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Advertido un error material en la denominación de la Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
RESUELVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceder a la corrección de errores materiales advertidos en Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Universidad Pablo de Olavide, e incluirlos en la convocatoria en los siguientes términos:
Primero.
Donde dice:
«Resolución de 6 de octubre de 2017 de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.»
Debe decir:
«Resolución de 6 de octubre de 2017 de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación de joven personal investigador, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.»
Segundo.
Donde dice:
«2.2. Específicos.
2.2.1. Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria.
2.2.2. No haber estado contratado/a en régimen laboral con la Universidad Pablo de Olavide en función de alguna de las titulaciones académicas exigidas en los contratos contenidos en la misma solicitud para la que se opta.
2.2.3. No haber sido contratado en prácticas anteriormente por un periodo que acumuladamente o de una sola vez ascienda a un año y seis meses.
2.2.4. Otros requisitos específicos de titulación que puedan contemplarse en la convocatoria.»
Debe decir:
«2.2. Específicos.
2.2.1. Estar en posesión de la titulación específica requerida en el Anexo I de esta Resolución.
2.2.2. No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación por un periodo que acumuladamente o de una sola vez supere los seis meses de contrato.
2.2.3. Estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos referidos a la capacitación para manipulación de animales de laboratorio que se indiquen en el Anexo I.»
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de octubre de 2017.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
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