Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 332/2013. (PP. 2783/2017).

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NIG: 2906742M20130000465.

Procedimiento: Juicio Verbal 332/2013. Negociado: F.

Sobre: Normativa Societaria.

De: Construcciones Metálicas Pylsa, S.L.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.

Contra: Yellow Barn Puerto Banús Marbella, S.L., don Ikni Gharib y don Ikni Mohamed.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 332/13 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Construcciones Metálicas Pylsa, S.L., contra Yellow Barn Puerto Banús Marbella, S.L., don Ikni Gharib y don Ikni Mohamed, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores, bajo el número 332/13 que se han seguido ante este Juzgado, a instancias de la entidad Construcciones Metálicas Pylsa, S.L., representada por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero y asistida por el Letrado Sr. Jiménez Mantecón, frente a la entidad Yellow Barn Puerto Banús Marbella, S.L., don Ikni Mohamed y don Ikni Gharib, que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero, en nombre y representación de la entidad Construcciones Metálicas Pylsa, S.L., frente a la entidad Yellow Barn Puerto Banús Marbella, S.L., don Ikni Mohamed y don Ikni Gharib, condenando a los demandados a abonar con carácter solidario a la actora la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y tres euros con cuatro céntimos de euro (5.683,04 €). Todo ello, más los intereses de demora de dichas cantidades desde las fechas de vencimiento de la deuda, calculados conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales, y las costas de esta instancia.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Yellow Barn Puerto Banús Marbella, S.L., don Ikni Gharib y don Ikni Mohamed, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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