/2013. Negociado: CP.

De: Cdad. P. de la Resina Golf.

Procuradora: Sra. doña Pilar Tato Velasco.

Contra: Lumen Pacis, S.L.U.

Letrado: Sr. don Luis Fernando Linares Torres.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1017/2013, seguido a instancia de Cdad. P. de la Resina Golf frente a Lumen Pacis, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 128/2016

En Estepona, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Laura Sánchez Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 1017/2013, a instancias de la Comunidad de Propietarios de la Resina Golf, representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco y defendida por el Letrado don Álvaro Márquez Rivas, contra Lumen Pacis, S.L.U., declarada en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Resina Golf, representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco contra Lumen Pacis, S.L.U., debo condenar y condeno a Lumen Pacis, S.L.U., a satisfacer a la actora la cantidad de 82.717,54 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y encontrándose dicho demandado, Lumen Pacis, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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