Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de procedimiento ordinario núm. 472/2013. (PP. 2790/2017).

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NIG: 1102242C20130001801.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 472/2013. Negociado: AF.

De: FCS Credit Opportunities, L.T.D.

Procuradora: Sra. doña María Luisa Calderón Mora.

Contra: Aim Rent. a Car España, S.L., y don Iain Mccabe.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 472/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Línea de la Concepción a instancia de Fcs Credit Opportunities L.T.D., frente a Aim Rent. a Car España, S.L. e Iain Mccabe, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 46/2016

En La Línea, a 29 de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María de la Paloma Gálvez de Aguilar-Amat, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de La Línea de la Concepción y su partido, los autos de Juicio Ordinario, seguido en este Juzgado con el número 497/2015 a instancias de doña María Luisa Calderón Mora en representación de la entidad “FCS Credit Opportunities, L.T.D.”, defendido por el Letrado don José Mariano Luis García, contra la entidad Aim Rent a Car España, S.L., y don Iain Mccabe, declarados en situación procesal de rebeldía, pronuncio.»

«FALLO

Que estimo la Demanda interpuesta por doña María Luisa Calderón Mora en representación de la entidad “Fcs Credit Opportunities, L.T.D.”, contra la entidad “Aim Rent a Car España, S.L” y don Iain Mccabe, declarados en situación procesal de rebeldía; y en consecuencia:

1.º Condeno a los demandados al pago de la cantidad de trece mil ochocientos un euros con setenta y tres céntimos (13.801,73) más los intereses legales de dicha suma desde el momento de la interposición de la demanda.

2.º En cuanto a las Costas procesales, se condena en costas a los demandados.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante este mismo tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1265-0000-04-0472-13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María de la Paloma Gálvez de Aguilar-Amat, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción y su Partido, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Sr. Magistrado Juez abajo firmante, en el día de la fecha, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Aim Rent a Car España, S.L., y don Iain Mccabe, extiendo y firmo la presente en La Línea, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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