Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1043/2016. (PP. 2583/2017).

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NIG: 2906742C20160024183.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1043/2016. Negociado: 3.

Sobre: Acción declarativa de dominio

De: María del Carmen Ríos González.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Almila, S.L., Josefa Extremera Lara y Diego Ortiz Rosa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1043/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de María del Carmen Ríos González contra Almila, S.L., Josefa Extremera Lara y Diego Ortiz Rosa sobre Acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 269/2016

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1043/2016, y seguido entre partes de una y como demandante doña María del Carmen Ríos González, con domicilio en Málaga, calle Isaac Peral, 35, portal 1, 4.º C, provista del DNI núm. 33.375.850-K, representada por el Procurador don José Domingo Corpas y asistida por el Letrado don José Daniel González Códez, y de otra y como demandados don Diego Ortiz Rosa y doña Josefa Extremera Lara, ambos con domicilio en Rincón de la Victoria (Málaga), Avenida de Cotomar, núm. 3, bajo A, y la entidad mercantil Almila, S.L. (antes S.A.), provista del CIF núm. A29.063.088, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por doña María del Carmen Ríos González, representada por el Procurador don José Domingo Corpas, contra don Diego Ortiz Rosa, doña Josefa Extremera Lara y la entidad mercantil Almila, S.L. (antes S.A.), todos ellos en situación procesalde rebeldía, en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por doña María del Carmen Ríos González, con carácter privativo y libre de cargas y ocupantes del 100% dominio de la siguiente finca: «Urbana: Doscientos treinta. Aparcamiento número trescientos setenta y cuatro, en planta tercera del edificio sito en la Carretera de Cádiz a Málaga, hoy calle Héroes de Sostoa, donde se demarca con el número cien, de esta ciudad. Ocupa una superficie, incluida la parte proporcional de servicios comunes de veintidós metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, el número trescientos setenta y tres; izquierda, el número trescientos setenta y cinco; fondo, calle Héroes de Sostoa; y frente, zona común de rodadura. Cuota: diecisiete centésimas de un entero por ciento. Referencia catastral: 1634210UF7613S0230RH»; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Málaga al folio 127, Tomo 1827, libro 43, inscripción 1.ª, finca registral núm. 2/3918.

2.º Debo condenar y condeno a los expresados demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, extendiéndose inscripción de dominio de esta nueva finca a favor de la demandante; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a titulo oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Sr. Registrador núm. 4 de Málaga a fin de que proceda a la rectificación anteriormente acordada.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Almila, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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